COMERCIAL Y SERVICIOS A Y F/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-168-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en una denuncia, otorgándose plazo hasta el 12 de octubre de 2023 para remitirlos. Afirmó que, pese a lo anterior, la empresa no remitió la totalidad de la documentación dentro del plazo otorgado. Agregó que, recién el 17 de octubre de 2023, la reclamante realizó una denuncia relativa al hurto del registro de asistencia, es decir, en una fecha posterior al plazo que se le había otorgado. Indicó que la propia reclamante reconoció no haber cumplido con la exhibición requerida y que los registros de asistencia nunca fueron aportados por su supuesto robo. Señaló que la reclamante no alegó un error de hecho en sede administrativa, y que su reclamo tampoco se encamino a señalar que había corregido posteriormente la infracción. Refirió que, por lo anterior, resulta contradictorio que se solicite dejar sin efecto la multa o que pretenda una rebaja de su cuantía. En cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad, sostuvo que dicha alegación no se encuadra en ninguno de los presupuestos del artículo 511 del Código del Trabajo. Agregó que, en base a los principios de convalidación y preclusión, no sería lícito admitir que la contraria intentare aportar una prueba distinta a la adjuntada en sede administrativa, o que plantee nuevas argumentaciones para sustentar su reclamación judicial. Culminó, solicitando el rechazo de la reclamación, con costas. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria el 11 de junio de 2024, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó. En dicha instancia no se establecieron hechos pacíficos, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Contenido de la resolución de reconsideración de multa y antecedentes puestos a disposición del reclamante ante la Inspección del Trabajo, para solicitar que sea dejada sin efecto o rebajada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Comercial y Servicios Limitada, rol único tributario Nro. 76.453.958-3, representada legalmente por Francisco Javier Lara Lederman, empresario, cédula de identidad Nro. 15.317.871-2, ambos domiciliados en calle Trinidad Nro. 1300, comuna de La Florida, quien dedujo reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Antonella Romina Cassi Martínez, cédula de identidad Nro. 13.765.781-3, Directora Regional del Trabajo Metropolitano Oriente, con domicilio en Providencia Nro. 729, comuna de Providencia, con motivo de la resolución Nro. 1316/4357/2024, de 13 de febrero de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida mediante resolución Nro. 4189/23/52, de 7 de noviembre de 2023. Fundó su acción en que, mediante la última resolución referida, la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida le aplicó una multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales por no exhibir toda la documentación exigida. Lo anterior, según explicó, por no enviar el registro de control de asistencia de un determinado período y respecto de ciertos trabajadores específicos. Señaló que el 15 de noviembre de 2023, presentó un recurso de reconsideración con el fin de que se dejara sin efecto la multa impuesta o se rebajara al mínimo, conforme lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Indicó que, mediante resolución exenta Nro. 1316-4357/2024, de 13 de febrero de 2024, se rechazó el recurso interpuesto, manteniendo en su totalidad la multa impuesta. Agregó que es precisamente aquella parte de la resolución la que es objeto de la reclamación de marras. Expuso que el libro de registro de asistencia que se estima como no exhibido, no se encontraba a su disposición al momento de la fiscalización, dado que fue sustraído. Refirió que envió al fiscalizador los comprobantes de remuneraciones y parte policial por hurto o extravío del libro de asistencia de 25 de octubre de 2023. Añadió que los referidos documentos no pudieron ser abiertos por el fiscalizador, pese a su reenvío, y no fueron considerados ni revisados, dejando a su parte en indefensión. Sostuvo que la multa impuesta es desproporcionada, y que infringe el principio de proporcionalidad que deben respetar los órganos de la administración en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Afirmó que la magnitud y/o gravedad de la infracción no se condice con la multa aplicada. Culminó solicitando que se deje sin efecto la multa impuesta o se rebaje la cuantía de la misma al mínimo establecido en la ley, esto 13,365 IMM, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contestó solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Expuso que, la reclamante ejerció conjuntamente las acciones de los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. Respecto de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, opuso excepción de caducidad, por cua
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con la normativa citada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 446, 450, 452 al 459, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, respecto de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por Comercial y Servicios Limitada en contra de Antonella Romina Cassi Martínez, en su calidad de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-168-2024 RUC 24- 4-0554620-1 Dictada por Patricia Díaz Torres, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Comercial y Servicios Limitada, rol único tributario Nro. 76.453.958-3, representada legalmente por Francisco Javier Lara Lederman, empresario, cédula de identidad Nro. 15.317.871-2, ambos domiciliados en calle Trinidad Nro. 1300, comuna de La Florida, quien dedujo reclamo judicial en procedimi
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