Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

TOLEDO/ALFA RENOVABLE CHILE SPA

Rol

M-4-2023

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO LEGAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 454 N° 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en audiencia única, el apoderado de la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en contra de la demandada principal, toda vez que solicitó prueba confesional a su respecto, no compareciendo el representante legal de dicha demandada, sin justificación alguna. SEGUNDO: Que, de una revisión del expediente virtual, se puede apreciar que, el Tribunal, al proveer la demanda de autos, con fecha 18 de abril de 2023, resolvió en cuanto a la prueba confesional, lo siguiente: “La notificación del absolvente siempre será realizada a través del apoderado de la parte, debiendo la parte interesada requerir su citación con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la audiencia”. Que, dicha resolución judicial, no fue objeto de impugnación alguna, por lo que quedó firme y ejecutoriada. Que, por su parte, la demandante no requirió la prueba de absolución de posiciones en el plazo judicial dispuesto en la resolución antedicha, el que tenía por objeto permitir que la parte contraria pudiese notificar al absolvente y hacerlo comparecer a la audiencia respectiva, de modo de no verse sorprendida en la misma audiencia, y poder rendir dicha prueba, todo en virtud del principio de bilateralidad de la audiencia y de igualdad de armas. Así las cosas, y no habiendo cumplido la parte solicitante con dicha carga procesal, es que el Tribunal no hará efectivo el apercibimiento legal solicitado, pues, de hacerlo, dejaría en indefensión a la contraria, todo según se consignará en definitiva. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO LEGAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: TERCERO: Que, en audiencia única,

Fundamentos

fundamentos de Derecho, citó los artículos 41 y 183-A del Código del Trabajo. Solicita,

Fallo

se declara que el contrato tiene una vigencia hasta el 06 de marzo de 2023. El demandante asiste posteriormente a la Inspección del Trabajo, para verificar su despido, y es así como se le hace entrega de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Con fecha 28 de marzo de 2023 se interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 202/2023/591, fijándose el correspondiente comparendo para el día 11 de abril de 2023, quedando frustrada, dada la incomparecencia de la parte reclamada. Peticiones concretas: Solicita se declare que se adeudan prestaciones laborales a favor del demandante, condenando a las demandadas a pagar a título de prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1.- Remuneración de días trabajados en el mes de febrero de 2023, ascendente a la suma de $1.174.459.- 2.- Remuneración por 06 días del mes de marzo de 2023, ascendente a la suma de $272.777.- 3.- Feriado proporcional por 2.50 días, ascendente a la suma de $117.445.- 4.- Intereses, reajustes y costas. O las sumas y/o prestaciones que el Tribunal estime pertinente conforme a derecho. En cuanto a los fundamentos de Derecho, citó los artículos 41 y 183-A del Código del Trabajo. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de las demandadas, ya individualizadas, en forma principal y solidaria y/o subsidiaria, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes declarando lo siguiente: 1.- Que al demandante s

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María Elena, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO LEGAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 454 N° 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, en audiencia única, el apoderado de la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal dispuesto en el artículo 454 N°

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