Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN CON SERVIMAULE LIMITADA

Rol

O-398-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que con fecha 18 de junio del año 2023 fue contratada por la demandada principal para cumplir funciones como auxiliar de aseo, en virtud de las necesidades exigidas a la empresa por los diversos contratos y/u obligaciones adquiridas por su ex empleador, principalmente para el supermercado LIDER CHIGUAYANTE, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N° 923, comuna de Chiguayante, de propiedad del holding empresarial WALLMART, empresa a la cual su empleador prestaba servicios en régimen de subcontratación. Señala haber percibido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $ 594.173. Señala que su ex empleador comenzó a caer en una serie de atrasos en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, a pesar de haberse efectuado los respectivos descuentos previsionales. Por lo antes expuesto, concluye que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por lo expuesto, con fecha 17 de enero del año 2024 decidió poner término a la relación laboral en la forma que le faculta la ley, invocando la causal señalada en los términos consagrados en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, lo que comunicó oportunamente a su empleador. Señala como incumplimientos contractuales graves los siguientes: a) No otorgamiento del trabajo convenido desde principios del mes de enero del año 2024; b) No pago de sus cotizaciones previsionales entre junio del año 2023 y enero del año 2024, ambos meses inclusive; y c) No pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de enero del año 2024. Al no estar debidamente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, alega la nulidad del despido. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda en todas sus partes, declaránd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.184.278-K, domiciliado para estos efectos en avenida OHIGGINS 236 - OFICINA 201 - CONCEPCIÓN, en representación de doña MARCIA ERICA ALARCÓN RÍOS, desempleada, chilena, cédula nacional de identidad N°11.212.090-4, del mismo domicilio de su patrocinante para estos efectos, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, y cobro de indemnizaciones y demás prestaciones en contra de su ex empleador SERVIMAULE LTDA., persona jurídica del giro de denominación, representada legalmente por Soledad Arrau Toral, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del código del ramo, ambos con domicilio para estos efectos en Las Heras 278, Curicó, y solidariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA (en lo sucesivo “Hiper Líder” o “Hiper”) Rut 76.134.941-4, representada legalmente por don RODRIGO CRUZ MATTA, cédula de identidad N°6.978.243-4; solidariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., (en lo sucesivo “Supermercados Express” o “Express”), Rut Nº 76.134.946-5, representada legalmente por don CRISTIÁN RIQUELME, cédula de identidad Nº 12.496.805-4; solidariamente en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, (en lo sucesivo “Supermercados Acuenta” o “Acuenta”), Rut N°76.833.720- 9, representada legalmente por don JUAN ANTONIO GUERRERO LORCA, cédula de identidad N°14.453.781-5; y también solidariamente en contra de WALMART CHILE S.A.,( en lo sucesivo “Walmart” o “Walmart Chile”) Rut 96.439.000-2, representada legalmente por don GONZALO GEBARA, cédula de identidad N° 23.053.801-8, todas (estas últimas 4 ) las empresas domiciliadas en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, RM., todos como un único empleador o unidad de empresa, o conjunta, mancomunada o separadamente tal como se expresará, por su responsabilidad en solidaria o subsidiaria en régimen de subcontratación, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que con fecha 18 de junio del año 2023 fue contratada por la demandada principal para cumplir funciones como auxiliar de aseo, en virtud de las necesidades exigidas a la empresa por los diversos contratos y/u obligaciones adquiridas por su ex empleador, principalmente para el supermercado LIDER CHIGUAYANTE, ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N° 923, comuna de Chiguayante, de propiedad del holding empresarial WALLMART, empresa a la cual su empleador prestaba servicios en régimen de subcontratación. Señala haber percibido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la suma de $ 594.173. Señala que su ex empleador comenzó a caer en una serie de atrasos en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, a pesar de haberse efectuado los respectivos descuentos previsionales. Por lo antes expuesto, concluye que existe una clara infracción a las normas laborales y contra

Fallo

Por lo expuesto, con fecha 17 de enero del año 2024 decidió poner término a la relación laboral en la forma que le faculta la ley, invocando la causal señalada en los términos consagrados en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, lo que comunicó oportunamente a su empleador. Señala como incumplimientos contractuales graves los siguientes: a) No otorgamiento del trabajo convenido desde principios del mes de enero del año 2024; b) No pago de sus cotizaciones previsionales entre junio del año 2023 y enero del año 2024, ambos meses inclusive; y c) No pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de enero del año 2024. Al no estar debidamente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, alega la nulidad del despido. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose la justificación del despido, y en definitiva se condene a las demandadas al pago de las siguientes sumas: 1. Que, se dé lugar el despido indirecto, declarándose que es procedente el despido indirecto de fecha 17 de enero de 2024 respectivamente al orden de la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en las causales establecidas en el artículo 160 Nº 7, esto es, “el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por parte de su ex empleador SERVIMAULE LTDA, y que se declare el despido indirect

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.184.278-K, domiciliado para estos efectos en avenida OHIGGINS 236 - OFICINA 201 - CONCEPCIÓN, en representación de doña MARCIA ERICA ALARCÓN RÍOS, desempleada, chilena, cédula nacional de identidad N°11.212.090-4, del mism

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