FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SANTIBÁÑEZ
Rol
C-5361-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle 14 de Febrero 2065 oficina 513, Antofagasta, en representación de “Forum Servicios Financieros S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de DIEGO EDUARDO SANTIBAÑEZ RIVERA, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Argentina 02190, departamento 1002, comuna de Antofagasta. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°1650590, suscrito por Diego Eduardo Santibáñez Rivera, el cual fue firmado el día 14 de enero de 2022, por $9.702.440.-, pagaderos en 48 cuotas mensuales de $295.071.- cada una, comenzando el 5 de marzo de 2022, y que el pagaré devengaría un interés de 1,59% mensual. Relata que se estipuló que el impago de cualquier cuota permitiría exigir la totalidad de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido. La mora o retraso en el pago de las cuotas generaría el interés máximo convencional permitido por ley hasta el pago efectivo. Sostiene que el demandado ha pagado solo 15 de las 48 cuotas, quedando en mora desde la cuota 16, vencida el 5 de Código: YHNZXXWCXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junio de 2023. El capital adeudado asciende a $7.499.476.- más intereses y costas. Finalmente, refiere que la firma del pagaré fue autorizada por notario público, otorgándole mérito ejecutivo según el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, y que, asimismo, la suma demandada es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Por todo, solicita que se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $7.499.476.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de DIEGO EDUARDO SANTIBAÑEZ RIVERA, ya individualizado, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: A folio 12, comparece JORGE ANDRES CORREA FUENTES, abogado y mandatario judicial según se acredita de DIEGO EDUARDO SANTIBÁÑEZ RIVERA, soltero, conductor, cédula de identidad Nº17.436.631-4, ambos con domicilio sólo para estos efectos en calle teniente Luis Uribe Nº636, oficina 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°2, N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera de ellas, consistente en la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del dema
Fallo
fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, Rol Nº2875-2011. En el presente caso, indica que el pagaré en cuestión incluye la leyenda indicativa requerida, cumpliendo así con las disposiciones legales y las circulares del Servicio de Impuestos Internos. Por último, y referente a la última excepción opuesta, la del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expone que la según los profesores Raúl Espinoza y Darío Benavente, esta excepción se fundamenta en que, si los hechos que la respaldan son ciertos, la obligación estaría sujeta a un plazo y, por lo tanto, no sería actualmente exigible. Comenta que aquello es crucial porque, según el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, una obligación sujeta a plazo no puede ser forzadamente cumplida mientras no venza dicho plazo. En caso de ser rechazada la Código: YHNZXXWCXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción por esta causa, podría renovarse como ejecutiva una vez cumplido el plazo. Asevera que para que esta excepción sea válida, debe existir un acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor, y cita el fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema ROL 1107-2006, en el cual se indica que la oferta debe ser una manifestación seria, y que la aceptación, también un acto unilateral, debe ser pura, simple y oportunamente exteriorizada. Asimismo, cita el fallo ROL 21.821-2022 también pronunciado por nuestro Máximo Tribunal
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROL : C-5361-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SANTIBÁÑEZ Antofagasta, a doce de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle 14 de Febrero 2065 oficina 513, Antofagasta, en representación de “Forum Servi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica