INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRI
Rol
S-85-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y constatados por los fiscalizadores actuantes no solamente darían cuenta de reemplazos de trabajadores en huelga, pese a la prohibición expresa del legislador en ese sentido, sino que vulnerarían el principio de buena fe, afectando el normal desarrollo de la negociación colectiva, vulnerándose el derecho a la libertad sindical y, más específicamente, el derecho a huelga. Estima que ello ha significado que en la práctica no se cumplan los fines de la huelga, toda vez que en los hechos ha implicado que la empresa continuara funcionando, afectando el derecho a la libertad sindical en su esencia y, con ello, el normal desarrollo de la negociación colectiva, viéndose debilitada la instancia que el legislador ha previsto para lograr un acuerdo razonable. Refiere que la huelga se inserta dentro de los mecanismos legítimos a utilizar en una negociación colectiva que ha de perseguir un solución justa y pacífica, destacando su carácter de derecho fundamental constitucionalmente reconocido y su íntima relación con la negociación colectiva, citando al efecto normativa internacional, constitucional y legal, así como jurisprudencia judicial y administrativa. Reitera en ese sentido que, mediante el reemplazo de trabajadores en huelga, la denunciada ha generado una fuerza moral respecto de los involucrados en la huelga, toda vez que la misma ha perdido eficacia y, con ello, se han limitado las facultades negociales de la organización sindical. Previas citas legales, solicita entonces se declare que la empresa denunciada ha vulnerado gravemente la libertad sindical del Sindicato Empresa Provider SpA al reemplazar ilegalmente a trabajadores afectos a la negociación colectica sin cumplir los requisitos que dispone la ley. En razón de ello, solicita se ordenen medidas destinadas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración bajo el apercibimiento del artículo 491 inciso 1° del Código del Trabajo, incluidas las indemnizaciones que procedan,
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Juan Fuentes Aravena, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente (s), en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, ambos con domicilio en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 403 en relación con el 407 y 485, todos del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por prácticas desleales en la negociación colectiva, en contra de la empresa Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin America SpA, Rol Único Tributario N°76.974.010-4, representada legalmente por don Paulo Cecim Dos Santos, cédula nacional de identidad N°22.847.749-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Rivas Vicuña N°872, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, por haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, conducta ejercida contra el Sindicato de Empresa Provider SpA, RSU 1301.5222, representado por su presidenta Paola Díaz Alarcón, su secretaria Isabel Azocar Luna, y su tesorera Lilian Palominos González, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Precisa que previo al proceso de negociación colectiva, la empresa denunciada no registra procesos ni acuerdos relacionados con servicios mínimos. Relata que el 4 de mayo de 2023, el Sindicato de Empresa Provider presentó un proyecto de contrato colectivo a la empresa denunciada, dando inicio al proceso de negociación colectiva reglada que involucró a 51 trabajadores. Luego, el 15 de mayo de 2023, la empresa dio respuesta al proyecto a la comisión negociadora, la que fue depositada ante la Inspección Comunal del Trabajo el 16 de mayo de 2023. Precisa que el 19 de junio de 2023 se efectuó la votación contemplada en el artículo 350 del Código del Trabajo, siendo rechazada la última oferta y aprobada la huelga por 43 de los 51 socios involucrados, haciéndose efectiva el 3 de julio de 2023, luego de que fracasara la instancia de mediación obligatoria dispuesta por el artículo 351 del Código del ramo. Hace presente que a la fecha de interposición de la presente denuncia la huelga ha cesado, toda vez que la organización sindical se acogió a lo dispuesto en el artículo 342 del Estatuto Laboral el 1 de agosto de 2023. Relata que el 7 de julio de 2023 el Sindicato dedujo denuncia administrativa ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente por conductas constitutivas de prácticas desleales dentro del proceso de negociación colectiva, consistentes en el reemplazo de trabajadores en huelga en los domicilios de Estado N°82, comuna de Santiago; Vicuña Mackenna Poniente N°7249, comuna de La Florida; Av. Providencia N°1640, comuna de Providencia; Chacabuco N°31, comuna de Colina; y Rivas Vicuña N°872, comuna de Quinta Normal, señalando en algunos casos la organización sindical el nombre de los trabajadores reemplazados y sus reemplazantes. Detalla que la denuncia fue declarada admisible y se generaron diversas invest
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 345, 403, 406, 420, 446 y siguientes, 456, 485, 486, 495, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la denuncia de práctica desleal interpuesta por la demandante Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, declarándose que la empresa denunciada Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin America SpA incurrió en la práctica desleal de reemplazo de trabajadores en huelga. II. Que en razón de lo señalado en el punto anterior, se condena a la empresa Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin America SpA a una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III. Que se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la denunciada, regulándose las personales en la suma de $800.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, conforme lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: S-85-2023 RUC: 23- 4-0506447-2 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Juan Fuentes Aravena, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente (s), en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, ambos con domicilio en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 403 en relación con el 407 y 485, t
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