FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TRONCOSO
Rol
C-8695-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀCon fecha 24 de mayo de 2023, comparece Hedy Matthei, abogada, en representación de Forum Servicios Financieros, del giro de su denominación, representada por Ignacio Sans y Arcelus, economista, domiciliados en calle Miraflores 130, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Anibal Troncoso Osses, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Chorrillos 269, Chillán. ऀCon fecha 4 de septiembre de 2023, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil. ऀCon fecha 20 de septiembre 2023, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 3 de octubre de 2023, se recibió la causa a prueba. ऀCon fecha 15 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. ऀ
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito por el demandado por la suma de $28.037.137 que dejó de ser pagado en la cuota número 7 con vencimiento al mes de enero de 2023, de forma que adeuda a su representada la suma de $26.479.459, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero pago de la suma referida, con costas. ऀSEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, por lo que debe rechazarse la demanda ejecutiva y negarse la ejecución, con costas. Código: HNZYXXYXDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante negó haber concedido cualquier prórroga del plazo. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y los antecedentes de la operación de financiamiento. Por su parte, la ejecutada acompañó intercambio de correos electrónicos y de mensajería. QUINTO: Que, sobre la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues la prueba aportada no demuestra la concesión de un plazo adicional a los referidos en los propios correos electrónicos en que se propone la regularización de la deuda antes del ejercicio de la acción judicial de cobro, de forma que los términos empleados en las comunicaciones remitidas fueron condicionales a que el demandado regularizara su deuda, cuestión que no hizo ni alegó rigurosamente, de manera que deberá ser rechazada esta excepción, como se consignará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 4 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se deberá dar curso a la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-8.695-2023.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Código: HNZYXXYXDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: HNZYXXYXDNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-09T11:46:22-0400
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8695-2023 CARATULADO??: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TRONCOSO Santiago, nueve de Julio de dos mil veinticuatro ???????? ऀVISTOS: ऀCon fecha 24 de mayo de 2023, comparece Hedy Matthei, abogada, en representación de Forum Servicios Financieros, del giro de su denominación, representada por Ign
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