1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INLAC SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-756-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constatados por informes de medidas descriptivas de organismo administrador mutual de seguridad empresa contratista fiscalizada. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Enunciado de la infracción. “No suprimir los factores de peligro en lugar de trabajo”. Norma infraccionada. Artículo 37 del D.S 594 De 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por la cantidad de 60 unidades tributarias mensuales, equivalentes a $ 3.807.120. Refiere que la multa no se basta a sí misma, dado que el 29 de noviembre de 2023 no existe un accidente ni tampoco el trabajador Matías Madariaga Guzmán no desempeñó funciones ese día. En segundo lugar, expone la existencia de un error de derecho en la normativa invocada. En subsidio de la anterior manifiesta que se ha vulnerado el principio Non bis in ídem, entre ambas multas. En subsidio de todo lo anterior solicita la rebaja prudencial de aquellas. Segundo. Contesta demanda. Que la reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente al contestar la demanda expone que con fecha 1 de Julio de 2023 se realiza visita en terreno a las 13:10 en el domicilio en calle Camino de la Fuente Sur 1.397 en la obra denominada Camino de La Fuente. El fiscalizador fue recibido por don Pablo Mardones Casanova representante legal de la empresa contratista Servicios e Instalaciones Mardones Limitada y por don Claudio González Urbina, jefe del departamento de prevención de riesgos de la empresa principal y Inlac S.A, a quien en ese acto se le notifica el proceso de fiscalización requiriéndole documentación. Se exhibe la totalidad de la documentación solicitada entrevistándose con don Pablo Mardones, quien expone que el día 29 de agosto de 2023 a las 16:45. El trabajador Matías Madariaga de cargo maest

Fundamentos

motivos para que se deje sin efecto, antecedentes y pormenores 3. Antecedentes que permiten la rebaja de la multa reclamada. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte reclamante incorpora sus medios de prueba consistentes en documental. Copia Resolución de Multa N°8663/23/73 -1 y 2 de fecha 5 de diciembre de 2023 emanada de la ICT Santiago Oriente. 2. Correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2023 enviado por la reclamada a mi representada, por la cual pone en su conocimiento la Resolución de Multa N°8663/23/73 de fecha 5 de diciembre de 2023 que en este acto se reclama. 3. Copia de contrato de prestación de servicios entre Inlac S.A. y Servicios de Instalaciones Mardones Ltda., suscrito por ambas partes, de fecha 3 de julio de 2023, junto con 3 anexos de contrato. 4. Contrato entre Inlac S.A. e Inmobiliaria La Fuente Ltda. 5. E-book de causa Rit O-7369-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Madariaga / Servicio de Instalaciones Mardones Limitada”. 6. Contrato de trabajo celebrado entre Servicio de Instalaciones Mardones Ltda. y Matías Alonso Madariaga Guzmán, de fecha 22 de agosto de 2023. 7. Informe de investigación de accidente emitido por Inlac de fecha 31 de agosto de 2023. 8. DIAT Empresa con fecha de emisión de 30 de agosto de 2023. 9. Obligación de informar los riesgos laborales, firmado por el trabajador con fecha 22 de agosto de 2023. 10. Charla de inducción de trabajador nuevo firmada por el trabajador con fecha 24 de agosto de 2023. 11. Copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Simar Ltda. 12. Comprobante de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, firmado por el trabajador con fecha 22 de agosto de 2023. 13. Registro de Difusión General de Políticas de Inlac S.A., firmado por el trabajador con fecha 24 de agosto de 2023. 14. Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), con el respectivo Registro de Capacitación firmado por el trabajador con fecha 24 de agosto de 2023. 15. Programa personalizado de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y sobre Plan de Seguridad y Salud Ocupacional de la Obra, junto con el respectivo Registro de Capacitación sobre firmado por el trabajador con fecha 24 de agosto de 2023. 16. Comprobante de entrega de Elementos de Protección Personal, firmado por el trabajador con fecha 22 de agosto de 2023. 17. Obligación de informar los riesgos laborales por covid-19, firmado por el trabajador con fecha 24 de agosto de 2023. 18. Registro de capacitación sobre Uso y Manejo de Extintores, firmado por el trabajador con fecha 24 de agosto de 2023. 19. Registro de Capacitación sobre Procedimiento de Montaje de Revestimiento, firmado por el trabajador con fecha 1° de febrero de 2022. 20. Registro de Capacitación sobre Procedimiento de Trabajos en Altura, firmado por el trabajador con fecha 1° de febrero de 2022. 21. Registros de capacitación de difusión del sistema de seguridad y salud en el tr

Fallo

por tanto Inlac no es la empresa principal de la obra sino que es una contratista. En la especie es la empresa Inmobiliaria La Fuente Limitada, la empresa principal y el trabajador accidentado era un empleado directo de la empresa subcontratista, Servicio de Instalaciones Mardones Limitada. En subsidio de lo anterior manifiesta que la multa incurrió en una infracción al principio non bis in ídem entre las multas N°1 y N°2. Multa 2.- “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro habiendo constatado que los andamios propuestos por la empresa Inlac S.A., cuenten con la totalidad de los elementos de armado, como la falta de baranda subsiguiente a la baranda rodapiés del cuerpo de andamio y no garantiza la instalación de puntos de anclaje o líneas de vida para los trabajos en altura y/o sobre andamios, lo anterior con relación al accidente de trabajo grave por caída de altura ocurrido al trabajador señor Matías Alonso Madariaga Guzmán RUT 19.428.790-9, de cargo maestro instalador con 8 días de experiencia en la empresa, al caer de una altura de 3 m aproximadamente en fecha 29 de noviembre de 2023 al realizar labores de instalación de revestimientos metálicos en fachada de casa1 en construcción perteneciente a empresa principal Inlac S.A. Hechos constatados por informes de medidas descriptivas de organismo administrador mutual de seguridad empresa contratista fiscalizada. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-756-2023, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Inlac S.A, rol único tributario 79.677.320-0, representada legalmente por don Iván J

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