18º Juzgado Civil de Santiago

PINTO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

C-18782-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2023, doña Isabel Damisela Pinto Rivera, conductora, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca N°9490, comuna de Pudahuel, interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, sobre las acciones de cobro de derechos de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Pudahuel, representada legalmente por su alcalde don Ítalo Andrés Bravo Lizana, profesor de Castellano, en su calidad de alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel. Funda su demanda en que es dueña del automóvil marca Chevrolet, año 2003, motor 7H5002304, placa patente única VN.1799-9, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $1.178.275, correspondiente a los valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre el año 2009 al 2023 inclusive, más intereses y multas. Sostiene que las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda que corresponde al periodo con vencimiento entre los años 2009 y 2019, por la suma de $1.009.537.- se encuentran prescritas. Señala que la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos, motivo por el cual no se ha producido interrupción alguna. Afirma que las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de la deuda en relación con el permiso de circulación han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Código: DRXXXXWXESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18782-2023 Foja: 1 Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Pudahuel, representada leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece doña Isabel Damisela Pinto Rivera, conductora, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca N°9490, comuna de Pudahuel, interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, sobre las acciones de cobro de derechos de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Pudahuel, representada legalmente por su alcalde don Ítalo Andrés Bravo Lizana, profesor de Castellano, en su calidad de alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, ya individualizado, y en definitiva, declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el automóvil y que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $1.178.275.- correspondiente a valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre los años 2009 y 2023, ambos inclusive, más intereses y reajustes, y respecto del cual solicita se Código: DRXXXXWXESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18782-2023 Foja: 1 declare prescrita la deuda comprendida entre los años 2009 y 2019, por una suma correspondiente a $1.009.537 o aquella cantidad que a la época de dictar la sentencia corresponda, de acuerdo a lo indicado en el certificado extendido el 25 de Septiembre de 2023 por dicho municipio. 2°) Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y continúa en rebeldía durante toda la tramitación del presente juicio. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó prueba instrumental, consistente en certificado de anotaciones vigentes y certificado de Inscripción en el Registro de Vehículo Motorizado, emitidos por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, con fecha 14 de octubre de 2023; y, certificado de deuda N°19-2023, emitido por el director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 25 de septiembre de 2023, sin ser objetados o impugnados por la contraria en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. 5°) Que, por parte de la demandada no obra en este juicio antecedente alguno o probanza que ponderar. 6°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Pudahuel, representada legalmente por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, ya individualizado, y en definitiva, declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el automóvil y que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $1.178.275.- correspondiente a valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre los años 2009 y 2023, ambos inclusive, más intereses y reajustes, y respecto del cual solicita se declare prescrita la deuda comprendida entre los años 2009 y 2019, por una suma correspondiente a $1.009.537 o aquella cantidad que a la época de dictar la sentencia corresponda, de acuerdo a lo indicado en el certificado extendido el 25 de septiembre de 2023 por dicho municipio. Con fecha 15 de febrero de 2024, en autos se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 11 de abril de 2024 se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Con fecha 16 de abril de 2024, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 46, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece doña Isabel Damisela Pinto Rivera, conductora, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca N°9490, comuna de Pud

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C-18782-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18782-2023 CARATULADO : PINTO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL Santiago, quince de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2023, doña Isabel Damisela Pinto Rivera, conductora, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca N°9490, comuna de Pudahuel, int

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