Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

INVERSIONES Y SERV VICTOR ARMANDO GUZMAN MARM CON INSPECCION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-15-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2024, Víctor Guzmán Marmolejo, cédula de identidad N° 15.737.670-5, empresario, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L., Rut N° 76.276.262-5, ambos domiciliados en Lídice N° 114, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Víctor Inostroza Flores, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que por Resolución N° 3819/24/6, de fecha 04 de enero de 2024, se sancionó a Inversiones y Servicios Víctor Armando Guzmán Marmolejo EIRL, por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a plazo del contrato, toda vez que se consigna “por obra o faena”, sin ser especificada ésta, respecto del trabajador don Andrés Eduardo Ibarra León, cédula de identidad N° 21.536.722-3.”. Que se estimó infringido el artículo 10, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Que, finalmente, es dable señalar que se aplicó una multa de 60 UTM, equivalente a esa fecha a la suma de $3.879.960.-. QUINTO: Que en la demanda, Inversiones y Servicios Víctor Armando Guzmán Marmolejo EIRL reconoce la falta de señalización de la obra o faena, pero dicha exigencia no se encuentra prevista en el artículo 10 del Código del Trabajo, y que aquello sería relevante en sede jurisdiccional, en el evento de un juicio declarativo, pero no para los efectos de la aplicación de multas por parte de la Inspección del Trabajo. En subsidio, se alega la falta de proporcionalidad de la multa, por lo que procede sea rebajada. SEXTO: Que en su contestación, la Inspección del Trabajo opuso la excepción innominada de falta de objeto de la acción, fundamentada en que con fecha 20 de marzo de 2024 la multa fue pagada, de lo cual no puede sino desprenderse la manifiesta intención de solucionar la infracción, implicando la renuncia a la acción interpuesta. En cuanto al fondo, se sancionó la infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, por no cumplirse con los requisitos mínimos del contrato de trabajo; que respecto al monto de la multa, sostuvo que se aplicó de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 505 bis y 506, ambos del código del ramo, en relación a la cantidad de trabajadores de la empresa. SÉPTIMO: Que en relación a la excepción opuesta, la Inspección del Trabajo incorporó la siguiente impresión de pantalla, obtenida del sitio http://intranet.dirtrab.cl/DTPlus/multas/DetalleTransaccionesTGR.aspx: OCTAVO: Que la parte demandante, aunque no impugnó el documento, desconoció dicho pago, alegó que el documento no daba cuenta quién lo efectuó ni a qué obedecía

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de objeto de la acción interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. II. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se rechaza la demanda interpuesta por Víctor Guzmán Marmolejo, en representación de Inversiones y Servicios Víctor Armando Guzmán Marmolejo E.I.R.L., en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Rancagua, representada por Víctor Inostroza Flores, en todas sus partes. III. Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-15-2024 RUC 24-4-0546659-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a doce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2024, Víctor Guzmán Marmolejo, cédula de identidad N° 15.737.670-5, empresario, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L., Rut N° 76.276.262-5, ambos domiciliados en Lídice N° 114, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓ

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