SCOTIABANK CHILE S. A./COMERCIALIZADORA LA POPULAR SPA
Rol
C-9139-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀCon fecha 30 de mayo de 2023, comparece Roberto Grant, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad del giro de su denominación, representada por Diego Masola, domiciliados en Morandé 322, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora La Popular SpA, del giro de su denominación, representada por Beatriz Cuentas Hinojosa, cuya profesión u oficio ignora, y contra de esta última en calidad de codeudor solidario, domiciliadas en calle Rafael Sotomayor 789, Santiago. ऀCon fecha 29 de diciembre de 2023, el defensor público en representación de la demandada Beatriz Cuentas Hinojosa se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil. ऀCon fecha 26 de enero de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. ऀCon fecha 12 de febrero de 2024, se recibió la causa a prueba. ऀCon fecha 16 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. ऀ
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito por la demandada por la suma de 100 millones de pesos, el que dejó de ser pagado por las sumas, intereses, vencimientos y cláusulas de exigibilidad anticipada que detalla, adeudando la suma total de $77.329.916, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses y costas. ऀSEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, según se revisa a continuación. Código: TEVPXXYXXPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la excepción de falta de capacidad o de personería señala que su parte reprocha al ejecutante una evidente falta de legitimación activa de quien ha concurrido interponiendo la acción, sin que en los documentos acompañados conste la vigencia de la personería del abogado. Sobre la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, no consta que la demandada solidaria tenga facultad de representar a la demandada principal.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los fundamentos alegados por la demandada, además de inexactos y falsos, no le restan fuerza ejecutiva al pagaré cuyo cobro se intenta. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el mandato en virtud del cual comparece. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, la ejecutada, en primer lugar se opuso en virtud de la excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, sobre lo que alegó la falta de legitimación activa y que no consta la vigencia del mandato del abogado, cuestión que no fundó en antecedente alguno y que es falsa, pues, la legitimación activa es evidente, toda vez que es una acción ejecutiva dirigida del acreedor al deudor y, por otra parte, consta el mandato judicial en virtud del cual comparece el abogado que ejerció la acción en representación de la demandante, motivos suficientes para que la excepción en análisis deba ser rechazada, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que el tít
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-9139-2023 CARATULADO??: SCOTIABANK CHILE S. A./COMERCIALIZADORA LA POPULAR SPA Santiago, nueve de Julio de dos mil veinticuatro ???????? ऀVISTOS: ऀCon fecha 30 de mayo de 2023, comparece Roberto Grant, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad del giro de su denominación, represe
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