2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVERA

Rol

C-189-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci n,ó seg n se acreditar , delú á Banco de Cr dito e Inversiones, é persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambosó domiciliados, para estos efectos, en Pakist n N 1077, de la ciudadá º de Punta Arenas, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é Claudia Karina Rivera Danyau, con domicilio ubicado en calle Daniel Brice o N 579,ñ ° departamento 54, Punta Arenas. Se ala que ñ el Banco que representa, es due o de Pagar N D07110355979, porñ é ° la suma de $2.721.842, suscrito por Patricia Salas M., en representaci n, seg n seó ú acreditar , de á Claudia Karina Rivera Danyau. Indica que el pagar corresponde a VISA y seria pagado el 22.11.2023.é Menciona que la firma puesta en el pagar singularizado fue autorizada ante elé Notario P blico Suplente de la ciudad de Santiago, Mar a Fern ndez, por lo que elú í á instrumento que nos ocupa tiene m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á Agrega que se estipul en el referido pagar que, en caso de retardo o mora en eló é cumplimiento de la obligaci n, devengar desde la fecha del retardo y a favor deló á acreedor, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora. El no pago oportunoé á de una cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en esta obligaci né ó dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto totalá del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde esa misma fecha se considera de plazo vencido y devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, elá inter s m ximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Dejaé á expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanci n aló suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones, é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é Claudia Karina Rivera Danyau, todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 6, la ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y solicita declararlas admisibles, recibirlas a prueba y, en definitiva, una de ellas o ambas, con expresa condenaci n en costas.ó I. Excepci n del articulo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, estoó º ó es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre. 1. Opone en primer lugar la excepci n contemplada en el art culo 464 N 2 deló í º C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre. í ó 2. Dice que cuando hablamos de la falta de personer a nos referimos a laí carencia de capacidad procesal para parecer en juicio, es decir, a la falta de mandato o por el hecho de existir insuficiencia en los antecedentes incorporados por el apoderado del ejecutante. Código: GQEEXXXDFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. En cuanto a la falta de personer a, y en el caso de marras, analiza dosí aspectos: a) Falta de personer a del representante legal. í 1. Se ala que se entiende por personer añ í como la facultad para representar a otra persona. En este sentido, si no se dispone de ella, se verificar la carencia del v nculoá í jur dico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representaci n de otro. í ó 2. Por otra parte, la representaci nó consiste en la relaci n jur dica de origen legal,ó í judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los l mites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamadaí representado, haciendo recaer sobre esta los efectos jur dicos como consecuencia de suí gesti n. ó 3. Expresa que, en efecto, es evidente que el apoderado del ejecutante no acompa los documentos fundantes de la representaci n legal de su supuesto mandanteñó ó como la acta de sesi n de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de losó directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representaci n,ó la cual debe estar actualizada y vigente. 4. Indica que, en este sentido, Banco de Cr dito e Inversiones., demandante ené estos autos, es representado Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, sin embargo, a la luz de losé á antecedentes que

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y conforme lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.010, Ley 18.092, y dem só ° á disposiciones legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Claudia Karina Rivera Danyau, por la cantidad de $2.721.842, por capital, m sá intereses y reajustes; ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por dicha suma, y se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse a su representadaó entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Que, en el folio 6, la ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 13, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 16, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones, é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é Claudia Karina Rivera Danyau, todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 6, la ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y solicita declararlas admisibles, recibirlas a prueba y, en definitiva,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-189-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIVERA Punta Arenas, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci n,ó seg n se acreditar , delú á Banco de Cr dito e Inversiones, é persona jur dica del giro de suí denom

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