RODRIGUEZ/TROCADERO SPA.
Rol
O-986-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido son genéricos y no tienen la especificidad suficiente para entender la prescindencia de sus servicios. Mencionó que presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero la demandada no compareció al comparendo de conciliación. En cuanto a la unidad económica, explicó fue contratada por la empresa Casona Kusi Sociedad por Acciones, constituida en el año 2016 y cuyo representante legal era Óscar Pizarro. Agregó que prestaba servicios en el restaurante “Cachapas Grill”, tanto en el local ubicado en Root Nro. 544, comuna de Santiago, como también en Pío Nono Nro. 77, local 71, comuna de Providencia. Agregó que la empresa Trocadero Sociedad por Acciones fue constituida el 7 de diciembre de 2023, su representante legal es Tamara Iriarte y su lugar de funcionamiento es Root Nro. 544, comuna de Santiago. Explicó que, durante la vigencia de la relación laboral, tuvo como jefes a Óscar Pizarro y a Tamara Iriarte, quienes tienen un vínculo sentimental o personal. Sostuvo que el local comercial ubicado en Pío Nono fue cerrado y se mantuvo en funcionamiento el ubicado en calle Root, cambiando su nombre a “Munay Restobar”. Afirmó que dicha modificación obedeció a la finalidad de no responder por las obligaciones de término de contrato adquiridas por Casona Kusi Sociedad por Acciones. Sostuvo que ambas demandadas funcionan en el rubro gastronómico y que Trocadero Sociedad por Acciones conserva a las mismas personas a cargo, el mismo objeto social y el mismo domicilio, dando cuenta de un subterfugio. Culminó solicitando que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica y ha existido subterfugio; que su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $653.616; que su despido fue injustificado, indebido e improcedente, condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $653.616, indemnización por años de servicio por la suma de $653.616,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Soriannys del Valle Rodríguez Marchan, trabajadora, cédula de identidad Nro. 33.451.920-1, con domicilio en Lord Cochrane Nro. 181, departamento 709, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Casona Kusi Sociedad por Acciones, rol único tributario Nro. 76.549.792-2, representada legalmente por Óscar Zorba Pizarro Mattei, cédula de identidad Nro. 10.741.835-0, y en contra de Trocadero Sociedad por Acciones, rol único tributario Nro. 76.717.378-4, representada legalmente por Tamara del Carmen Iriarte Jara, cédula de identidad Nro. 9.981.848-4, ambas domiciliadas en Root Nro. 544, comuna de Santiago. Fundó su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de junio de 2022, para desempeñarse como Garzona en salón y terraza en los restaurantes ubicados en Root Nro. 544, comuna de Santiago y en Pío Nono Nro. 77, local 71, comuna de Providencia, con una remuneración mensual que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $653.616. Señaló que el 26 de octubre de 2023, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refirió que el despido se fundó en una reestructuración del servicio general, motivado por las bajas ventas del año. Afirmó que los hechos contenidos en la carta de despido son genéricos y no tienen la especificidad suficiente para entender la prescindencia de sus servicios. Mencionó que presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero la demandada no compareció al comparendo de conciliación. En cuanto a la unidad económica, explicó fue contratada por la empresa Casona Kusi Sociedad por Acciones, constituida en el año 2016 y cuyo representante legal era Óscar Pizarro. Agregó que prestaba servicios en el restaurante “Cachapas Grill”, tanto en el local ubicado en Root Nro. 544, comuna de Santiago, como también en Pío Nono Nro. 77, local 71, comuna de Providencia. Agregó que la empresa Trocadero Sociedad por Acciones fue constituida el 7 de diciembre de 2023, su representante legal es Tamara Iriarte y su lugar de funcionamiento es Root Nro. 544, comuna de Santiago. Explicó que, durante la vigencia de la relación laboral, tuvo como jefes a Óscar Pizarro y a Tamara Iriarte, quienes tienen un vínculo sentimental o personal. Sostuvo que el local comercial ubicado en Pío Nono fue cerrado y se mantuvo en funcionamiento el ubicado en calle Root, cambiando su nombre a “Munay Restobar”. Afirmó que dicha modificación obedeció a la finalidad de no responder por las obligaciones de término de contrato adquiridas por Casona Kusi Sociedad por Acciones. Sostuvo que ambas demandadas funcionan en el rubro gastronómico y que Trocadero Sociedad por Acciones conserva a las mismas personas a cargo, el mismo objeto soci
Fallo
en mérito de lo expuesto, se acogerá la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta. NOVENO: Que, en cuanto a la acción de despido injustificado, por resolución de 12 de febrero de 2024 se declaró de oficio su caducidad respecto del recargo legal, certificándose su ejecutoría el 28 de febrero de 2024, según consta a folios 5 y 10. Lo anterior, porque entre la fecha de término de la relación laboral que se produjo el 26 de octubre de 2023, y la interposición de la demanda, transcurrió el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo, aún considerada la suspensión del término legal durante la gestión administrativa de la que dieron cuenta los documentos adjuntos. DÉCIMO: Que, en cuanto a las prestaciones demandadas, cabe recordar que se tuvieron como hechos acreditados de la causa que la última remuneración mensual de la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $625.000, y que a la actora se le adeudan prestaciones por concepto de remuneración por los días trabajados en octubre de 2023, equivalentes a $180.000; feriado legal por 21 días, equivalentes a $437.500 y; feriado proporcional por 6,47 días, por la suma de $134.792. Lo anterior por cuanto, siendo carga de la demandada Casona Kusi Sociedad por Acciones acreditar el pago de dichas obligaciones, no incorporó prueba alguna que permitiera desvirtuar las alegaciones de la demandante. Al contrario, estando obligada a exhibir los medios de
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Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Soriannys del Valle Rodríguez Marchan, trabajadora, cédula de identidad Nro. 33.451.920-1, con domicilio en Lord Cochrane Nro. 181, departamento 709, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, subterfugio, despido inju
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