BONILLA/FUND.EDUC.SAN FCO. DE PUDAHUEL
Rol
O-5164-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar las funciones, naturaleza del contrato celebrado con el trabajador, remuneración pactada y percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; hechos en que se funda el despido formalidades legales efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias; procedencia del lucro cesante solicitado en autos, en la afirmativa, monto adeudado, en su caso, monto a compensar; efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales; procedencia del pago de feriado proporcional que el actor demanda. Si se encuentran íntegramente pagadas las remuneraciones del mes de marzo 2023 y las de mayo de 2023. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado contrato de trabajo del actor de fecha 10 de abril de 2023, liquidaciones de remuneraciones del actor correspondiente a los meses de abril y mayo de 2023; comprobante de pago de remuneración del mes de abril de 2023 de fecha 28 de abril de 2023; comprobante de pago de remuneración del mes de mayo de 2023; Registro de asistencia del actor correspondiente a los meses de abril y mayo de 2023; Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor correspondiente a los meses de abril a mayo de 2023; carta de despido del actor firmada de fecha 02 de mayo de 2023; acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo por reclamo N°1318/2023/15481 celebrada con fecha 19 de julio de 2023; licencias médicas de don Julio Andrés Garrido otorgadas con fechas: a) 27 de febrero de 2023, N°3 082979898-0, b) 15 de marzo de 2023, N°3 083672688-k, c) 04 de abril de 2023, N°3 0844596154-9; proyecto de finiquito del actor de fecha 19 de mayo de 2023. La demandante ha presentado contrato de trabajo reemplazo docente, de fecha 10 de abril de 2023, celebrado entre Julián Marcelo Bonilla Castillo y Fundación Educacional San Francisco De Pudahuel. Consta de 2 páginas; liquidación de remuneraciones del trabajador Julián Marcelo Bonilla Castillo, emitida por la Fundación Educacional San Fran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JULIAN MARCELO BONILLA CASTILLO, cédula de identidad N° 12.666.061-8, domiciliado en Asturias 171, Departamento 1005, Comuna De Las Condes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE PUDAHUEL, Rut N° 65.981.980-5, representada legamente por Doña Ana Carolina Barthel Montero, RUT 9.990.612-K; ambos con domicilio en Avda. La Estrella 1116, oficina 1090, comuna de Pudahuel. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de marzo de 2023 con un contrato de trabajo con pazo fijo hasta el 29 de febrero de 2024. Las labores que le correspondía desarrollar eran de docente de aula, y colaborador de actividades pastorales, en reemplazo de don Julio Garrido, específicamente como profesor de religión para cursos de primero a cuarto medio y como colaborador en la Pastoral del establecimiento educacional ubicado en Avda. La Estrella 1116, Oficina 1090, comuna de Pudahuel. Su remuneración era de $1.453.905. Detalla que sus cotizaciones no fueron escrituradas sino hasta el 10 de abril de 2023, no pagando las cotizaciones de dicho mes no obstante haber prestado servicios en ese período. Añade que si bien su contratación fue establecida en reemplazo del docente don Julio Garrido hasta el término de su licencia médica o prórroga de la misma y en caso que ello no ocurriera, ésta se mantendría hasta el 29 de febrero de 2024, lo cual claramente no se respetó al momento de su desvinculación. Narra que con fecha 3 de mayo de 2023 fue despedido por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Argumenta que la carta no contiene los fundamentos de la misma y por otro lado el profesor Garrido a quien debía reemplazar continúa con licencia y que no se envió copia al Inspección del Trabajo Respectiva. Pide que se declare la existencia de la relacion laboral desde el 27 de marzo al 3 de mayo de 2023; se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de indemnización por concepto de lucro cesante por la suma de $14.438.781; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.453.905; pago de feriado proporcional por $86.750; remuneraciones de marzo por $234.501; diferencia de remuneraciones de mayo de 2023 por $40.658; se declare la nulidad de despido y se condene al pago de cotizaciones previsionales de marzo de 2023. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada detalla que no es efectivo que el contrato haya sido suscrito con plazo hasta el 29 de febrero de 2024. Niega la remuneración que propone el actor. En síntesis, detalla que la remuneración del actor era $1.172.359. Que comenzó el 27 de marzo de 2023 para oficiar como reemplazante del profesor Julio Garrido. Efectivamente el contrato se escrituró el 10 de abril de 2023. El contrato de trabajo se pactó hasta el término de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 159, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que entre las demandadas ha existido una relación laboral entre el 27 de marzo de 2023 y el 3 de mayo de 2023. II.- Que se acoge la demanda por despido indebido interpuesta por JULIAN MARCELO BONILLA CASTILLO, cédula de identidad N° 12.666.061-8, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE PUDAHUEL, Rut N° 65.981.980-5 de la suma de $2.930.850, por concepto de lucro cesante. III.- Que además la demandada deberá pagar la suma de $44.343, por concepto de feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes por no haber sido ninguna vencida por completo. Regístrese y archívese en su totalidad. RIT O-5164-2023. RUC N° 23-4-0500916-1. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JULIAN MARCELO BONILLA CASTILLO, cédula de identidad N° 12.666.061-8, domiciliado en Asturias 171, Departamento 1005, Comuna De Las Condes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN EDUCACIO
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