1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TREJOS/PROSEL LIMITADA

Rol

O-5153-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos más que lo señalado en términos formales y escritos. Indica que el actor fue contratado para realizar labores de maestro pintor, lo que consistía en revisar y arreglar la pintura de terminaciones en las distintas obras por las cuales se encontraba contratada la empresa empleadora. Añade que el actor estuvo en varias obras de distintas empresas clientas, la última de ellas fue en la obra Edificio Lía Aguirre, ubicada en calle del mismo nombre, numero 155, La Florida, faena perteneciente a las demandadas solidarias RVC Inmobiliaria S.P.A. y RVC Ingeniería y Construcción S.A. Manifiesta que de lo anterior se entiende que los servicios realizados por el demandante fue prestados bajo régimen de subcontratación, siendo la mandante RVC Inmobiliaria S.P.A. y RVC Ingeniería y Construcción S.A., quienes mediante un contrato civil y/o mercantil le encarga la construcción la obra “Edificio Lía Aguirre” a la contratista Prosel LTDA., empresa que por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, incluido el actor, lleva a cabo lo solicitado. Refiere que así se concluye que trabajo de forma exclusiva y permanente a beneficio de las empresas mandantes RVC Inmobiliaria S.P.A. y RVC Ingeniería y Construcción S.A., haciéndola solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones que emanen del presente juicio. Alega que la jornada laboral del actor según contrato era de 45 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas con una hora de colación. Hace presente que a remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $672.500 pesos chilenos, constituido por el sueldo base, gratificaciones, asignaciones de movilización y colación. Establece que con fecha 14 de Mayo de 2023, a eso de las 15:30 horas, mientras el actor se encontraba realizando sus labores con normalidad, el capataz de la faena (de apellido Gatica) le comunica de manera verbal que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio ANTONIO TREJOS HERNANDEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, Oficina 1302, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PROSEL LTDA., representada legalmente por Miguel Assadi Carramiñana, ambos domiciliados en Los Industriales 2857, comuna de Macul, como demandada principal y en contra de RVC INMOBILIARIA S.P.A., representada legalmente por Rodrigo Ortiz Inostroza y RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por Pablo Ignacio Orus Cunchillo, todos domiciliados en Av Los Conquistadores 1700, 5 PISO, comuna de Providencia, como demandada solidaria, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral indefinida entre las partes además de nulos los finiquitos y el despido es injustificado, indebido e improcedente y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado legal y proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior dice que con fecha 23 de junio de 2011, el actor comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Prosel Ltda., suscribiendo contrato de trabajo en dicha oportunidad el cual fue bajo la modalidad por obra o faena. Sin embargo añade, a los pocos meses se le indica al actor que será finiquitado pero que de forma inmediata se le hará un nuevo contrato, esto, a pesar de que las labores por las cuales fue contratado aún no habían concluido. Agrega que así es como el actor firma nuevamente contrato con la empresa demandada de forma sucesiva, por contratos que eran por obras que no siempre se ajustaban a la realidad, ya que solo en algunas ocasiones los finiquitos coincidían con los términos de las faenas, pero continuamente fue contratado por la demandada de forma inmediata para realizar otra obra o faena, trabajando de manera ininterrumpida para la demanda durante toda la relación laboral. Señala que mientras el trabajador desarrollo sus labores en la empresa demandada firmo más de 30 contratos de trabajo de forma sucesiva e inmediata y sus respectivos finiquitos. Explica que el actor extrañado por la situación preguntó por qué lo finiquitaban si de todas maneras seguía trabajando para la empresa, el administrativo encargado de RR.HH., le contesto que era la forma que tenían ellos de trabajar. Añade que el actor por miedo a perder su fuente laboral nunca efectuó un reclamo ni dentro de la empresa ni a las autoridades administrativas al respecto. Sostiene que de esta manera se puede concluir que la real situación laboral del trabajador era que se encontraba bajo contrato indefinido, ya que hubo una continuidad laboral con la empresa demandada, lo que se puede demostrar con los constantes finiquitos y contratos simultáneos y la continuidad de pagos de cotizaciones previsionales del

Fallo

por tanto, de los hechos descritos precedentemente, se desprende claramente que entre las partes ha existido una continuidad de la relación laboral, desde el primer contrato que firma el trabajador hasta la fecha de sus despidos y en ningún momento de la relación laboral hubo solución de continuidad. En consecuencia los finiquitos que se hayan firmado durante la vigencia de la relación laboral no han tenido poder liberatorio y sólo han tenido por objeto soslayar o eludir los derechos del trabajador en relación a la antigüedad que iba adquiriendo en la empresa, finiquitos firmados por cierto por ignorancia de los derechos laborales que este tenía y que iba adquiriendo con los años, siendo contratado y finiquitado de forma estratégica por la empresa, debiendo prevalecer los importantes principios de la continuidad de la relación laboral, el principio pro operario y por sobre todo el principio de primacía de la realidad. Sostiene que para que sea procedente esa causal de terminación del contrato de trabajo, se deben cumplir las exigencias de esta categoría y de los límites que su régimen jurídico plantea, entre ellos, tratarse de una actividad transitoria o de limitada duración y estar definida en el contrato de trabajo. Añade que así conforme lo dictaminado en S.C.S. de 28 de marzo de 2007, Rol N° 5190 de 2005, considerando séptimo que dice “…es posible concluir que la ley laboral no ha pretendido beneficiar a aquel empleador que mantiene en su poder la ejecución de una obra o

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RIT N° : O-5153-2023 RUC N° : 23-4-0500803-3 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ANTONIO TREJOS HERNANDEZ DEMANDADO : PROSEL LTDA. DEMANDADO : RVC INMOBILIARIA S.P.A. DEMANDADO : RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. *********************************************************************** Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERAND

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