2º Juzgado de Letras de Buin

CABEZAS/REYES

Rol

C-2251-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y rectificación de folio 5, comparece doña Francia del Pilar Cabezas Aranda, ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad N°15.407.427-9, domiciliada para estos efectos en Avenida Ejército Libertador, número 2120, Condominio Barrio Austria, Comuna de Puente Alto, quien conforme a la Ley N°18.101, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, en contra de doña Pamela Inés Alvarado Faúndez, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°11.855.253-9, y de Víctor Hugo Reyes Reyes, empleado, cédula nacional de identidad N°12.409.094-6, ambos domiciliados en Calle Las Araucarias, N°110, correspondiente al lote número 3 de la manzana A, Conjunto habitacional Esperanza N°2, comuna de Paine, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Indica que, con fecha 24 de mayo de 2023, se presenta demanda de término de arrendamiento de acuerdo con ley N°21.461, en contra de Pamela Inés Alvarado Faundez y Víctor Hugo Reyes Reyes, ya individualizados precedentemente. Que, dicho procedimiento, fue ingresado bajo el rol C-803-2023, del 1° Juzgado de Letras de Buin. Ante la resolución de fecha 30 de mayo, notificada los días 15 y 16 de junio del año en curso, la cual acoge la demanda y requiere de pago, se presentó oposición por parte de la contraria. En dicha oposición, en específico en el punto número 1 y siguientes, se plantea en forma clara y precisa, ser ambas partes los arrendatarios, y por tanto existe contrato celebrado en forma verbal. Luego, se señala, que, los cánones de arriendo son transferidos desde cuenta bancaria a través de transferencia electrónica realizadas por doña Yennifer Hernández Reyes, hermana de Víctor Hugo Reyes, motivo por el cual podemos indicar que existe efectivamente un contrato de arrendamiento entre las partes. Señala que. por contrato de arrendamiento verbal, como ya lo indicó la contraria en demanda C-801-2023 presentada en el 1° Juzgado de Letras de Buin, y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, y rectificación de folio 5, comparece doña Francia Del Pilar Cabezas Aranda, quien conforme a la Ley N°18.101, deduce demanda de término de contrato Código: CXQZXXQBBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2251-2023 Foja: 1 de arrendamiento con indemnización de perjuicios, en contra de doña Pamela Inés Alvarado Faúndez, y de don Víctor Hugo Reyes Reyes, ambas partes ya individualizadas. Funda su acción en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueron reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. En subsidio de lo principal, interpone demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, notificada la demanda en forma legal, tuvo lugar el comparendo de rigor el 8 de abril de 2024, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, teniéndose por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en su rebeldía, entendiéndose en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en la demanda. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse celebrado contrato de arrendamiento entre las partes. En la afirmativa, naturaleza y estipulaciones del mismo; 2.- Efectividad de haberse incumplido por la parte demandada las obligaciones legales que emanan del contrato de arrendamiento. En la afirmativa, hechos y circunstancias que así lo acrediten; 3.- Procedencia de la indemnización de perjuicios que reclama el demandante en su demanda. Naturaleza y monto del mismo. CUARTO: Que, conforme a la regla general probatoria contenida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, lo que se traduce en la carga procesal de la actora de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. QUINTO: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1915, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes mencionado. Fluye, además, de los artículos 1915 y 1922 del citado cuerpo legal, que el contrato de arrendamiento es naturalmente consensual, bastando para su perfeccionamiento el mero acuerdo de las partes. SEXTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte demandante rindió en autos la siguiente prueba: I.- Documental: No objetados por la contraria, consistent

Fallo

por tanto existe contrato celebrado en forma verbal. Luego, se señala, que, los cánones de arriendo son transferidos desde cuenta bancaria a través de transferencia electrónica realizadas por doña Yennifer Hernández Reyes, hermana de Víctor Hugo Reyes, motivo por el cual podemos indicar que existe efectivamente un contrato de arrendamiento entre las partes. Señala que. por contrato de arrendamiento verbal, como ya lo indicó la contraria en demanda C-801-2023 presentada en el 1° Juzgado de Letras de Buin, y según se acreditará en la instancia procesal correspondiente, con fecha 16 de abril del año 2020, por su parte en calidad de arrendadora y los demandados antes debidamente individualizados en calidad de arrendatarios, celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble ubicado en calle Las Araucarias, número 110, correspondiente al lote número 3 de la manzana A, Conjunto habitacional Esperanza número 2, Comuna de Paine, con el objeto de destinar los referidos inmuebles a casa habitación. Expone que, la renta convenida fue la suma de $100.000 (cien mil pesos) al mes, la que debía pagarse al inicio de cada periodo de mes, en forma anticipada, debiendo la parte arrendataria, estar obligada a pagar con toda puntualidad, los gastos básicos. Desde la fecha Código: CXQZXXQBBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2251-2023 Foja: 1 del presente contrato, los cánones de arriendo son transferidos por un

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C-2251-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-2251-2023 CARATULADO : CABEZAS/REYES Buin, doce de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 y rectificación de folio 5, comparece doña Francia del Pilar Cabezas Aranda, ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad N°15.407.427-9, domiciliada para estos efectos en Aven

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