BANCO SANTANDER-CHILE/ORTOLAB SPA
Rol
C-10292-2023
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 20 de junio de 2023, comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Román Blanco Reinosa, en su calidad de gerente general, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ORTOLAB SPA., ignora giro, representada por Christian San Martin Sánchez, ignora profesión, en su calidad de suscriptor, y en contra de KATHLEEN MAHN VILICICH, ignora profesión, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, ambos con domicilio en Avda. Apoquindo N° 6410, Dpto. 1705 y/o en Pío XI N° 505 Dpto. 127, ambos de la comuna de Las Condes, y/o Ainavillo 456, comuna de Concepción, a fin de obtener el pago la suma de $10.532.647, más intereses y costas, deuda documentada con los siguientes instrumentos: 1. Pagaré Nº 420021881120, suscrito el 5 de abril de 2017, por la suma de $5.000.000 en capital, cantidad que se obligó a pagar el 10 de abril de 2023. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. 2. Pagaré N° 420021874450, suscrito el 30 de mayo de 2023, por la suma de $5.532.647 por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 31 de mayo de 2023. Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario de la deudora, en virtud del mandato especial otorgado por éste. 2° A folio 35 y 36, con fecha 14 de diciembre de 2023, consta notificación de la demanda de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° A folio 4 y 5 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago realizado a los demandados, con fecha 15 de diciembre de 2023. 4° A folio 37, con fecha 23 de diciembre de 2023, comparece Felipe Muñoz Leva
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede fuerza ejecutiva para iniciar un procedimiento ejecutivo. Finalmente cita jurisprudencia en la materia, y estima que al omitir consignar en el presente caso la forma cómo le consta al notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, existiría una transgresión de normas impositivas, configurándose la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de 2. La nulidad de la obligación, sostiene que la obligación de pagar una suma de dinero de que da cuenta el pagaré es nula, pues carece de un requisito de existencia, como es tener una “causa” y un “objeto” o prestación a cumplir. Indica que, en el caso particular, el deudor del ejecutante es la sociedad denominada Ortolab Ltda, y su representada al constituirse en aval y codeudora solidaria, lo hizo en consideración a ser socia de la sociedad al momento de hacerlo. Código: YVCXXXXDYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10292-2023 Agrega que con fecha 18 de agosto del año 2021, mediante escritura pública de compraventa de acciones suscrita ante el Notario Público de Lo Barnechea Claudio Andres Salvador Cabezas, su representada vendió todas sus acciones que le correspondían en la sociedad ejecutada, y en consecuencia no tiene interés en el crédito que por este medio se demanda, y carece de causa la obligación que en contra de ella -pero que corresponde a dicha sociedad- se persigue. 5° A folio 41, con fecha 2 de enero de 2024, la parte ejecutante evacúa traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, conforme –en síntesis- a los siguientes argumentos: 1. En cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que consta en autos que los pagarés que han servido de títulos a la ejecución se han suscrito por las partes demandadas conforme a los documentos aparejados al proceso no observados ni objetados por la contraria. Hace presente que la ley le otorga mérito o fuerza ejecutiva al pagaré cuya firma ha sido autorizada por un notario y no exige que se firme ante notario, basta que la firma aparezca autorizada por un notario. 2. Al contestar la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esgrime que las denuncias aludidas no constituyen ni pueden ser causales de la nulidad de la obligación, como con error se señala. Observa que la obligación nace de pagarés que contienen obligaciones líquidas y vigentes, aceptados y suscritos por las ejecutadas, cuyas firmas han sido autorizadas ante Notario. Colige que no se advierte la ocurrencia de un vicio que haga nula la obligación, menos sí se considera que la ejecutada no ha descrito cual sería el vicio que la anularía sea que estos supongan la nulidad absoluta o relativa de la
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 2. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Código: YVCXXXXDYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10292-2023 7° A folio 53, con fecha 1 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un d
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C-10292-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10292-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/ORTOLAB SPA Santiago, trece de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 20 de junio de 2023, comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima
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