1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/CONDOMINIO LA HACIENDA DE HUECHURABA IV

Rol

O-4200-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. PETICIONES PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita al Tribunal que haga uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1 inciso 7. TRIBUNAL RESUELVE:

Fundamentos

Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción, don ANTHONY ANDRÉS REYES ÁVALOS, cédula de identidad N° 12.807.900-9, chileno, empleado, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada CONDOMINIO LA HACIENDA DE HUECHURABA IV, RUT: 65.875.820-9, representada legalmente por don JOSÉ BRUNO BERRÍOS LAZO, RUT:7.938.261-2, se ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle El Guanaco 1749, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, solicita que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo ($580.000.-2.-Remuneración días trabajados en el mes de marzo de 2024 (13 días) : $251.333.-3.-Feriado Legal correspondiente al periodo 2023-2024 (21 días): $406.000.-4.-Feriado Proporcional adeudado periodo 2022-2023 (17, 5 días): $338.333.-5.-Indemnización por años de servicio (6 años) : equivalente al monto de $3.480.000.-6.-Recargo Legal (de acuerdo conlo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c, correspondientea un incremento del 80% de los años de servicio $2.784.000.-7.-Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 8.-Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas.9.-Las costas de la causa. O las sumas que S.S., determine en base al mérito del presente juicio. SEGUNDO: Que, no obstante encontrarse debidamente emplazado, la demandada no contestó el libelo, pudiendo hacerse efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, sólo comparece la parte demandante, no siendo posible arribar a acuerdo alguno; y, teniendo presente que únicamente se ofrece prueba documental, se dictará sentencia en forma inmediata. CUARTO: Que, los hechos a probar, consisten en acreditar la existencia de la relación laboral, término del mismo; en su caso, justificación de la causal de despido y cumplimiento de las formalidades le

Fallo

se declara Que HA LUGAR A LA DEMANDA deducida por don ANTHONY ANDRÉS REYES ÁVALOS, en contra de la demandada CONDOMINIO LA HACIENDA DE HUECHURABA IV, ambos individualizados, declarándose: I.- Que, el despido de fecha 13 de marzo de 2023, es indebido; y en consecuencia se le debe pagar lo siguiente: a) .-Indemnización sustitutiva del aviso previo ($580.000.-; b) Indemnización por años de servicio (6 años) : equivalente al monto de $3.480.000.-; y, c) Recargo Legal del 50% de los años de servicio $1.740.000; II.- Que, conjuntamente se deberán pagar las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneración días trabajados en el mes de marzo de 2024 (13 días) : $251.333.-b)-Feriado Legal correspondiente al periodo 2023-2024 (21 días): $406.000.-y, c)Feriado Proporcional adeudado periodo 2022-2023 (17, 5 días): $338.333.- III.- Que, las sumas indicadas deberán pagarse debidamente reajustadas, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago; más los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. IV.- Que, no habiéndose opuesto a la acción, no se condena en costas REGISTRESE, se les tiene por notificados y archívese. Dirigió la audiencia doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario, telemático. FECHA 14/08/2024, Santiago RUC 24- 4-0582240-3 RIT O-4200-2024 CARATULADO REYES/CONDOMINIO LA HACIENDA DE HUECHURABA IV MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:54 HORA DE TERMINO 10:19 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440582240-3-1348 PARTE DEM

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