RAMÍREZ/
Rol
V-44-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de GABRIELA ISABEL RAMÍREZ ARRIETA, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.036.872- 2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Plomo N° 5630, oficina 1601,Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en solicitar se autorice a su representada a donar el inmueble que indica, en forma irrevocable y por causa de mera liberalidad, a su hijo Pablo Tomás Carrasco Ramírez, cédula nacional de identidad N° 18.462.147.9, mayor de edad, soltero, con plena capacidad civil, Funda su solución en que es dueña del siguiente inmueble que pretender donar a su hijo previamente individualizado: I. Departamento 70 del cuarto piso y bodega 8 del cuarto subterráneo, ambos del edificio Vista Pacífico o Edificio Undurraga, ubicado en calle Bellavista 1475, Reñaca, Viña del Mar, y de la Bodega número 8, incluidos los derechos de dominio, uso y goce proporcionales en los bienes comunes del Edificio y en el terrero, en especial el estacionamiento número 16, según consta en el título inscrito a Fojas 6021 Vuelta, Nro. 6087 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2018. Hace presente que actualmente se encuentra divorciada, manteniendo un patrimonio de ingresos que le permiten hacer el referido desprendimiento patrimonial. Asimismo, expone que el donatario ya señalado, es uno de los cuatro hijos de la solicitante, quien siendo mayor de edad no se encuentra sujeto a tutela o curaduría ni bajo potestad de padre, madre o terceros, y no tiene más cargas de familia. Adicionalmente con lo anterior, declara que los otros tres hijos están en pleno conocimiento de la voluntad de su representada de donar en favor de don Pablo Tomás Carrasco Ramírez Precisa que la donación que se pretende efectuar no perjudicará en lo absoluto su patrimonio, que asciende al menos $713.000.000 (setecientos trece Código: XLXXXXZTDXX Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GABRIELA ISABEL RAMÍREZ ARRIETA, solicita se autorice la donación del inmueble singularizado en la parte expositiva de esta sentencia, en la forma que indica a su hijo Pablo Tomás Carrasco Ramírez. SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el artículo 1401 del Código Civil, la donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efectos hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso. A su turno, los requisitos legales prescritos para el trámite de la insinuación se encuentran contenidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en merito de los antecedentes que obran en autos se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuación, toda vez que se contiene en la solicitud de marras la identificación completa de la donante y el donatario, la especie que se pretende donar, la causa, la cual en el caso concreto es la mera liberalidad y Código: XLXXXXZTDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 las fuerzas económicas del solicitante, acreditada mediante instrumentos a folio 1,6,8; el oficio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los posibles herederos de la donante, y la información sumaria rendida a folio 12, como también que el patrimonio de la peticionaria no se vería mermado o afectado con posterioridad a la donación, ni tampoco afectaría los derechos de sus legitimarios. CUARTO: Que, asimismo, a folio 13 consta Certificado de pago del impuesto a la donación. Conforme a lo expuesto y razonado, y las normas legales citadas se hará lugar a la solicitud de folio 1. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386, 1401, y 1408 del Código Civil, y artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, autorizándose en consecuencia a doña GABRIELA ISABEL RAMÍREZ ARRIETA, cédula nacional de identidad N° 10.036.872-2, a donar a su hijo Pablo Tomás Carrasco Ramírez, cédula nacional de identidad N° 18.462.147.9, los inmuebles: - Departamento 70 del cuarto piso y bodega 8 del cuarto subterráneo, ambos del edificio Vista Pacífico o Edificio Undurraga, ubicado en calle Bellavista 1475, Reñaca, Viña del Mar, incluidos los derechos de dominio, uso y goce proporcionales en los bienes comunes del Edificio y en el terrero, en especial el estacionamiento número 16, según consta en el título inscrito a Fojas 6021 Vuelta, Nro. 6087 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2018. ?Regístrese y notifíquese. ?V- 44-2024 Pronunciada por MARÍA CECILIA MORALES LACOSTE, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veinticuatro Código: XLXXXXZTDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Código: XLXXXXZTDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T12:48:32-0400
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 FOLIO: 15 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-44-2024 CARATULADO??: RAMÍREZ/ Santiago, quince de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Ricardo Celaya Bastidas, abogado, en representación de GABRIELA ISABEL RAMÍREZ ARRIETA, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.036.8
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