ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
C-968-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1º A folios 1, 5, 7, 9 y 11, comparece MARIBEL ÁLVAREZ TORRES, dueña de casa, domiciliada en Francisco de Borja N°0124, Villa José Morales, comuna de Padre Hurtado, deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, representada legalmente por su alcalde, Felipe Luis Muñoz Heredia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Alberto Hurtado N°3295, comuna de Padre Hurtado. Expone que es propietaria del vehículo marca DAIHATSU, modelo ROCKY WAGON, placa patente CZ-2717, año de fabricación 1990, motor N°3Y0669809. Luego señala que el referido vehículo tiene su permiso de circulación vencido desde el año 2016 hasta la fecha de presentación de su demanda, por lo que solicita se declare prescrita la deuda que mantiene con la demandante desde el referido año hasta el año 2020, por un monto de $326.005, lo anterior al haber transcurrido el lapso de prescripción establecido en la ley. En cuanto al derecho, refiere lo dispuesto en la Ley 18.695 y en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la deuda en contra de la demandada antes individualizada por la suma indicada. 2º A folio 15, consta notificación en los términos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada. 3º A folio 16, en lo principal, consta la contestación de la demanda por parte de la Municipalidad de Padre Hurtado, allanándose a la misma respecto de los periodos que van entre los años 2016 y 2020. En el primer otrosí de la misma presentación, acciona reconvencionalmente por cobro de pesos, solicitando que en definitiva se condene a Maribel Álvarez Torres al pago de $131.087, por concepto de deuda por permisos de circulación, respecto de los años 2021 a la fecha de interposición de su demanda, más reajustes e intereses que se devenguen durante el juicio o por el monto que el tribunal estime que proceden ser cobr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 12 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, dispone que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. De esta manera, al tratarse de tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria, resulta aplicable el término de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, esto es el transcurso de tres años exigido para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la carga procesal de acreditar la existencia y extinción de la obligación cuya prescripción se solicita declarar, corresponde a la parte demandante, quien al efecto acompañó a folio 1, prueba documental no objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en: 1.- Copia fotostática de certificado número 01/2024, de estado de deuda de permiso de circulación, emitido con fecha 05 de enero de 2024 por el director de tránsito de la Municipalidad de Padre Hurtado, Héctor Navarrete Moya, correspondiente al vehículo jeep, marca Daihatsu, modelo Rocky Wagon, año de fabricación 1990, motor N°3Y0669809, de propiedad de Maribel Álvarez Torres, placa patente CZ-2717. 2.- Copia fotostática de certificado de inscripción y anotaciones vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 05 de enero de 2024, del vehículo tipo jeep, marca Daihatsu, modelo Rocky, año de fabricación 1990, motor N°3Y0669809, de propiedad de Maribel Álvarez Torres, placa patente CZ-2717-7. Por su parte, la demandada y demandante reconvencional acompañó, a folio 16, prueba documental no objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en: 1.- Copia fotostática de certificado de estado de deuda del permiso de circulación, número 25/2024, emitido con fecha 07 de junio de 2024 por el director de tránsito de la Municipalidad de Padre Hurtado, Héctor Navarrete Moya, correspondiente al vehículo jeep, marca Daihatsu, modelo Rocky Wagon, año de Código: GKDSXXLYWNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fabricación 1990, motor N°3Y0669809, de propiedad de Maribel Álvarez Torres, placa patente CZ-2717-7. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, se encuentra acreditada la deuda respecto del vehículo por el que se demanda, así como la legitimación activa de la demandante para interponer la acción de que se trata. Que de los mismos documentos se establece que la demandante adeuda por concepto de permisos de circulación a la parte demandada aquellos que corresponden a los años 2016 a 2024. CUARTO: Que, correspondiendo el permiso de circulación al impuesto anual, aparece que desde la fecha en que se hicieron exigibles los pe
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por MARIBEL ÁLVAREZ TORRES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, en cuanto se declara que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los permisos de circulación correspondientes a los años 2016 a 2020, ambos inclusive, respecto Código: GKDSXXLYWNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del vehículo placa patente CZ.2717-7, así como también las referentes a multas, intereses, reajustes o todo otro monto que les accedan, por dichos periodos. II.- Se acoge la demanda reconvencional, y, en consecuencia, se condena a MARIBEL ÁLVAREZ TORRES a pagar a la demandante reconvencional, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, la suma demandada, de $131.087, por concepto de deuda por permisos de circulación, respecto de los años 2021 a 2024, ambos inclusive. III.- Que no se condenará en costas, conforme a lo razonado en el considerando séptimo. Rol N° C-968-2024. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña María Leonor Geisse Fernández, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflor, ñ nueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: GKDSXXLYWNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-09T12:07:17-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-968-2024 CARATULADO : LVAREZ/MUNICIPALIDAD DE PADREÁ HURTADO Pe aflorñ , nueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: 1º A folios 1, 5, 7, 9 y 11, comparece MARIBEL ÁLVAREZ TORRES, dueña de casa, domiciliada en Francisco de Borja N°0124, Villa José Morales, comuna de Padre Hurtado, deduciendo dem
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