BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA
Rol
C-686-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, Concepción, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf N° 125, Las Condes, Santiago, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de DANNY ESPINOZA GUZMÁN, empleado, domiciliado en Andrés Bello N° 55, Talcahuano, en base a las siguientes consideraciones. Expuso que el demandado, representado por Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, autorizado ante Notario, suscribió el pagaré N° de operación D05100015923 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $58.824.357.- obligación que se dividió en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $1.538.655.- cada una, con vencimiento los días 20 de cada mes, la primera de ellas el día 20 de octubre de 2022 y la última, el 20 de septiembre del año 2027, pactándose un interés de 1,49% mensual vencido. Hizo presente que por escritura pública del 12/07/2021, otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar, Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a Karen Alejandra Alvear Klaus, para que actúe en su representación suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con BCI, cuya copia autorizada y con firma digital pide se tenga a la vista. Luego, refirió a que el deudor demandado se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación desde la cuota del mes de octubre de 2022 en adelante. Explicó seguidamente, que se acordó en el mismo documento que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés Código: JFSEXXNRXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 comprendidos en esta obligación hace exigible el monto total del sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. En la presentación de folio 1, la abogada Verónica Nova Díaz, compareció en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., e interpuso en contra de DANNY ESPINOZA GUZMÁN, demanda ejecutiva que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, la cual se da por reproducida. 2°. El mentado ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo al efecto las excepciones del artículo 464 N° 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, según lo resumido en lo expositivo del fallo, que se tiene también, por reproducido. 3°. La ejecutante no evacuó el traslado conferido. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1. Efectividad de ser procedente el pago del impuesto en la forma indicada por el ejecutado, careciendo el título alguno de los requisitos o condiciones legales Código: JFSEXXNRXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2. Efectividad de ser obligatorio el trámite señalado por el ejecutado cuya omisión acarrea la ineficacia de la obligación cuyo cumplimiento forzado se pretende. 3. Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo al ejecutado respecto de la deuda que se le cobra ejecutivamente en autos. En su caso, fechas y otras circunstancias que lo acrediten.” 5°. Para demostrar sus aseveraciones, la ejecutante acompañó a su libelo pretensor, la documenta –no objetada- consistente en: El Pagaré N° de operación d05100015923, datado el 27 de julio de 2022, custodiado bajo el N° 421/2023, tenido a la vista, el cual da cuenta que Danny Espinoza Guzmán, declara adeudar por valor recibido y que se obliga a pagar a la orden y disposición del banco ejecutante, la suma de $58.824.357.- pagadero en 60 cuotas en las que se encuentra comprendido los intereses de 1,49% mensual vencido, por un valor de $1.538.655.- siendo la primera de ellas el 20 de octubre de 2022 y la última, para el día 20 de septiembre del año 2027. Consta asimismo en dicho documento, un párrafo bajo el epígrafe “Exigibilidad Anticipada” y que señala que “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo.”. En este documento, consta al final de la primera página, la leyenda “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L 3475 Art. 15 N°2.”. A seguir, lugar y fecha de suscripción y la firma del suscriptor y a su costado derecho, un timbre con el nombre de Karen Alejandra Alvear Klaus. L
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acoger una o más de ellas y negar lugar a la ejecución, con costas. La ejecutante no evacuó el traslado conferido. En folio 65, se declaró la admisibilidad de las excepciones y se recibió la causa a prueba. En folio 73, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. En la presentación de folio 1, la abogada Verónica Nova Díaz, compareció en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., e interpuso en contra de DANNY ESPINOZA GUZMÁN, demanda ejecutiva que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, la cual se da por reproducida. 2°. El mentado ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo al efecto las excepciones del artículo 464 N° 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, según lo resumido en lo expositivo del fallo, que se tiene también, por reproducido. 3°. La ejecutante no evacuó el traslado conferido. 4°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “1. Efectividad de ser procedente el pago del impuesto en la forma indicada por el ejecutado, careciendo el título alguno de los requisitos o condiciones legales Código: JFSEXXNRXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2. Efectividad de s
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-686-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESPINOZA Talcahuano, doce de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, se presenta Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N° 633, departamento B, Concepción, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad
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