SANHUEZA/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA
Rol
M-366-2022
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Alega la demandante que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 12 de septiembre de 2019 como guardia de seguridad, en las dependencias del Tribunal Ambiental, que su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de turnos rotativos de 12 horas en modalidad 4 X4, y que la remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $500.000.- mensuales para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- Expone que con fecha 01 de octubre, su empleador, puso término al contrato de trabajo, mediante una carta de despido en donde se le comunica el término de sus funciones en virtud del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es por caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, dicha causal fue rechazada por la propia Inspección del Trabajo, razón por la cual estima que su despido es injustificado y por ello se le deban pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, ésta última con su recargo legal, más la compensación del feriado y el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas. Luego cita el artículo 7º del Código del Trabajo, el título V del libro I del Código del Trabajo referido a la terminación del contrato del trabajo, los artículos 159, 160, 161, 162 referidas al despido, sus causales de término y a la nulidad del mismo por no pago de cotizaciones a la época del despido. En definitiva solicita que se acoja la demanda en contra de su empleador y en contra del Fisco Chile, por haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación para el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, condenándolos en forma solidaria o subsidiaria a pagar: 1.- La suma ascendente a $500.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo.- 2.- La suma de $1.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $500.000 a título del increment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-366-2022 la trabajadora doña ROSA ESTER SANHUEZA PADURO, chilena, cesante con domicilio en Brisas de Guacamayo, calle Los Gualos N° 2013, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA., (SEGURIDAD V&G) persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Villalobos Hurtado, con domicilio en calle Ramírez 335, Castro, y conjuntamente, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en art. 183 A y siguientes del Código del Trabajo, al Fisco Chile, Tercer Tribunal Ambiental, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador Fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, o por quien le reemplace o subrogue conforme al art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Independencia N°630, Oficina N°311, Valdivia, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se ordene el pago de prestaciones que se le adeudan, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega la demandante que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 12 de septiembre de 2019 como guardia de seguridad, en las dependencias del Tribunal Ambiental, que su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de turnos rotativos de 12 horas en modalidad 4 X4, y que la remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $500.000.- mensuales para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- Expone que con fecha 01 de octubre, su empleador, puso término al contrato de trabajo, mediante una carta de despido en donde se le comunica el término de sus funciones en virtud del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es por caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, dicha causal fue rechazada por la propia Inspección del Trabajo, razón por la cual estima que su despido es injustificado y por ello se le deban pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, ésta última con su recargo legal, más la compensación del feriado y el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas. Luego cita el artículo 7º del Código del Trabajo, el título V del libro I del Código del Trabajo referido a la terminación del contrato del trabajo, los artículos 159, 160, 161, 162 referidas al despido, sus causales de término y a la nulidad del mismo por no pago de cotizaciones a la época del despido. En definitiva solicita que se acoja la demanda en contra de su empleador y en contra del Fisco Chile, por haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación para el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, condenándolos en forma solidaria o subsidiaria a pagar: 1.- La suma ascendente a $500.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo.- 2.- La suma de $1.000.000 por concepto
Fallo
por tanto debe entenderse una nueva demanda para efectos de su notificación, y en consecuencia los plazos para demandar estarían caducos. Se rechazará la acción de caducidad por cuanto dicha institución procesal tiene como objetivo fijar un plazo para ejercer un derecho, en este caso accionar, más precisamente el plazo para accionar de despido injustificado, previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, norma de la que otorga un plazo de 60 días para “recurrir al Juzgado competente” contado desde la “separación”, plazo ampliable a 90 días en los casos que la misma norma detalla, con lo cual queda claro que los aspectos a considerar para resolver una caducidad son los citados y no otro tipo de consideraciones procesales como aquellas concernientes a las rectificaciones o ampliaciones de la demanda, como tampoco consideraciones de fondo, y menos consideraciones referidas a la notificación de la demanda que sólo incide a efectos de determinar la prescripción de la acción y no su caducidad. En el caso que nos convoca el despido se produjo con fecha 1° de octubre del año 2022 y se demandó con fecha 27 de diciembre del mismo año, y luego de realizarse los descuentos de los feriados correspondientes y del periodo en que el plazo de caducidad se encontraba suspendido por haberse interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo, sólo cabe concluir que se demandó dentro del plazo legal citado, razones todas por las cuales se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Excepción D
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Valdivia, catorce de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-366-2022 la trabajadora doña ROSA ESTER SANHUEZA PADURO, chilena, cesante con domicilio en Brisas de Guacamayo, calle Los Gualos N° 2013, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA., (SEGURIDAD V&G) persona jurídica del giro
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