1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEON/CASONA KUSI SPA

Rol

O-8040-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don DANIEL GUTIÉRREZ, abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, en representación por mandato judicial, de don RUSSEL LEON ALCANTARA, cédula nacional de Identidad N° 27.011.100-9 de su mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra del ex empleador de su representado, CASONA KUSI SPA, RUT: 76.549.792-2 del giro comercial dedicada a actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (delivery), representado legalmente por don OSCAR ZORBA PIZARRO MATTEI, cédula nacional de identidad N° 10.741.835.-0, ambos con domicilio Calle Root 544, Comuna Santiago Centro, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha, 01 de octubre de 2020 el demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para CASONA KUSI SPA. La función para la que fue contratada mi representado fue la de “Repartidor Delivery” dichas funciones que realizaba eran despachar en los domicilios asignados. Indica que, la jornada de trabajo era Ordinaria, es decir de cuarenta y cinco (45) horas semanales distribuidas de la siguiente manera: de lunes a domingos con un horario sujeto a rotación. Agrega que, la remuneración mensual era de $512.500 (Quinientos doce mil quinientos) . Relata que siempre presentó múltiples retrasos con respecto al pago de salarios y dice que el salario establecido por contrato nunca le fue cancelado y solo le era pagado medio salario mínimo esto es $230.000 y el resto le era cancelado por el servicio prestado a los clientes, es decir los clientes le cancelaban el cargo del delivery aun y cuando las cotizaciones estaban declaradas por un monto superior. Hace presente que el año 2021 sufrió un accidente motociclístico por lo cual estuvo con licencia durante diez meses al sufrir fractura

Fallo

Por tanto, es claro infringe el empleador además del contrato de trabajo, también La Ley N° 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como“Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. Se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas del artículo 162, inciso 1° y 2° del artículo 163, según corresponda, aumentadas conforme lo estipulan las normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo y demás que en derecho correspondan. Saluda Atentamente a usted:..”. Sostiene que, en el caso de autos, el ex empleador de su representado ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, en atención a que, NO HA REALIZADO EL PAGO RESPECTIVO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES para la AFP UNO A, FONASA y SEGURO DE CESANTÍA (AFC), de los siguientes períodos: AFP UNO Año 2023: enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, octubre. FONASA Año 2022: septiembre. Año 2023: enero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA (AFC) Año 2023: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre. Señala que, constituye la infracción prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo." Reclama las siguientes prestaciones: 1. Diferencia de salarios percibida desde octubre de 2022 a octubre de 2023: Se le adeuda diferencias de salario no percibida dura

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi

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