BASCUÑÁN/
Rol
V-55-2022
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Mat as Adolfo R osí í Ram rez, en representaci n de don í ó PEDRO ARMANDO BASCU NÑÁ BELTR NÁ , chofer, domiciliado en calle La Clavelinas, n mero 176, Jardines deú Alto Cabrero, comuna de Cabrero, quien viene en solicitar autorizaci n paraó enajenar las acciones y derechos sobre los inmuebles de propiedad del incapaz, don Juan Armando Bascu n Beltr n, C dula de Identidad N° 10.599.435-4,ñá á é domiciliado en sector Obras de Rio Claro comuna de Yumbel, en raz n de losó siguientes argumentos de hecho y de derecho: Se ala que mediante dictamen de la COMPIN, emitido el 04 de octubreñ 2018, se determin que don Juan Armando Bascu n Beltr n padece unaó ñá á incapacidad mental/ps quica severa, esquizofrenia particularmente, que lo haí inhabilitado para el desarrollo de una vida normal dependiendo del cuidado de terceros, en este caso de su hermano, su representado. Agrega que debido a lo anterior, en causa Rol V-46-2019 del Juzgado de Letras y Garant a de Cabrero seí declar la interdicci n por demencia de don Juan Armando Bascu n Betlr n,ó ó ñá á designando en la misma causa a su representado como curador de los bienes del incapaz, realizando las publicaciones de rigor e inscribi ndose el decreto deé interdicci n a fojas 26 vta. N mero 19 del Registro de Prohibiciones eó ú Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Cabrero.í Refiere que el incapaz, producto de su enfermedad, en m ltiples ocasionesú escap del domicilio de su representado para salir a caminar sin rumbo por laó comuna de Cabrero o la carretera Yumbel- Monte guila y debi ser regresadoÁ ó con ayuda de Carabineros ya que se tornaba agresivo y con delirios de persecuci n.ó A ade que producto de estas conductas, que se volv an cada vez reiterativas en elñ í tiempo, el 05 de junio 2021 el incapaz fue internado por su propio bienestar en un centro especializado para este tipo de pacientes, llamado “Renacer” residencias y hogares protegidos, ubicado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: QERFXXUWGCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, conforme al art culo 338 del C digo Civil “las tutelas yí ó las curadur as son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que noí pueden dirigirse a s mismos o administrar competentemente sus negocios”. Por suí parte, el art culo 393 se ala “Que no ser licito al tutor o curador, sin previoí ñ á decreto judicial, enajenar los bienes ra ces del pupilo, ni grabarlos con hipoteca,í censo o servidumbre, ni enajenar o empe ar los muebles preciosos o que tenganñ valor de afecci n; ni podr el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidadó á o necesidad manifiesta” y el art culo 891 de C digo de Procedimiento Civilí ó establece que “Cuando deba obtenerse autorizaci n judicial para obligar comoó fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresar n las causas o razones que exijaná o legitimen estas medidas, acompa ando los documentos necesarios u ofreciendoñ informaci n sumaria para acreditarlas. En todo caso se oir el dictamen deló á respectivo defensor antes de resolverse en definitiva”. SEGUNDO: Que, del m rito de la copia de la sentencia definitiva dictadaé con fecha 12 de septiembre de 2019, en causa rol V-46-2019 del Juzgado Letras y Garant a de Cabrero, se acredita que el solicitante es curador de su hermano doní Juan Armando Bascu n Beltr n, por lo que ha de tenerse al solicitante comoñá á legitimado activo para requerir la autorizaci n.ó TERCERO: Que, en relaci n al fondo, con los antecedentes aportados seó han justificado las razones para enajenar los derechos que le caben al incapaz en los inmuebles ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, y que esta enajenaci n es necesaria y beneficiosa para cubrir sus necesidades de cuidadoó permanente, alimenticias, m dicas, y todas aquellas propias de la vida de unaé persona, teniendo en consideraci n, adem s, que el incapaz requiere de cuidadosó á especiales, entre ellos ser internado por su propia seguridad en un centro especializado, fundamento suficiente para acceder a lo pedido. Desde esta perspectiva, enajenar bienes en los que tiene derecho el incapaz con finalidad de mejorar su calidad de vida aparece del todo necesario, razones por las cuales esta sentenciadora estima que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley para autorizar la enajenaci n solicitada, tal como se dir enó á la parte resolutiva de esta sentencia, habi ndose justificado igualmente, mediante lasé copias de las cesiones de derechos sobre los mismos inmuebles de autos realizadas por el resto de la comunidad hereditaria, el valor m nimo respecto del cualí autorizar la enajenaci n, valor que est por sobre el aval o fiscal de los mismosó á ú predios, seg n aparece de la documental acompa ada por el solicitante, aun cuandoú ñ en esta parte deb
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, art culos 393 y 394, ambos del C digoé í ó Civil, 153 del C digo Org nico de Tribunales y art culos 891 y siguientes deló á í C digo de Procedimiento Civil, ó solicita al Tribunal, tener por presentada solicitud de autorizaci n de enajenaci n de las acciones y derechos que le corresponden aló ó pupilo en los inmuebles ya individualizados, concederla y en definitiva autorizar su enajenaci n en p blica subasta, por el periodo de tiempo que se ordene no menoró ú a 6 meses. k Que, con el objeto de acreditar los hechos que fundan su petici n, eló solicitante acompa los siguientes antecedentes:ñó 1.- Copia autorizada de inscripci n de dominio a nombre de la comunidadó hereditaria de la que forma parte el incapaz, inscrita a fojas 932 vta., n mero 685ú del Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Yumbel. 2.- Copia autorizada de inscripci n de dominio a nombre de la comunidadó hereditaria de la que forma parte el incapaz, inscrita a fojas 934 vta., n mero 686ú del Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Yumbel. 3.- Copia autorizada de inscripci n de dominio a nombre de la comunidadó hereditaria de la que forma parte el incapaz, inscrita a fojas 941vta., n mero 689ú del Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Yumbel. 4.- Copia autorizada de inscripci n de dominio a nombre de la comunidadó hereditaria de la que forma parte el incapaz, inscrita a
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : V-55-2022 CARATULADO : BASCU N/ÑÁ Yumbel, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Mat as Adolfo R osí í Ram rez, en representaci n de don í ó PEDRO ARMANDO BASCU NÑÁ BELTR NÁ , chofer, domiciliado en calle La Clavelinas, n mero 176, Jardines deú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica