2º Juzgado de Letras de Osorno

MUNICIPALIDAD OSORNO/MATTE

Rol

C-285-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 285 2024, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, quien interpone demanda ejecutiva en contra del contribuyente Grupo Almadia Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT 76.479.837-6, representada por don Francisco José Matte Grez, empresario, RUN 5.021.827-9, ambos domiciliados en Calle Francisco Bilbao 1129 1202, comuna de Osorno y en contra de don Francisco José Matte Grez, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, de acuerdo a lo siguiente: 1. De la deuda y determinación del monto: Consta en el certificado de deuda, de fecha 03 de enero de 2024, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa demandada adeuda a su representada la suma de $19.907.940.-, por concepto de patentes municipales impagas a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa con fecha 14 de octubre de 2022, no habiéndose pagado lo adeudado por parte del ejecutado, habilitándolo, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. De ese modo, la municipalidad ha determinado, la existencia de la deuda y ha efectuado la determinación de la misma conforme al procedimiento allí expresado en las normas señaladas, debiendo proceder a su cobro a través de la vía compulsiva, dada la inactividad en el pago de la deudora y la obligación que asiste al municipio en cuanto a exigir su pago. II. Del Título Ejecutivo: Al efecto, el 1 Código: LVWXXXYFXQX Este documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 8, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil de conformidad a lo señalado en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que para lo anterior, la ejecutada acompañó en los folios 22, 24 y 26, la siguiente documental: 1.- Estatuto actualizado DVF Servicios SpA de 27 de junio del 2024. 2.- Inscripción de dominio de fojas 1567 n° 1398 del Registro de Propiedad del año 2016. 3.- Contrato de arriendo de 01 de enero del 2016, firmado ante notario, que acredita que DVF Inversiones SpA arrienda a DVF Servicios SpA las oficinas 1201 y 1202, lugar donde fueron notificados los ejecutados. 4.- Sentencia del 01 de marzo del 2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 14.854-2023, Sentencia del 05 de junio del 2024 de la Corte Suprema, ROL 137.873-2023. Sentencia del 07 de diciembre del 2022 de la Corte Suprema, ROL 16.984-2021. 5.- Dictamen N° E97740/2021, Contraloría General de la República. 6.- Oficio n° 1700 del 15 de junio del 2016 del SII. 7.- Dictamen N° 48572/2012, Contraloría General de la República. 8.- Sentencia del 14 de febrero del 2024 de la Corte Apelaciones de Valdivia, ROLES 1561-2023; 1578-2023; 1559-2023; 1560-2023. 9.- Estado de direcciones y usos de 20 de febrero del 2024, emitido por Banco Santander. 10.- Inscripción de dominio de fojas 1568 V n° 1399 del Registro de Propiedad del año 2016. 8 Código: LVWXXXYFXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11.- Inscripción de dominio de fojas 1568 V n° 1399 del Registro de Propiedad del año 2016. 12.- Balance general del 2019, 2020, 2021, 2022 y 2018. 13.- Sentencia de 21 de junio del 2024, de la Corte de Apelaciones de Valdivia. 14.- Recurso de apelación de causa rol 6175-2023 del Primer Juzgado de Policía Local. 15.- E-book de la causa rol C-273-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 16.- E-book de la causa rol C-277-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. TERCERO: Que también rindió prueba testimonial en folio 28, consistente en los dichos de doña Danisa Sandra Valderrama Farías, RUN 8.964.210-8; Contadora Público y Auditor, quien al punto 1, señala: La municipalidad emite un certificado de deuda, en el que de acuerdo a la normativa legal no contiene todos los antecedentes necesarios para determinar correctamente la base imponible para las patentes comerciales, constituye una información generalizada, sin especificar la determinación del cálculo y sin delimitar los años tributarios que deberían corresponder. La aplicación de la patente comercial, para este tipo de empresa, que corresponde a empresas de servicios se aplica solamente desde el 1 de junio de 2020, por lo que resulta inaplicable las patentes comerciales que estaría cobrando la municipalidad, anteriores a esos periodos, junto con ello la determinación de la base imponible, para determi

Fallo

Por tanto, demanda ejecutivamente al Grupo Almadia Limitada, representada por don Francisco José Matte Grez, y en contra de Francisco José Matte Grez, ya individualizados, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, por $19.907.940.- más reajustes e intereses; con expresa condenación en costas. LAS EXCEPCIONES: En el folio 10, comparece el Abogado don Pablo Andrés Álvarez Pincheira, RUN 15.895.005-7, Abogado, en representación de los ejecutados, todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao 1129, of. 803, interponiendo las siguientes excepciones: 1. Excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; La 2 Código: LVWXXXYFXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva”. 1) Omisiones del certificado. La demanda ejecutiva se fundamenta en una supuesta deuda por patentes comerciales, lo cual constaría el certificado emitido por el secretario municipal de la ejecutante, a la cual el Decreto Ley 3.063, le otorga mérito ejecutivo. Sin embargo, el certificado de deuda acompañado como título ejecutivo no contiene los antecedentes necesarios que permitan concluir de manera indubitable la suma que el documento afirma como debida y los conceptos que la componen, ya que no se indica ni en el título ejecutivo ni en la demanda cual es el código

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Osorno, quince de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 285 2024, comparece don Juan Pablo Labrín Devia, Abogado, en representación, de la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, quien interpone demanda ejecutiva e

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