FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES
Rol
C-1307-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado en representación de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales son don José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado y don Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, quien en la representación que inviste viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Crimat Spa, representada legalmente por don Christian Andrés Torres Grandón, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Pasaje Laja N° 0190 de la comuna de Temuco, en calidad de deudor principal; y en contra de don Christian Andrés Torres Grandón, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Pasaje Laja N° 0190 de la comuna de Temuco, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario; en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que en su libelo expone. Con fecha 3 de abril de 2024 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, tanto como representante legal de la empresa demandada como en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, y a su vez, con fecha 4 de abril de 2024 se le requiere de pago al ejecutado tal como consta a folio 2 en el cuaderno de apremio. Con fecha 11 de abril de 2024 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 15 de mayo de 2024 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 16 de mayo de 2024 se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que se notificó al ejecutado con fecha 5 de junio de 2024 por cédula, y de la que se tuvo por notificado al ejecutante el 11 de junio de 2024. Con fecha 5 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PLANTEADA POR LA EJECUTADA PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril de 2024 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad al pagaré acompañado por el ejecutante junto a la presentación de su demanda con fecha 8 de marzo de 2024 por las razones que expone. Código: XXQLXXKXGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1307-2024 Foja: 1 Que el ejecutado evacuó el traslado conferido con fecha 15 de mayo de 2024 solicitando el rechazo de la objeción documental planteada. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 8 de marzo de 2024,don Francisco Sotta Benapres, abogado en representación de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales son don José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado y don Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, en la representación que inviste dedujo demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Crimat Spa, representada legalmente por don Christian Andrés Torres Grandón, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Pasaje Laja N° 0190 de la comuna de Temuco, en calidad de deudor principal; y en contra de don Christian Andrés Torres Grandón, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Pasaje Laja N° 0190 de la comuna de Temuco, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario; en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación se reproducen: “Mi representado es dueño del PAGARÉ N° 1730676 suscrito por Comercializadora Crimat Spa, representada legalmente por don Christian Andrés Torres Grandón en calidad de deudor principal, y por don Christian Andrés Torres Grandón en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. El pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A. con fecha 29 de septiembre de 2022, por la cantidad de $18.715.543, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $942.960, con vencimiento la primera de ellas el día 15 de noviembre de 2022 y las restantes los días 15 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Esta obligación devenga un interés de un 1.49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Es del caso que el suscriptor del pagaré
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que se notificó al ejecutado con fecha 5 de junio de 2024 por cédula, y de la que se tuvo por notificado al ejecutante el 11 de junio de 2024. Con fecha 5 de julio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PLANTEADA POR LA EJECUTADA PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril de 2024 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad al pagaré acompañado por el ejecutante junto a la presentación de su demanda con fecha 8 de marzo de 2024 por las razones que expone. Código: XXQLXXKXGYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1307-2024 Foja: 1 Que el ejecutado evacuó el traslado conferido con fecha 15 de mayo de 2024 solicitando el rechazo de la objeción documental planteada. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 8 de marzo de 2024,don Francisco Sotta Benapres, abogado en representación de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales son don José Ignacio Peña Atero,
Texto Completo (Preview)
C-1307-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1307-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES Temuco, doce de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado en representación de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales son
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica