ÁVILA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-180-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “La determinación precedente está amparada en la causal contemplada en el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y los hechos en que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización del contrato denominado “A382 – RÍO TRANQUILO – LAGO BROWN ETAPA I” en el cual usted presta servicios. Como tampoco podemos reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios”. Alega que la empresa aduce una presunta imposibilidad de reasignación al trabajador en otros proyectos, a partir de la carta, pudiendo inferir que la empresa mantiene otras faenas a lo largo del país, sin embargo, no refiere en forma alguna cuales son, donde se ubican ni los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en cada caso se señalan. Relata que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 04 de mayo del año 2022, en calidad de “Laboratorista Vial B”, trabajando en la obra denominada “Asesoría a la inspección fiscal, construcción conexión vial río tranquilo, lago Brown, frontera, I Etapa, tramo DM 27, 480 al d 42.480. Provincia Capitán Prat, Región de Aysen, ubicado en el sector recinto campamento CMT (Cuerpo Militar del Trabajo), Ruta x903 Km. 22.100, comuna de Cochrane Región de Aysen”. Hace presente que durante la vigencia de la relación laboral y, sin perjuicio de las obras y/o tramos de obra trabajados, el trabajador siempre se mantuvo bajo régimen de subcontratación, siendo el mandante de manera permanente en el tiempo el Ministerio de Obras Públicas. Señala que la última remuneración del trabajador para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $2.383.541, y que el contrato mantuvo el carácter de indefinido. Indica que fue despedido con fecha 18 de abril del año 2024, por medio de carta de aviso de término de contrato entregada con fecha 18 de marzo de 2024, fundada en la causal del art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta se funda en los siguientes hechos “La determinación precedente está amparada en la causal contemplada en el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y los hechos en que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización del contrato denominado “A382 – RÍO TRANQUILO – LAGO BROWN ETAPA I” en el cual usted presta servicios. Como tampoco podemos reasignarlo a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios”. Alega que la empresa aduce una presunta imposibilidad de reasignación al trabajador en otros proyectos, a partir de la carta, pudiendo inferir que la empresa mantiene otras faenas a lo largo del país, sin embargo, no refiere en forma alguna cuales son, donde se ubican ni los motivos objetivos ni económicos que den cuenta de la imposibilidad de reubicar al trabajador. Por otro lado, hace presente que, el contrato del trabajador era de carácter indefinido, más no por obra o faena, en consecuencia, la misiva de despido no invoca ni establece ninguno de los presupuestos del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, solicitando la declaración de que el despido es injustificado. Arguye que si bien no ha pagado el finiquito del trabajador, conforme lo expuesto en la carta de despido la demandada pretenderá imputar el descuento del Aporte al Seguro de Cesantía del Empleador, lo cual solicita que sea pagada la indemnización por años de servicio de forma íntegra o la devolución de $933.040. NULIDAD DEL DESPIDO Señala en este punto que a la fecha de la terminación de la relación vincular, no se encuentran íntegramente pagadas las coti
Fallo
en mérito de lo expuesto se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · $4.767.082- Por concepto de indemnización por años de servicio (02), indemnización que se solicita de forma íntegra conforme la totalidad de los años trabajados y, en el evento que la demandada impute la cifra de $933.040 por concepto de descuento de AFC, solicita se declare la improcedencia del descuento o bien la devolución de este. · $2.383.541.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por ser el despido improcedente. · $2.065.735.- Por concepto de feriado legal adeudado correspondiente al período mayo 2022 a mayo 2023. (26 días). · $2.145.186.- Por concepto de feriado proporcional correspondiente al período mayo 2023 a abril 2024. (27 días). · $1.430.124.- Por concepto de remuneración correspondiente al mes de abril 2024 (18 días). · $1.430.124.- Por concepto de recargo del 30% calculados sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido indebido, improcedente o injustificado. · Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. · Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. 7. Los montos mayores, o menores que se determine. 8. Intereses, reajustes y costas de la causa. TERCERO: De la contestación en rebeldía de la demandada principal. Que la demandada
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-180-2024 RUC 24- 4-0577338-0 Curicó, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente, indebido o injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido RIT O-180-2024, RUC 24- 4-0577338-0, del Juzgado de Letras del Trabajo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica