11º Juzgado Civil de Santiago

OLEA/PACHECO

Rol

C-5522-2022

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Fernando Alfredo Olea Melo, factor de comercio, con domicilio en pasaje Florien N°14, comuna de Isla de Maipo, deduciendo demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña Gloria Teresa Pacheco Saavedra, empleada, domiciliada en pasaje Lebreles N°8564, comuna de Pudahuel, a fin de que se declare: a) Que la demandada debe dar cumplimiento con su obligación de pagar el precio pactado y pagar la suma de $12.000.000 por concepto de daño emergente o la suma que se estime en justicia. b) Que la demandada le pague la suma total de $5.000.000 por concepto de daño moral, o los montos que se estime en justicia. c) Que la demandada deberá pagar los montos reajustados, desde que se constituyó en mora o desde el plazo que se estime del caso fijar. d) Que se condene en costas a la demandada. Señaló que contrajo matrimonio con la demandada el 22 de diciembre de 2000, bajo el régimen de sociedad conyugal, separándose de hecho en el año 2012. Hizo presente, que durante el matrimonio adquirieron el inmueble ubicado en Lebreles N°8564 de la comuna de Pudahuel, pasando a formar parte del haber absoluto de la sociedad conyugal. Añadió que, luego de años de encontrarse separados de hecho, acordaron con la demanda que esta le compraría la totalidad de los derechos sobre el inmueble señalado. Para tal efecto, el 14 de abril de 2022 celebraron ante la 7° Notaría de Santiago de doña Paulina Estay Calzadilla, una escritura pública Repertorio Nº3555, de liquidación de la sociedad conyugal, separación de bienes y cesión de derechos, respecto del inmueble adquirido durante el matrimonio. Destacó que, en la cláusula duodécima de la referida escritura, se pactó el precio en la suma de $12.000.000, en los siguientes términos: “El Código: JRJXXXXHGZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precio de la presente cesión de derechos asciende a la suma única y

Fundamentos

fundamentos de derecho de su demanda subsidiaria, citó los artículos 17, 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1545, 1556 y 1559 del Código Civil. Mediante resolución de 13 de octubre de 2022, se tuvo por contestada la demanda principal y subsidiaria en rebeldía de la parte demandada. El 2 de noviembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de conciliación, la que se tuvo por frustrada por no alcanzar acuerdo las partes. Acto seguido, con igual fecha, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse celebrado un contrato de liquidación de sociedad conyugal, separación total de bienes y cesión de derechos entre las partes. Fecha y estipulaciones del mismo. 2. En la afirmativa de lo anterior, si las partes dieron oportuno e íntegro cumplimiento a las obligaciones del contrato. En su caso, forma en la que se dio cumplimiento. 3. Si la parte demandada pagó el precio convenido en el contrato de cesión de derechos. En su caso, fecha y monto del pago. 4. Existencia de los perjuicios demandados. En la afirmativa: origen, naturaleza y monto de los mismos. Mediante resolución 12 de junio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Fernando Alfredo Olea Melo, deduciendo demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña Gloria Teresa Pacheco Saavedra, a fin de que se declare: a) Que la demandada debe dar Código: JRJXXXXHGZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento con su obligación de pagar el precio pactado y pagar la suma de $12.000.000 por concepto de daño emergente o la suma que se estime en justicia. b) Que la demandada le pague la suma total de $5.000.000 por concepto de daño moral, o los montos que se estime en justicia. c) Que la demandada deberá pagar los montos reajustados, desde que se constituyó en mora o desde el plazo que se estime del caso fijar. d) Que se condene en costas a la demandada. En subsidio dedujo demanda de cobro de pesos, fundada en los mismos antecedentes que la demanda principal a fin se le pague la suma de $12.000.000. Fundó su demanda principal y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que, para resolver el asunto de fondo es carga de la parte demandante el acreditar la existencia y estipulaciones de contrato de compraventa de bien mueble y los perjuicios que reclama, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y así establecido, será de carga de la demandada el acreditar que cumplió con dicho contrato y sus estipulaciones. Cuarto: Que, para los efectos de lo establecido en el motivo tercero de esta sentencia, la actora acompañó a la causa, la siguiente prueba do

Fallo

se declara la nulidad absoluta de la cesión de derechos efectuada en las cláusulas undécima, duodécima y décimo Código: JRJXXXXHGZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tercera de la escritura pública celebrada el 14 de abril de 2022 entre las partes. Duodécimo: Que, en lo que respecta al resto de las cláusulas del contrato invocado y que no digan relación con la cesión de los derechos del demandante a favor de la demandada, hay que atender al principio de conservación de los actos jurídicos, en cuanto a que la nulidad solo puede versar sobre aquella parte que tiene objeto ilícito, puesto que este principio forma parte de la máxima “utile per inutile non vitiatur”, que establece que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, es decir, que en caso de que una de las cláusulas de un contrato resulte viciada o cuando exista alguna duda sobre su aplicación, ello no producirá la nulidad del contrato por un efecto extensivo, pues el acto o contrato debe ser interpretado a favor de la conservación del negocio jurídico, tendiendo a su mantención y validez. Lo anterior ha ocurrido en la especie, por cuanto, las clausulas que contienen la modificación del régimen patrimonial al de separación total de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal, no se encuentran viciadas, motivo por el cual, en concordancia con el artículo 1562 del Código Civil, que señala que una cláusula se debe interpretar en el sentido que produz

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5522-2022 CARATULADO : OLEA/PACHECO Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Fernando Alfredo Olea Melo, factor de comercio, con domicilio en pasaje Florien N°14, comuna de Isla de Maipo, deduciendo demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuic

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