GÁLVEZ/MENESES
Rol
C-19136-2020
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Mar a Victoria G lvez Torres, empleada,ñ í á domiciliada en Pasaje Suecia, Block n 0101, departamento 202, Villa San° Arturo, comuna de Maip , deduce acci n reivindicatoria en contra de donú ó Eduardo Andr s Menes Amoyao, é empleado, domiciliado en Pasaje Eliseo Pe a, n 6117, Villa Ca ada Norte, comuna de Lo Prado.ñ ° ñ Funda la demanda en el que el d a 05 de agosto de 2015 suscribi uní ó contrato de compraventa con don Eduardo Andr s Menes Amoyao,é recayendo en ste la calidad de vendedor y en su persona, la calidad deé compradora. Refiere que el precio del contrato se fij en la suma de $9.000.000.-ó pagados al contado y de manera conforme. La especie vendida correspondió a un autom vil Station Wagon, modelo Terios Gli 1.5 del a o 2015, marcaó ñ Daihatsu, color negro de mica met lico.á Indica que dicho contrato se celebr por escrito, encontr ndoseó á protocolizado en la 24 Notar a de Santiago, ante el Sr. Notario don Sergio° í Arturo Martel Becerra, bajo el Repertorio n 1332 del a o 2015.° ñ Detalla que con posterioridad a la compraventa, ambos iniciaron una relaci n personal de tipo afectivo, raz n por la cual ella permit a y tolerabaó ó í que el demandado hiciera uso del veh culo con relativa frecuencia. Siní embargo, terminada la relaci n afectiva, el demandado le solicit hacer usoó ó del veh culo durante el mes de mayo de 2020, sin que hiciera devoluci n deí ó este a la fecha de presentaci n de la demanda.ó En cuanto al derecho cita los art culos 889, 890 y 893 del C digoí ó Civil y afirma ser due a del veh culo como as tambi n tener la legitimaci nñ í í é ó activa pertinente para obrar. Concluye en m rito de lo expuesto y dispuesto en las normas legalesé que cita, solicitando acoger la acci n reivindicatoria deducida en contra deló Código: BFTSXXFBHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19136-2020 Foja: 1 demandado, y en definitiva, condenarlo a restituir el v
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. 1 ) Que, ° do a Mar a Victoria G lvez Torres, empleada, domiciliadañ í á en Pasaje Suecia, Block n 0101, departamento 202, Villa San Arturo,° comuna de Maip , deduce acci n reivindicatoria en contra de don Eduardoú ó Andr s Menes Amoyao, empleado, domiciliado en Pasaje Eliseo Pe a,é ñ n 6117, Villa Ca ada Norte, comuna de Lo Prado, ello mediante los° ñ fundamentos f cticos y jur dicos consignados en la parte expositiva de esteá í fallo, solicitando en definitiva, condenarlo a restituir el veh culo objeto de laí demanda, as como al pago de las prestaciones rec procas que correspondaní í conforme a la ley por el aprovechamiento y deterioro de este. 2 ) Que, la parte demandada contesta la demanda requiriendo el total° rechazo de la demanda. 3 ) Que, el art culo 1698 del C digo Civil establece ° í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é .” 4 ) Que, a fin de acreditar sus dichos el actor rindi la siguiente° ó prueba instrumental: copia digitalizada de Contrato Compra Venta de– Veh culo, repertorio 1332, a o 2015, de fecha 05 de agosto de 2015,í ñ otorgada ante don Sergio Arturo Martel Becerra, Notario P blico; copiaú digitalizada de Certificado de Inscripci n R.V.M de do a Mar a Victoriaó ñ í G lvez Torres, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n;á ó copia digitalizada de Comprobante de pago de permiso de circulaci n, deló veh culo Statioí n Wagon Daihatsu, placa patente HHHJ98-8, emitido por Tesorer a de la Municipalidad de Maipu, correspondiente a los a os 2016 yí ñ 2017. Adem s, rindi prueba testifical que hizo consistir en la declaraci ná ó ó de do a Marta Lubertina Pe a Medida y do a Ximena Del Carmenñ ñ ñ Gajardo Salazar. 5 ) Que, a su turno, la parte demandada aport la siguiente prueba° ó documental: copia digitalizada de Certificado de Inscripci n y Anotacionesó Vigentes en el R.V.M del veh culo Station Wagon Daihatsu, placa patenteí HHHJ98-8, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó . 6 ) Que, la actora deduce acci n reivindicatoria fundado en ser due a° ó ñ del veh culo Autom vil Station Wagon, modelo Terios Gli 1.5 del a o 2015,í ó ñ marca Daihatsu, color negro de mica met lico, ello a consecuencia de haberá celebrado con el demandado un contrato de compraventa. Código: BFTSXXFBHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19136-2020 Foja: 1 7 ) ° Que, la acci n de dominio establecida en el art culo 889 deló í C digo Civil, es aquella que tiene el due o de una cosa singular de que noó ñ est en posesi n para que el poseedor de ella sea condenado a restitu rsela.á ó í 8 ) Que, para la procedencia de la acci n reivindicatoria es° ó indispensable la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el que ejerce la acci n debe ser due o de una cosa singular; b) debe tratarse de un bienó ñ susceptible de ser reivindicada; y c) que el due o est privado
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 700, 707,í 889 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 346, 384 y 680 del C digo deó ó Procedimiento Civil; y 19, 26 y 27 del Decreto Ley 2695 de 1979, se declara: a) Que se acoge la demanda principal de reivindicaci n, poró consiguiente, se ordena a don Eduardo Andr s Meneses Amoyao aé restituir a do a Mar a Victoria G lvez Torres el veh culo tipoñ í á í Station Wagon, a o 2015, marca Daihatsu, Modelo Terios GLIñ 1.5, N de motor 3SZ2888738; N de chasis° ° JDAJ200G0F3008565; color Negro Mica Met lico; combustibleá Gasolina; PBV 1.120,00 Kilos, dentro de d cimo d a contadoé í desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, ello bajo apercibimiento de proceder a la fuerza p blica si fuere necesario;ú b) Que, se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional de prescripci n adquisitiva;ó c) Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; autorizada porñ don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subrogante.-á é Código: BFTSXXFBHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19136-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veinticuatro Código: BFTSXXFBHSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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C-19136-2020 Foja: 1 FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19136-2020 CARATULADO : G LVEZ/MENESESÁ Santiago, quince de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece do a Mar a Victoria G lvez Torres, empleada,ñ í á domiciliada en Pasaje Suecia, Block n 0101, departamento 202, Villa San° Arturo, comuna de Maip , deduce acci
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