COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-301-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, EDUARDO AHUMADA JAÑA, cédula de identidad N° 8.427.119-5, Director y representante legal de COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE S.A., interpone reclamación judicial en contra de la RESOLUCION EXENTA N° 168 de fecha 4 de abril de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliado para estos efectos en Av. Vitacura Nº 3900, Vitacura, Santiago, mediante la cual se confirma la interposición de multa administrativa. Funda su petición aludiendo a que la multa administrativa N° 8854-23-23 se cursó a propósito de la infracción constatada consistente en No consignar modificación en el contrato de trabajo, por denuncia interpuesta por el trabajador Fernando Jara. En dicha fiscalización, la encargada de Recursos Humanos Johanna Machuca refiere haber explicado que no es efectivo que exista modificación en la jornada laboral, y por ende no puede estar consignada por escrito; no obstante lo cual el fiscalizador cursa la multa N°8854-23-23, sancionando dicha infracción con 40 UTM, cuya reclamación administrativa fue rechazada. Estimando que se ha incurrido en un error de hecho, toda vez que sanciona por una obligación que alega como inexistente, pide se deje sin efecto o en su caso se rebaje proporcionalmente. SEGUNDO: Contestación. Que, en la audiencia la Inspección del Trabajo contestó el reclamo, pidiendo se rechace por cuanto la reclamación se funda en el artículo 512 del Código del Trabajo, restringiendo la competencia del tribunal al manifiesto error de hecho o la circunstancia de haberse corregido la infracción, ninguna de cuyas causales invoca la reclamante. Por el contrario, el reclamante alude a la inexistencia de la infracción como primera cuestión y luego en subsidio pide se rebaje la multa aludiendo al principio de proporcionalidad, cuestión respecto de la cual mantenía un plazo que se encuentra ya vencido, por lo que conocer de dicha cuestión en vía judicial no e
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 33, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA. I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta en todas sus partes. II. Que se condena en costas a la demandante fijando las mismas en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos y archívese en su oportunidad. RIT : I-301-2024 RUC : 24- 4-0568467-1 Resolvió doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, EDUARDO AHUMADA JAÑA, cédula de identidad N° 8.427.119-5, Director y representante legal de COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE S.A., interpone reclamación judicial en contra de la RESOLUCION EXENTA N° 168 de fecha 4 de abril de 2024 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo San
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