ROJAS/
Rol
V-88-2024
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Augusto Enrique Rojas Baeza, c dula de identidad Né ° 8.059.551-4,domiciliado en Parral de Pur n,comuna de Coltauco,solicita la declaraci né ó de interdicci n y el nombramiento de curador respecto de su madre do a ó ñ Fidelina de las Mercedes Baeza Marambio,c dula de identidad.N 4.978.380-9,é ° quien actualmente tiene 92 a os de edad y se encuentra al cuidado del solicitante en raz n de su condici nñ ó ó de salud, pues presenta una discapacidad Global Severa de un 80,00%, causa principal Mental Psiquica, secundaria F sica,seg n credencial de discapacidad emitido por elí ú Servicio de Registro Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Leyí N 18.600.° Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo de laí Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta con fecha 2 de mayo de 2024 ,a practicar la audienciaó ú de rigor con la discapacitada.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa lañó documental consistente en, credencial y certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, certificado de nacimiento deló solicitante,certificados m dico emitido por el doctor David Villarroel Rubio del Cefmané Coltauco,fotocopia c dula de identidad discapacitado y certificados de residencias -é Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmenteé presente la audiencia realizada con fecha 2 de mayo de 2024, se concluye que do añ Fidelina de las Mercedes Baeza Marambio , padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo queí procede acoger la demanda, nombr ndosele como curador de su persona y bienes a doná Augusto Enrique Rojas Baeza, quien es su hijo.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó de la discapacitada do a ñ Fidelina de las Mercedes Baeza Marambio, C.I. N 4.978.380-9° ,quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó Código: HHXEXXVPYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 88-2024 II.- Que se nombra como curador definitivo de la persona y bienes de la interdicta a su hijo don Augusto Enrique Rojas Baeza C.I. N° 8.059.551-4.- III.- Que se exime al curador de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que el curador deber confeccionar inventario en conformidad a loá regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V.- Siva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepte la Curadora designada el cargo mediante presentaci n en la causa.-ó VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces í Do ihueñ que corresponda y publ quese en conformidad a la Ley , las queí deber n ser anotadas al margen de la insvcri
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ROL V 88-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-88-2024 CARATULADO : ROJAS/ Rancagua, trece de Julio de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Que don Augusto Enrique Rojas Baeza, c dula de identidad Né ° 8.059.551-4,domiciliado en Parral de Pur n,comuna de Coltauco,solicita la declaraci né ó de interdicci n y el nombramiento de cura
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