ZAPATA/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
O-320-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CATALINA ALEJANDRA ZAPATA LAGOS, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Salvador Sanfuentes Nº 150, casa 66, comuna de La Florida, en contra de BANCO ITAU CHILE S.A., sociedad de su giro, representada legalmente por don Igor Lawrance Arias Paredes, Gerente Relaciones Laborales, ambos domiciliados en Presidente Riesco N° 5537, PISO 9, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente y en consecuencia se condene al empleador al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, a la indemnización por años de servicios y al pago del incremento legal de la indemnización por años de servicios, que previene la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo (derecho a un aumento del 80% en la indemnización correspondiente), todo con reajustes, intereses y costas. En cuanto a la relación laboral, señala que ingresó a trabajar para Banco Itau Chile S.A., con fecha 06 de noviembre de 2018, a fin de prestar servicios como Ejecutiva de Cuentas, función que cumplió hasta el término de su contrato. Con fecha 22 de noviembre de 2023, fue informada de su despido, imputándole la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En la carta se indicó, - en lo pertinente - que un cliente reclamó respecto que una persona del banco habría entregado a terceros información sobre los gastos realizados con su tarjeta de crédito, solicitando que se identifique a dicha persona para que asuma las consecuencias de dicha divulgación de información, agregando que en el marco de esa investigación, y luego de una revisión de los sistemas de logs de registro, el Banco tomó conocimiento que la actora realizó tres consultas, todas con fecha 18 de julio de 2023, a las 09:49; a las 09:55 y a las 11 :02 respectivamente, no obstante no existir justificación para dicha conducta, toda
Fundamentos
motivos por los cuales habría consultado la información del Sr. Cano González. Agregando que entre el día en que habría consultado la información y el día en que se le preguntó por el incidente había pasado casi 4 meses por lo tanto no recuerda exactamente el motivo. En cuanto a su remuneración conforme el artículo 172 del Código del Trabajo la fija en $2.740.710. Conforme lo expuesto al no encontrarse justificada la causal de despido y considerando que el hecho imputado en la carta se encuentra dentro de sus facultades, solicita se declare que el despido del cual ha sido objeto con fecha 22 de Noviembre de 2023, es injustificado, indebido o improcedente y en consecuencia se condene al empleador al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo $2.740.710, a la indemnización por años de servicios por la sumade $13.703.550 y al pago del incremento legal de la indemnización por años de servicios, que previene la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo da derecho a un aumento del 80% en la indemnización correspondiente por la suma de $10.962.840, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contesta la demanda doña VALENTINA CALDERÓN GUERRA abogada, en representación de BANCO ITAÚ CHILE, quien en primer lugar, reconoce la existencia de la relación laboral con la actora, desde el 6 de noviembre de 2018, indica que al término de la relación laboral se desempeñaba como “Ejecutiva de Cuentas”, y su última remuneración para efectos indemnizatorios corresponde a la señalada por la contraria, esto es, $2.740.710. El 22 de noviembre de 2023 se puso término a la relación laboral entre su representada y la demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, por cuanto, la actora en forma totalmente anómala y fuera de todo procedimiento, sin autorización ni consentimiento de un cliente del Banco, efectuó consultas a la cuenta de este último. Hechos que fueron reconocidos por la misma actora en su demanda, por lo que es un hecho cierto. Agrega que en la demanda se justifica el actuar de la actora, indicando y que “hasta donde ella sabe, toda la plana comercial realiza la misma conducta”. Desde ya los dichos de la contraria hacen absolutamente aplicable la causal invocada por mi representada, puesto que no solo reconoció los hechos de la misiva, sino que fue más allá, señalando que era una práctica común en su actuar, lo cual incluso atenta con el secreto bancario, regulado en la Ley General de Bancos. La Sra. Zapata con su actuar infringió tanto la normativa interna del Banco, como el artículo 154 de la Ley General de Bancos, al verificarse una infracción al secreto bancario, razón por la cual la causal invocada es correcta, debiendo declararse que el despido de la actora se encuentra ajustado a derecho. En cuanto a los hechos que configuraron el despido, señala que el 11 de septiembre de 2023 se i
Fallo
se acuerda de la fecha, pero les mando un correo indicando que se desistía de la denuncia, porque ya sabía de dónde venía la información. Ella la hizo llegar al área de cómplice y por lo que entiende fue el mismo día de la desvinculación. El mail que envió era bien ambiguo, y ella no sabe de donde obtuvo la información. Preguntada por esta juez los ejecutivos solo manejan asuntos de su cartera. Y respecto de clientes de otras carteras, pueden acceder solo a petición de clientes, por ejemplo, cuando vienen clientes de otras otras sucursales. Los ejecutivos únicamente pueden actuar a petición y además pueden captar clientes nuevos ofreciendo cuentas corrientes a clientes que no son del banco. 2.-ANDREA BERNARDITA GUERRA MARAGAÑO: señala que la conoció por el caso de compliance, que ellos están a cargo del gobierno denuncia, y les llega por una sucursal, una denuncia de un cliente que dice que se ha filtrado información de su tarjeta de crédito. La filtración de información es un delito grave y se realiza la investigación. En la investigación, primero pidieron al área de tecnología que entregaran los logs de clientes. A la pregunta cuando algo está bien consultado sobre un cliente, responde que para determinar se busca si en ese Rut hay una solicitud del cliente. CONTRAINTERROGADA: señala que la denuncia fue efectuada en septiembre de 2023, y no recuerda la fecha exacta del día que se ingresó a ver la información del cliente, pero sabe que son 3 consultas. Se solicitó tamb
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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO Santiago doce de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CATALINA ALEJANDRA ZAPATA LAGOS, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Salvador Sanfuentes Nº 150, casa 66, comuna de La Florida, en contra de BANCO ITAU CHILE S.A., sociedad de su gir
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