SEPÚLVEDA/FANALOZA S.A.
Rol
O-547-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció JUAN PAULO SEPÚLVEDA FUENTES, cédula de identidad 10.660.119-4, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307, comuna de Rancagua; e interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de semana corrida, en contra de FANALOZA S.A., RUT N° 76.144.594-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Saavedra Toledo, cédula de identidad 7.839.589-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva KM 19 y medio, comuna de Colina, región Metropolitana, o quien ejerza dichas facultades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, de acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho que expuso. Señaló que el 18 de enero de 2022, ingresó a prestar servicios para FANALOZA S.A. bajo subordinación y dependencia, en el cargo de Ejecutivo de Ventas Constructor, mediante contrato a plazo fijo. Precisó en el curso de su relato que sus funciones consistían en generar ventas de artículos o productos de la demandada, las que en ocasiones se ejecutaban en forma inmediata, en otros casos se encargaba de iniciar las relaciones comerciales con nuevos clientes, lo que implicaba presentar el producto y mostrar sus virtudes en relación con otros de la competencia, lo que podía concluir en la materialización de la venta. Indicó que de acuerdo con su cargo y su contrato de trabajo inicial estaba exento de jornada de trabajo conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, fijándose una remuneración mensual fija y un bono garantizado por los primeros meses de trabajo, precisando que el mismo contrato en su cláusula sexta señaló expresamente que a contar del mes de mayo de 2022, el bono indicado precedentemente sería de carácter variable y se informaría oportunamente por su jefatura. Refirió, que el 1 de mayo de 2022, suscribió un nuevo anexo de trabajo que estableció que a partir de esa fecha “las partes acuerdan establecer las metas de ventas y porcentajes de cumplimientos para el año 2022. Este se calculará según las metas y la asistencia administrativa y comercial del Trabajador afectos al canal de ventas que corresponda, durante un mes respectivo, de acuerdo a las siguientes tablas que se detallan”. Agregó que el mismo anexo estableció “que en el mes de enero 2023, se evaluará y revisará tanto las metas mensuales como los porcentajes (%) de cumplimiento de este bono para el año 2023, en la medida que se aumente el mix y la disponibilidad de productos adicionales a los que manejamos en la actualidad, previo conocimiento y de común acuerdo con El Trabajador”. Manifestó que de lo anterior se observaría que sus remuneraciones hasta el mes de abril de 2022, eran fijas, incluido el “bono de gestión” y desde el mes de mayo de 2022, estas habrían mutado, manteniendo una parte fija y una variable, aun cuando la denominación en la liquidación de sueld
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pidió se acoja la demanda en todas sus partes y en definitiva ordenar que se pague las remuneraciones demandadas, específicamente el cobro de la prestación denominada “SEMANA CORRIDA”, y que la demandada pague la suma total de $5.533.355.- (cinco millones quinientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos) más reajustes e intereses legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2024, el abogado Sebastián Chávez Quezada, en representación de la empresa demandada, procedió a contestar la demanda solicitando su total rechazo, con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Negó, en primer lugar, expresa y concretamente todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en su libelo, sin perjuicio de aquellos que se admitidos expresamente en su contestación. Dijo, en segundo lugar, que son hechos no controvertidos, que el demandante fue efectivamente contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 18.01.2022, para efectuar labores propias del giro productivo de la empresa, en específico la función de vendedor de la empresa, funciones que fueron desplegadas por el actor de buena forma, a su entera satisfacción. Asimismo, sería efectivo que el término de la relación laboral se produjo con fecha 30.06.2023 por renuncia voluntaria. Comentó que luego de algunos meses de la contratación el actor comenzó a manifestar ciertos descontentos al s
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Colina, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció JUAN PAULO SEPÚLVEDA FUENTES, cédula de identidad 10.660.119-4, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307, comuna de Rancagua; e interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de semana corrida, en contra de FANALOZA S.A., RU
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