ROMERO/CASINO LUCKIA ARICA S.A.
Rol
M-154-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2440592934-8-1333-240809-00-05. 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el día 18 de diciembre del año 2018 hasta el día 10 de mayo del año 2024. 2. Que la actora fue contratada en calidad de croupier part time, desempeñando sus funciones en el casino LUCKIA de la ciudad de Arica. 3. Que la relación laboral de la actora tenía el carácter de indefinida. 4. Que la jornada de trabajo de la actora era de 20 hora semanales distribuida mediante un sistema de turnos. 5. Que la última remuneración bruta mensual de la actora para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $343.676.- pesos 6. Que con fecha 10 de mayo del año 2024, la empleadora puso término a la relación laboral de la actora invocando para tal efecto la causal 160 N° 3 del Código del Trabajo, la cual se configuraría según el aviso respectivo en los siguientes hechos:” No concurrencia a sus labores sin causa justificada por 2 días seguidos, 3 y 4 de mayo del 2024” 7. Que la empleadora dio cumplimiento a las formalidades de comunicación que ordena a la ley, para proceder al despido de un trabajador. 8. Que la actora reconoce que no concurrió a su lugar de trabajo los días 3 y 4 de mayo del año 2024. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Registro de Audio 2440592934-8-1333-240809-00-06. El Tribunal propone el cambio de causal, y la suma única de $1.750.000.- Este trámite fracasa. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440592934-8-1333-240809-00-07. 1. Efectividad que se haya configurado respecto a la actora la causal de despido establecida en el artículo 160 N°3 del Código del trabajo, en los términos señalados en el aviso respectivo. Hechos y circunstancias 2. Efectividad que se hayan encontrado justificadas las inasistencias de la actora a su lugar de trabajo los días 3 y 4 de mayo
Fundamentos
considerandos precedentes no alteran lo razonado ni la convicción alcanzada por este Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 ,10, 41, 42, 160 N°3, 162, 168 letra c), 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; artículo 11 inciso 1° del D.S N°3, se declara. I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña ANGELA MELISSA ROMERO GÓMEZ, y en consecuencia, se condena a la demandada CASINO LUCKIA ARICA S.A., representada legalmente por don PETER MUFFELER VERGARA, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones. 1) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $343.676.- pesos 2) Por concepto de indemnización por 5 años de servicio, la suma de $1.718.380.- pesos 3) Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c), equivalente a un 80% del incremento respecto a la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a la suma de $1.374.704.- pesos II.- Que las sumas antes indicadas se pagaran con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido completamente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Archívese en su oportunidad. Se pone té
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 09 de agosto del 2024 RUC 24-4-0592934-8 RIT M-154-2024 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 12:50 HORA DE TERMINO 15:40 N.º REGISTRO DE AUDIO 2440592934-8-1333-240809-00-01 a 16 PARTE DEMANDANTE COMPARECE ANGELA MELISSA ROMERO GÓMEZ RUT: 17.369
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