2do Juzgado de Letras de Talagante

PAVEZ/SERVICIOS DE SEGURIDAD, APOYO LOGÍSTICO Y PERSONAL LTDA.

Rol

M-41-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparece doña PAOLA DANIELA PAVEZ ROA, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Los Zafiros N°845, Comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador principal Servicios, Apoyo Logístico y Personal Ltda. representada legalmente por don JORGE EDMUNDO VARGAS LÓPEZ, cedula de identidad número 6.877.498-5 y en contra el demandado solidario o subsidiaria Servicio Agrícola y Ganadero, representada legalmente por doña Andrea De Lourdes Collao Véliz cedula de identidad número 13.428.104-9 de acuerdo a los antecedentes que expone. Que, celebrada la audiencia única de rigor, si fijó fecha de dictación de sentencia, el día 14 de agosto de 2024. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril del año 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Servicios, Apoyo Logístico y Personal Ltda y que la duración del contrato era indefinida. Las funciones para que fuese contratada es la de guardia de seguridad las que realizo en las instalaciones de la mandante Servicio Agrícola y Ganadero ubicada en Libertad N° 951, Comuna de Talagante, dueño de la obra o faena, quien subcontrató mediante proceso de licitación los servicios de seguridad en su beneficio y exclusividad En este sentido, tenía una jornada laboral establecida de 4 días de trabajo por 4 días de descanso en el turno desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, con 60 minutos diarios de colación. Explica que su remuneración líquida era de $698.000.-, compuesta por un sueldo base por $460.000.-, bono de responsabilidad por $40.000.-; anticipo de gratificación por $20.000.-; asignación de colación por $90.000 y asignación de movilización por $88.000.- En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, señala que el día 27 de mayo de 2024, fueron despedidos todos los guardias de la instalación de manera verbal, sin señalar causal legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales, solo mencionándonos que había concluido el contrato de prestación de servicios de seguridad con el SAG. Respecto a las circunstancias posteriores al despido, presenta reclamo administrativo ante la inspección del trabajo de Talagante Nº1303/2024/830 con fecha 28 de mayo de 2024, en el que se cita a la parte a comparendo para el día 10 de junio de 2024. Previas citas legales, y argumentos de derecho aplicables a su teoría del caso, especialmente a normas relativas a la nulidad del despido y despido injustificado; solicita, en definitiva, que el tribunal 1). Declare que declarar la existencia de una relación laboral entre este demandante y la demandada principal, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 01/04/2022 al 27/05/2024; 1. Que presté servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación para mi ex empleadora directa Servicios, Apoyo Logístico y Personal Ltda, respecto la labor encomendada por Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Que por mis servicios percibía una remuneración ascendente a $698.000.-; mensuales. 4. Solicito a S.S. declarar que el despido ocurrido el 27 de mayo de 2024 es injustificado y carente de causal legal. 5. Que mi despido es nulo, por no estar pagadas mis cotizaciones de seguridad al momento de mi despido, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, las demandadas deben ser condenada a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 27 de mayo de 2024 y hasta la fecha de convalidación del mismo. 6. Que, como co

Fallo

se declara que la relación laboral habida entre las partes con fecha 27 de mayo del 2024, se terminó por la causal de necesidades de la empresa. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, decidida la existencia de relación laboral entre las partes, sus condiciones y término, como se expresó en los considerandos precedentes, y habiéndose declarado además el despido del actor como sin causa; corresponde acoger la demanda de autos como se dirá en los considerandos siguientes. DECIMO OCTAVO: Que, habiéndose acogido la demanda de autos, como ya se decidió, y fin de determinar el monto de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante se concederán, se hace preciso determinar la base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo para el pago de estas. En ausencia de prueba por parte del demandado, este sentenciador tendrá por acreditado, conforme al contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2022, para los efectos antes expresados, corresponde a la suma $ 520.000 líquidos. DÉCIMO NOVENO: Que, corresponde referirse a la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada en la demanda. A su respecto, se debe reiterar que era carga de la empresa demandada acreditar efectivamente su pago, lo que como ya se ha expresado, no hizo, atendida su rebeldía durante toda la secuela del proceso, pese a encontrarse válidamente emplazada a él; y además, habiéndose tenido como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda; se acogerá esta indemnización conforme a la base de cálculo

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Talagante, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Que, con fecha 26 de junio de 2024, comparece doña PAOLA DANIELA PAVEZ ROA, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Los Zafiros N°845, Comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador principal Servicios, A

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