Juzgado de Letras de Ancud

PAREDES/

Rol

V-78-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Ernesto Manuel González Barría, Rut. 9.635.064-3, abogado, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, calle Bellavista N°1140, Sector Pichipelluco, actuando en calidad de mandatario judicial de don Raimundo Javier Paredes Villegas, arquitecto, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, Avda. Lagunitas parcela 3, manzana B, Condominio Lagunitas, solicitando se rectifique o, subsidiariamente, se cancele, en lo no transferido, la inscripción de fojas 518 Nº465 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2010 y la anotación al margen de la inscripción de fs. 745 Nº907 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1990, a cargo de don Nicolás Ignacio Constenla Novoa, domiciliado en la ciudad de Ancud, calle Chacabuco Nº 750. Expone que según se lee en certificado de posesión efectiva Nº57.412 del año 2022, su representado, su padre don Raimundo Paredes Díaz y a su hermano, don César Antonio Paredes Villegas “…el Director Regional de la Región de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación, por medio de la resolución exenta Nº 8.974 de fecha 29 de julio de 2022, les concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña María Ely Rufina Villegas Oyarzo…” (SIC) Que en dicho instrumento en el inventario de bienes figura el inmueble inscrito a fs. 745 Nº 907 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1990, el cual tiene el rol de avalúos Nº 1785-35 de la comuna de Quemchi. Indica que al solicitarse en el Conservador reclamado, la inscripción especial de herencia de los inmuebles que forman parte del inventario, en particular respecto de aquel amparado en la inscripción de dominio mencionada, fue rechazada el 21 de Código: XMXJXXBVXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl octubre de 2022 señal

Fundamentos

fundamentos no son efectivos, según se desprende de los antecedentes siguientes: a) La inscripción de fs. 745 Nº907 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 1990, ampara el dominio y posesión inscrita de don Raimundo Paredes Díaz, padre de su representado, respecto de un inmueble rural ubicado en Queler, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, Décima Región, que figura en el rol de avalúos bajo el Nº175-025 / 175-026, que tiene una superficie aproximada de 22,30 hás., que se individualiza en el plano X-4-5175 S.R. Individual y que deslinda: NORTE: Francisco Oyarzo en línea recta y Lorenzo Barrientos en línea quebrada de 4 parcialidades, ambos separados por cerco; ESTE: Zoraida Antimán, separado por quebrada sin nombre y esta misma en línea quebrada de 4 parcialidades, separado por cerco; SUR: Mar chileno; OESTE: Camino público de Queler a Morro Lobos y José Dagubino Lebtún Silva en línea quebrada de 7 parcialidades, separado por cerco. Código: XMXJXXBVXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Dicha propiedad fue objeto de una subdivisión en el año 2009, según consta de la inscripción de fs. 1951 Nº1792 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2009, cuyos antecedentes se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad señalado, bajo el Nº931. c) De la señalada subdivisión, resultaron dos lotes, a saber, Lote Uno de una superficie de 16,16 hectáreas y el Lote Dos de una superficie de 6,14 hectáreas. d) Según dicha subdivisión, cada uno de los lotes resultantes de la misma, tenía los siguientes deslindes especiales: 1.- Lote Uno: NORTE: Francisco Oyarzo en línea recta y Lorenzo Barrientos en línea quebrada de 4 parcialidades; ESTE: Zoraida Antimán, separado por quebrada sin nombre y esta misma en línea quebrada de 4 parcialidades, separado por cerco; SUR: Lote Nº 2 y mar chileno; OESTE: José Lebtún Silva en línea quebrada de 7 parcialidades separado por cerco. 2.- Lote Dos: NORTE: Sr. Raimundo Paredes Díaz y José Lebtún Silva en línea continua en 140 metros; ESTE: Raimundo Paredes Díaz en línea continua en 285 metros; SUR: Marc chileno en 525 metros. OESTE: Camino público de Queler a Morro Lobos en 255 metros. e) Posteriormente, con fecha 07 de abril de 2010, su suscribió una escritura de compraventa en la Notaría de Ancud de doña Martita Wörner Tapia, entre don Raimundo Paredes Díaz, como vendedor y don Darío del Carmen Unicahuín Nahuelhuén, como comprador, instrumento público inscrito bajo el repertorio 667- 2010, en cuya virtud se vendió, cedió y transfirió solo el Lote Dos, resultante de la subdivisión indicada en la letra precedente, el que contaba con una superficie aproximada de 6,14 hectáreas y con los deslindes especiales antes señalados. f) Es de la forma expuesta que expresamente se señala en la cláusula tercera de la escritura de compraventa indicada, al dec

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 13, 78, 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación formulada a folio 1 por don Raimundo Javier Paredes Villegas en contra del Conservador de Bienes Raíces don Nicolás Ignacio Constenla Novoa, respecto del certificado de reparo N°535-2023, extendido el 31 de mayo de 2023, por encontrarse ajustado a derecho. II.- Que, se acoge la solicitud de rectificación promovida a folio 1 por don Raimundo Javier Paredes Villegas, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Ancud, rectificar la inscripción de fojas 518 Nº465 del Registro de Propiedad del año 2010 y, de la anotación efectuada al margen de la inscripción de fojas 745 Nº907 del Registro de Propiedad del año 1990 sólo respecto de lo no transferido, es decir, del Lote Uno, el cual se encuentra inscrito a nombre de Raimundo Paredes Díaz. III.- Se rechaza en lo demás la solicitud. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-78-2023 Código: XMXJXXBVXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud, a doce de julio de dos mil veinticuatro, anoté en el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Código: XMXJXXBVXYT Este documento tiene firma elect

Texto Completo (Preview)

Ancud, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Ernesto Manuel González Barría, Rut. 9.635.064-3, abogado, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, calle Bellavista N°1140, Sector Pichipelluco, actuando en calidad de mandatario judicial de don Raimundo Javier Paredes Villegas, arquitecto, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, Avda. Lagunitas parcela 3, manzana

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica