PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DELGADO
Rol
C-2498-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2023, comparece doña Mabel Ferrada Rivera Y Cristian Matus Molina, abogados, mandatarios judiciales de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, persona jurídica, representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, y don Claudio Bragado De La Fuente, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Makarena Delgado Gonzalez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Pablo I Casa 1765, La Calera. Se funda en el pagaré N° 1953462, por la suma de $6.030.544.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 11 De Mayo De 2023, suscrito con fecha 10 De Mayo De 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., en representación de la ejecutada.- Señala que, el referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a nuestra representada la suma antes indicada. De conformidad a lo expresado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. De la misma forma, consta en el pagaré que se acompaña, que se relevó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 01 de junio de 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva a la ejecutada la que se practicó el 30 de mayo de 2024 y en el cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, diligencia practicada con fecha 31 de mayo de 2024. Con fecha 10 de junio de 2024, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 21 de junio de 2024, el ejecutante evacuó el trasl
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Mabel Ferrada Rivera Y Cristian Matus Molina, abogados, mandatarios judiciales de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, solicitaron y obtuvieron se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Catalina Makarena Delgado Gonzalez, por la suma de $6.030.544, más intereses. Se funda en el pagaré N° 1953462, por la suma de $6.030.544.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 11 De Mayo De 2023, suscrito con fecha 10 De Mayo De 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., en representación de la ejecutada.- Señala que, el referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a nuestra representada la suma antes indicada. SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago el ejecutado, opuso a la ejecución, las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Código: EQJPXXLPXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol 2498-2023 Procedimiento Civil, las que en su oportunidad fueron declaradas admisibles y se omitió recibir la causa a prueba, dado el allanamiento del ejecutante, según presentación de folio 25. TERCERO: Que, la única documental acompañada en autos, corresponde a la documental que incorpora el ejecutante conjuntamente con su libelo pretensor. CUARTO: Que, la primera excepción opuesta es la del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, señalando que entre la fecha de mora del deudor (11 de mayo de 2023), y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. QUINTO: Que, para analizar la excepción de prescripción que opone el ejecutado, es menester tener presente la naturaleza de esta institución, esto es, un modo de extinguir las acciones y derechos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales, tal como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social, y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, el pagaré materia de autos, da cuenta de una obligación a día cie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 261, 434 N° 4, 464 N° 17, 7, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2518 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, en lo principal de su escrito de fecha 10 de junio de 2024 y en consecuencia se ordena alzar la presente ejecución. II.- Que, se rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil III.- Que, atendido el mérito de lo resuelto y con lo que dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese Rol 2498-2023 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, doce de Julio de dos mil veinticuatro Código: EQJPXXLPXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T13:54:39-0400
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Rol 2498-2023 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-2498-2023 CARATULADO: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DELGADO La Calera, doce de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2023, comparece doña Mabel Ferrada Rivera Y Cristian Matus Molina, abogados, mandatarios judiciales de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, persona j
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