PETERS/UROFF SPA
Rol
O-21-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-21-2024 compareció don IVÁN ANDRÉS PETERS VERA, trabajador, RUT 16.112.346-3, con domicilio en Monte Verde 2269, Osorno, Región de los Lagos, interponiendo demanda en contra de UROFF S.P.A., RUT 77.223.463-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Andrés Waech Osses, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Santa María 2880, piso 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Ejerce acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. En cuanto a los hechos, dice que la relación laboral se inició el 01/11/2021 y termino el 03/01/2024; la base de cálculos es $2.833.396 por 2 años de servicio. Se le adeudan días de feriado pendiente 44.5; sus cotizaciones están impagas. Precisa que fue contratado por su ex empleadora el 01/11/2021, para desarrollar la labor de Chief Technology Officer, servicios que prestaba mediante teletrabajo, en su domicilio, en la comuna de Osorno. En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato y duración de este, dice que al momento de su despido su contrato era indefinido. Su remuneración se componía de un sueldo base de $2.500.000, más bono de colación de $100.000, más bono de locomoción de $100.000, más gratificación de $133.396. Así las cosas, la base de cálculos, asciende a una remuneración bruta de $2.833.396. Su jornada de trabajo se encontraba excluida de limitación horaria, de conformidad con el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral dice que el 03/01/2024, realizó su despido indirecto fundando en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 7 del código de ramo. Inserta carta de despido indirecto. Dice que los
Fundamentos
motivos que fundan esta decisión fueron los siguientes: 1) Que su ex empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Que la causal se materializa en los siguientes aspectos: a) Que, el empleador ha fallado en la obligación de efectuar el pago de sus remuneraciones oportunamente, pues, durante la relación laboral ha incurrido en reiterados atrasos en el pago de las mismas. Así las cosas, a la fecha le adeuda las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y el período 01- al 07 de diciembre de 2023. b) Que, el empleador ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en pagar las cotizaciones de seguridad social por los siguientes períodos y en las siguientes instituciones: - AFP Provida: cotizaciones de AFP correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. - Fonasa: cotizaciones de salud correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. - AFC Chile: cotizaciones de seguro de cesantía correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. c) Que, la demandada además incumplió la obligación de no haber emitido ni entregado liquidaciones de remuneraciones, por el siguiente período trabajado: liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, deber que la ley ha impuesto al empleador de acuerdo con el artículo 54 del Código del Trabajo. Los hechos antes descritos, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. En cuanto al feriado, dice que conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hace presente que se le adeuda el pago de 44.5 días de feriado legal y proporcional. Hace presente que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. En cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustará conforme a la variación qu
Fallo
se declarará justificado el despido indirecto y se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 2 años de servicio y recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. QUINTO: Que en su demanda el demandante indica que su remuneración para efectos indemnizatorios asciende a $2.833.396; y que estaba compuesta de un sueldo base de $2.500.000, más bono de colación de $100.000, más bono de locomoción de $100.000, más gratificación de $133.396; todos conceptos que de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo deben ser considerados en la base de cálculo. Al no haber contestado la demanda la parte demandada, se estará a dicha suma como base de cálculo de las indemnizaciones. Por lo tanto, la demandada deberá pagar $2.833.396 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.666.792 por indemnización por 2 años de servicio y $2.833.396 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. SEXTO: Que como se ha establecido el empleador demandado no pagó al demandante las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre; ni del 1 al 7 de diciembre de 2023, por lo que será condenado a su pago por los siguientes montos: 1) $2.833.396 por remuneración de octubre de 2022; 2) $2.833.396 por remuneración de noviembre de 2022; 3) $2.833.396 por remuneración de diciembre de 2022; 4) $2.833.396 por remuneración de
Texto Completo (Preview)
Osorno, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-21-2024 compareció don IVÁN ANDRÉS PETERS VERA, trabajador, RUT 16.112.346-3, con domicilio en Monte Verde 2269, Osorno, Región de los Lagos, interponiendo demanda en contra de UROFF S.P.A., RUT 77.223.463-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Andrés Waech Osses, desconoce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica