Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MALL PASEO SAN BERNARDO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-88-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: que la empresa no pudo saber de la gravedad del hecho sino hasta la comunicación electrónica de la ACHS el 20 de septiembre, que notificaron inmediatamente de conocer la calificación de accidente grave, y que el trabajador tuvo alta laboral el 22 de septiembre para reintegrarse el 23 de septiembre, todas las fechas de 2023. Agrega que no se ponderaron las siguientes circunstancias: no existía un incumplimiento previo, no se ocasionaron perjuicios al trabajador y no se afectó la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. El trabajador accedió a las prestaciones de salud del seguro y la fiscalización no tuvo obstáculos, como consta de la resolución de multa administrativa que se reclama. Finalmente, arguye que las instrucciones de la Dirección del Trabajo, que considera que este tipo de faltas no admiten corrección retroactiva, obligan a su parte a accionar judicialmente, pues la acción administrativa de reconsideración sería inútil. C. Petitorio. Pide que se tenga por interpuesta reclamación judicial y se deje sin efecto la multa 4. En subsidio, que se rebaje. En todo caso, con costas. 3º. Síntesis de la contestación. A. Antecedentes. Reconoce la dictación de la Resolución de Multa N° 8210/23/76-1-2-3-4-5 de fecha 27 de septiembre de 2023, producto de una fiscalización en el contexto de la comisión Nº 1313.2023.1903, originada por la denuncia de un accidente grave. El accidente grave afectó al trabajador Sebastián Flores Espinoza el 14 de septiembre de 2023 y fue notificado el día 21 del mismo mes y año. Hace presente que en este juicio sólo se ataca la sanción 4. La sanción 1 no fue objeto de recursos administrativos ni judiciales. Las sanciones 2, 3 y 5 fueron objeto de solicitud de reconsideración de multa. El fiscalizador a cargo fue Víctor Fres Valenzuela, quien constató los hechos mediante las declaraciones de parte (principio de bilateralidad), revisión documental, análisis perceptivo y las restantes herramientas de la metodología de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · CRISTHIAN ARRIAGADA FUENTES, abogado, en representación de MALL PASEO SAN BERNARDO SpA, RUT N° 76.197.065-8, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 99, comuna de Las Condes. · Reclamada: · INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO SAN BERNARDO, representada por Rodrigo Castillo Serrano, Inspector Jefe, ambos domiciliados en Freire N° 472, comuna de San Bernardo. · Acción: · Reclamación de multa administrativa artículo 503 Código del Trabajo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la reclamación. A. Antecedentes. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra la resolución de multa administrativa Nº 8210/23/76 de 27 de septiembre de 2023, que cursó cinco multas por un total de 160 unidades tributarias mensuales (UTM). En concreto, se reclama la multa N°4. B. Respecto a la Multa 4. Monto: 120 UTM. Hecho infraccional: “NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AL TRABAJADOR DON SEBASTIÁN FLORES ESPINOZA, OCURRIDO EN PATIO EXTERIOR INGRESO SAN JOSÉ, AVENIDA EYZAGUIRRE 650, COMUNA DE SAN BERNARDO. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DE TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES” [sic]. Normas infringidas: Artículo 76 inciso 4° de la Ley N° 16.744, en relación con el 184 del Código del Trabajo. Alegaciones: 1) El accidente fue informado de inmediato. Argumenta que la empresa informó del accidente de inmediato, en cuanto tomó conocimiento que se trataba de un accidente “grave”. Antes, era imposible para la empresa calificarlo como tal. Explica que el accidente ocurrió aproximadamente a las 16:00 h del 14 de septiembre de 2023. El trabajador afectado fue atendido por un compañero que estaba a su lado ejerciendo las mismas funciones. Después, el accidentado fue trasladado a la ACHS donde él mismo hizo la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) en la cual indicó que el accidente se clasificaba como “otro” según el artículo 76 de la ley 16.744.- Agrega que el giro de la empresa no es la salud, por lo que no pudo determinar que era grave y, de tal modo, no fue posible notificar inmediatamente a las autoridades competentes. El accidente ocurrió el 14 de septiembre de 2023, después vino el feriado de fiestas patrias. El 20 de septiembre de 2023, dos días hábiles después del accidente, desde la empresa se comunicaron telefónicamente con la ACHS, cuyo personal les pidió antecedentes vía email, en los que indicaron que si la altura de la caída había sido superior a 1,8 m el accidente calificaba como grave. Antes de eso la empresa reclamante no tenía cómo det

Fallo

Por tanto, el accidente sufrido por el trabajador Sebastián Flores Espinoza fue un accidente grave. El artículo 76 inciso 4° de la Ley 16.744, impone al empleador la obligación de informar inmediatamente –para lo cual dispone de diversas vías de comunicación– y habilita a la SUSESO para impartir instrucciones sobre cómo ha de cumplirse dicha obligación. Cita el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua respecto al significado del vocablo “inmediatamente”. En una primera acepción indica “sin interposición de otra cosa”, y en una segunda “ahora, al punto, al instante”. Concluye que el empleador no cumplió con su obligación porque informó el 21 de septiembre de 2023, esto es, siete días después de ocurrido el accidente el 14 del mismo mes y año. Hace presente que un empleador que denuncia como grave un accidente que no es tal, no incurre en infracción, pero, al contrario, quien ignora un accidente de una caída de más de 1,8 m de altura -donde no hay duda que el accidente califica como grave- está desobedeciendo el mandato legal. 2) Sobre el momento desde el que se cuenta el cumplimiento de la obligación. Sostiene que el hecho que marca la obligación de informar es el accidente del trabajo en sí. Hace presente que, aún cuando se considerara el plazo desde el 20 de septiembre, día en que según la empresa se enteraron de la calificación del accidente como grave por parte de la ACHS, igualmente habrían infringido la norma porque la denuncia fue efectuada un día desp

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-88-2023 RUC 23- 4-0527993-2 San Bernardo, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · CRISTHIAN ARRIAGADA FUENTES, abogado, en representación de MALL PASEO SAN BERNARDO SpA, RUT N° 76.197.065-8, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domicilia

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