URRUTIA/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
T-121-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Carolina Andrea Urrutia Corrales, enfermera, domiciliada en Alejandro Vial N°7456, departamento 1-A, comuna de La Cisterna, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la Ilustre Municipalidad De San Ramón, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Gustavo Eduardo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa N°1771 comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de San Ramón el día 1 de abril del año 2022, ejerciendo funciones de enfermera, categoría B, nivel 15, del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, desarrollando sus labores en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Doctor Salvador Allende, de la misma comuna, con una jornada de 44 horas semanales, percibiendo una remuneración de $1.123.923.-, monto que comprende sueldo base y asignación de atención primaria municipal ascendentes a la suma de $550.709.- cada una. Añade que sufre una afección de salud cónica denominada fibromialgia y dado el estrés constante al cual estaba sometida en su trabajo y cómo eso repercutía en su salud, su médico tratante le otorgó reposo laboral desde noviembre de 2022 hasta abril del año 2023, ya que en abril fue desvinculada como enfermera del CESFAM Salvador Allende, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicita su total rechazo, con expresa condenación en costas, afirmando que la denunciante es una ex funcionada pública nombrada en un cargo a plazo fijo, para cumplir funciones de enfermera, en categoría B, nivel 15, conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Afirma que para que pueda hablarse de violación de derechos fundamentales con ocasión del despido, es obvio que primero debe determinarse si efectivamente ha existido un despido lo que en la especie no ha acontecido ya que dicho concepto sólo tiene aplicación tratándose de relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo, conforme explica y detalla, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte deman
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral incoada por Carolina Andrea Urrutia Corrales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por su alcalde, Gustavo Eduardo Toro Quintana. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa y que se encuentran en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT T-121-2023 RUC 23- 4-0482491-0 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carolina Andrea Urrutia Corrales, enfermera, domiciliada en Alejandro Vial N°7456, departamento 1-A, comuna de La Cisterna, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la Ilustre Municipalidad De San Ramón, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcal
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