SÁNCHEZ CON VITAMINA WORK LIFE SA
Rol
O-582-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, mediante presentación de 26 de enero de 2024, compareció Caterina Alessandra Sánchez Villarreal, cédula de identidad Nro.14.119.215-9, representada por Gaby Stevenson Tarifeño, cédula de identidad Nro.13.880.993-5, ambas domiciliadas, para estos efectos, en avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte Nro.2880, edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, quien dedujo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Vitamina Chile SpA., rol único tributario Nro.76.407.810-1, representada legalmente por Francisca José Olea Araya, cédula de identidad Nro.10.895.617-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en avenida Apoquindo, piso 18, comuna de Las Condes. Fundó su pretensión, en síntesis, señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de enero de 2022, realizando labores de manipuladora de alimentos, con una remuneración mensual de $696.966, desarrollando sus funciones en las dependencias de la empresa ubicadas en Hermanos Arellano Nro.49, comuna de Estación Central. Expuso que el 16 de octubre de 2023 puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura del autodespido, en atención a que su empleadora incurrió en la causal contenida en el artículo 160, Nro.7 del Código del Trabajo, en razón que, a esa fecha, la demandada le adeudaba cotizaciones obligatorias de la administradora del fondo de pensiones AFP Capital, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, encontrándose ellas declaradas, pero no pagadas. Asimismo, la demandada no habría pagado las cotizaciones en la administradora de fondo de cesantía AFC, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. Manifestó que lo anterior constituiría un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al tenor del artículo 160, Nro. 7 del Código del Trabajo, lo que redundaría, además, en la sanción contemplada en el artículo 162 del mismo cuerp
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, solicitó que se acoja la demanda, declarando que el autodespido fue justificado, que habría operado la ley Bustos en el caso de marras, y que se ordene que el pago de las siguientes prestaciones y sanciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $696.966; b) Indemnización por años de servicios, por $1.393.932; c) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por $1.115.146; d) Indemnización compensatoria de feriado legal, respecto del periodo comprendido entre el 13 de enero de 2022 y el 13 de enero del 2023, equivalente a 21 días de descanso, por $487.876; e) Indemnización compensatoria de feriado proporcional, respecto del periodo comprendido entre el 13 de enero de 2023 y el 16 de octubre de 2023, equivalente a 11,25 días de descanso, por $261.362; f) Sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta el pago de las cotizaciones adeudadas; Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, a través de presentación de 15 de marzo de 2024, compareció José Andrés Reyes Salas, en representación de la demandada Vitamina Chile SpA. (antes Vitamina Work Life S.A.), rol único tributario Nro.76.407.810-1, solicitando el rechazo de la acción promovida. Principió negando los hechos expuestos en la demanda, por cuanto contendrían inexactitudes, incongruencias e incoherencias. Posteriormente, reconoció la existencia de la relación laboral entre su representada y la actora, la cual comenzó el 13 de enero de 2022, desempeñándose esta última como manipuladora de alimentos en las dependencias de la demandante ubicadas en calle Hermanos Arellano Nro.49, comuna de Estación Central. Asimismo, no controvirtió la última remuneración mensual que fuere señalada por la demandante en su libelo pretensor. En cuanto al despido indirecto alegado, manifestó que la falta de pago de cotizaciones previsionales y de cesantía, por tres meses, no revestiría la gravedad necesaria para aplicar el artículo 160, Nro.7 del Código del Trabajo, agregando que durante el tiempo que se extendió la relación laboral, siempre cumplió íntegra y oportunamente con el pago de las cotizaciones previsionales, justificando los atrasos de los últimos meses en la lenta recuperación que habría tenido la empresa luego de la pandemia. Afirmó que, si bien sería cierto que habría existido un atraso en el pago de las cotizaciones previsionales, dicho incumplimiento no sería grave, atendido su monto, las circunstancias en las que el incumplimiento se habría producido y a que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, siempre fueron pagadas en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales y de seguridad social, no procediendo, en consecuencia, el pago de alguna indemnización, ni por falta de aviso previo, ni por años de servicio, ni el recargo demandado. Agregando que, a pesar de existir un atras
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por Caterina Alessandra Sánchez Villarreal, en contra de la empresa Vitamina Chile SpA., declarándose ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por la demandante, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $696.966, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.393.932, por indemnización por años de servicios; c) $1.115.146, por recargo del 80% sobre indemnización por años de servicio; d) $487.876, por feriado legal; e) $261.362, por feriado proporcional; II.- Las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido indirecto ocurrido el 16 de octubre de 2023 y hasta la convalidación del mismo, según ordena el artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $696.966; IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones pendientes de pago a la fecha de autodespido, esto es, al 16 de octubre de 2023, a razón de una remuneración mensual de $696.966 V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, mediante presentación de 26 de enero de 2024, compareció Caterina Alessandra Sánchez Villarreal, cédula de identidad Nro.14.119.215-9, representada por Gaby Stevenson Tarifeño, cédula de identidad Nro.13.880.993-5, ambas domiciliadas, para estos efectos, en av
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