BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FERNÁNDEZ
Rol
C-469-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de MARIA PAZ FERNANDEZ CERDA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en German Riesco 1096, Curacaví. Con fecha 03 de abril de 2023 (Folio 06) se tiene por notificada legalmente de la demanda al ejecutado. Con fecha 18 de abril de 2023 (Folio 09) se tienen por opuestas las excepciones y se confiere traslado al ejecutante. Con fecha 26 de abril de 2023 (Folio 11), se tiene por evacuado el traslado de la parte ejecutante y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 22 de mayo de 2024 (Folio 34) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que con fecha 14 de abril de 2023 (Folio 07), la parte demandada en el segundo otrosí objetó los documentos acompañados por la contraria a folio 01, esto es; Pagaré, título fundante de la presente ejecución y copia simple del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Evacuando el traslado conferido, la parte demandante señaló que los documentos que acompañó a folio 01 basta un somero análisis del pagaré acompañado en autos para advertir que éste es íntegro y que además nuestro ordenamiento jurídico establece específicamente en el N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de falsedad del título, la que no se ha alegado en autos, limitándose el demandante a oponer la excepción del art. 464 N°7, del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, razón por la cual ha habido un reconocimiento tácito del pagaré. Código: CYDSXXZEEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estimando que los fundamentos expuestos corresponden a una de las excepciones que la parte ejecutada puede opones a la ejecución, lo cual hizo, se le negará lugar por improcedente. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de MARIA PAZ FERNANDEZ CERDA, en virtud de los siguientes fundamentos que expuso. Indicó, que su representado es dueño de un pagaré que acompañó en el primer otrosí de su demanda, el que fue suscrito en calidad de deudor principal MARIA PAZ FERNANDEZ CERDA, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en GERMAN RIESCO 1096, CURACAVI. El pagaré fue suscrito por la suma de $15.507.471.-, por concepto de capital, más un interés del 0,85% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 344.163.- cada una, salvo la última cuota de $ 344.127.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de diciembre de 2021. Señalo que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 13.704.443.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo que expuso, a los documentos que acompañó y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicitó que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de MARIA PAZ FERNANDEZ CERDA, que se admita a tramitación y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.704.443.-, más intereses pactados y costas, que se requiera de pago al deudor y se disponga se siga adelante con la ejecución hasta que su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: CYDSXXZEEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Terceroi: Que con fecha 14 de abril de 2023 (Folio 07) la parte ejecutada, representada por el abogado MARIO ESPINOSA VALDERR
Texto Completo (Preview)
Rol C-469-2023 Carátula: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARREÑO Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libert
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