GROWING S.A./ALLENDE
Rol
I-23-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 14 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, C.I.13.718.520- 2, en representación de GROWING S.A., empresa del giro de RR.HH. ambos con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda 157, oficina 201, Providencia, Santiago, interpone reclamo judicial de multa en contra de Daniela Allende Muñoz, funcionario público, C.I, 15.543.789-8, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, ambas domiciliadas en Avenida Providencia 1275, Providencia, en relación a la resolución N° 1706/23/78 de fecha 09 de noviembre de 2023 y notificada a su parte por correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2023, que resolvió cursar una multa a su representada por 210 UTM equivalentes a $13.431.600, solicitando que sea dejada sin efecto, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Infracción contenida en la resolución Número 1706/23/78: “empresa no otorga beneficio de sala cuna por el periodo de licencia médica de la madre y trabajadora, doña Carolina Sánchez Martínez, por el periodo comprendido entre el 15.09.2022 hasta el 30.04.2023. Lo anterior, en cualquiera de las formas que la ley establece”. Por esta supuesta infracción resolvió aplicar una multa de 210 UTM. Reclamación y sus fundamentos. El monto de la multa excede al marco legal que la regula y no es proporcional. En la especie, la multa cursada es por infracción al artículo 203 y esta infracción es sancionada en el artículo 208, ambos del Código del Trabajo, siendo la cuantía de la multa entre 14 y 70 UTM, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia, y por su parte, el artículo 506 de este cuerpo legal indica que en multas especiales el rango se podrá duplicar y triplicar. Sin embargo, en el caso de autos, la multa es de 210 UTM, esto es, excede con creces el máximo de 70 UTM a que alude el art. 203, que es la norma que se señala infringida por la resolución de multa. Hace presente que la resolución de multa debe bastarse a sí misma, y en la especie, la resolución reclamada no ha invocado como circunstancia agravante una supuesta reincidencia de su representada, lo que otorga mayor solidez y plausibilidad a nuestra reclamación. De esta manera, considera que la multa cursada es abiertamente ilegal y desproporcionada, habida cuenta de la regulación específica del art. 203 ya referido. Ahora bien, y sin que ello importa reconocer responsabilidad, y para el caso que se estime efectiva la infracción imputada, considera que la multa debió aplicarse en el rango mínimo legal, esto es, 14 UTM, atendida a la conducta anterior de su representada, la colaboración que
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la resolución 1706/23/78, admitirla a tramitación, y acogerla, declarando que la deja sin efecto, y en subsidio, rebaja las multas al mínimo, por los argumentos y causales ya desarrolladas, que se dan por reproducidos para estos efectos, con costas. SEGUNDO: Comparece don FELIPE ANDRÉS PALMA GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en Avenida Providencia N° 729, comuna Providencia, por la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, contesta el reclamo de autos, solicitando su rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En primer término, refiere que, con fecha 31 de marzo de 2023, se activó la fiscalización N° 1312/2023/1010, mediante denuncia, por “protección a la maternidad, no cumplir con disposiciones legales referidas a beneficio de sala cuna y se indica por denunciante que se encuentra con licencia médica y su empleador no proporciona el beneficio de sala cuna. Luego, se inserta informe de exposición del fiscalizador que cursó la multa, así como la resolución de multa que se reclama, los que se dan por reproducidos. La multa cursada señala “EMPRESA NO OTORGA BENEFICIO DE SALA CUNA POR EL PERIODO DE LICENCIA MÉDICA DE LA MADRE Y TRABAJADORA, DOÑA CAROLINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15.09.2022 HASTA EL 30.04.2023. LO ANTERIOR, EN CUA
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2 Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 14 de agosto d
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