PHILP/BECHTEL CHILE LTDA
Rol
O-5171-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar las estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada principal, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas, para los efectos de lo dispuesto en relación a las prestaciones demandadas por concepto de diferencias de remuneraciones y eventual nulidad del despido; efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido al trabajador demandante. Hechos pormenores y circunstancias; estado de pago de las cotizaciones del actor; efectividad de adeudarse la suma demandada por concepto de diferencia de remuneración; hechos y antecedentes que configurarían el régimen de subcontratación; y en su caso, época durante la cual habría tenido vigencia dicho régimen; y en su caso, el ejercicio de derecho de retención e información por la demandada solidaria y subsidiaria y; estipulaciones del finiquito del finiquito y la respectiva reserva. SEXTO: Que la demandada principal ha incorporado contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 5 de octubre de 2020; copia de liquidaciones de remuneración del actor, del periodo comprendido entre julio de 2021 y junio de 2023; copia de licencia médica del actor, otorgada con fecha 29 de noviembre de 2022; copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2023, enviada al actor, junto con copia de comprobante de envío por correo certificado y constancia efectuada ante la Dirección del Trabajo; certificado de pago de cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre octubre de 2020 y junio de 2023; Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 19 de julio de 2023; anexo de finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 19 de julio de 2023; documento consistente en diapositiva de uso interno de Bechtel Chile Limitada denominada “Site Activities Progress”, que contiene tabla de proyección de porcentaje de avance de distintas áreas de proyecto Quebrada Blanca Fase 2 (QB2), junto a su respectiva traducción libre al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CARLOS MANUEL PHILP CÁDIZ, Constructor Civil, RUT N° 7.547.466-0, domiciliado en Camino las Parcelas N°14 Angostura, San Francisco de Mostazal, Región de O’Higgins; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BECHTEL CHILE LTDA, Rut 95.207.000-2, rubro ingeniería, representada por Luis Antonio Tejerina, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N.º 3885, piso 16, Edificio Alcántara, Las Condes, Región Metropolitana y también como responsable subsidiario o solidario, en contra de TECK RESOURCES CHILE LTDA, persona jurídica del giro actividades relacionadas con la minería, RUT 78.127.000-8, representada por Luis Alejandro Lema Tello, factor de comercio, RUT 9.215.592-7, ambos con domicilio en Alonso De Córdova 4580, Piso 10, Las Condes, Región Metropolitana. Detalla que se desempeñaba en las oficinas de Teck Resources Chile Ltda. Ubicado en Puerto Patache, 65 kilómetros al sur de Iquique, como como “Superintendente I” en el área de Construcción. Su jornada era de 9 días continuos por 5 de descanso., con una jornada de 10 horas. Con posterioridad, en virtud de anexo de contrato de trabajo de fecha 05 julio 2021, se aumentó su jornada laboral, de 10 a 12 horas diarias, en un horario nocturno, de 20:00 a 08:00 horas, con una hora para colación imputable a la jornada laboral, de 15 días de trabajo, por 13 de descanso, con un promedio semanal de 42 horas. Su remuneración, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de trabajo, estaba compuesta de un sueldo base mensual bruto de $4.100.000.- (cuatro millones cien mil pesos). No obstante, es dable precisar que, con motivo de la modificación de las condiciones laborales, esto es, el cambio de una jornada diurna a una nocturna, se produjo una merma en su remuneración, del orden de $ 230.000, desde el mes de julio del año 2021, en adelante. De esta forma, se adeudan remuneraciones pactadas correspondientes a los meses de julio 2021 a junio 2023, todo lo cual hace un total ascendente a $5.520.000. Se le despido el día 25 de mayo de 2023 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La razón que se da tiene que ver con el proceso de reducción gradual del número de trabajadores(as) que desempeñan labores en las dependencias del proyecto denominado Quebrada Blanca 2, en el cual usted se desempeña como Superintendente 1 (Marine Works Superintendent) en el área de Construcción. El término de la mismas ha significado una sobredotación gradual lo que lleva a poner término a los cargos y siendo esta la situación del actor y que el mismo no sería reemplazado. Expone el demandante que el carácter indefinido de la contratación hace improcedente para poner término a la relacion laboral. Además, existe otro profesional que sí desarrolla sus labores. Expone que ademas el despido es
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. II.- Que se acoge la excepción de finiquito o transacción respecto de la acción de nulidad de despido. III.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. IV.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5171-2023 RUC N° 23-4-0500986-2 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CARLOS MANUEL PHILP CÁDIZ, Constructor Civil, RUT N° 7.547.466-0, domiciliado en Camino las Parcelas N°14 Angostura, San Francisco de Mostazal, Región de O’Higgins; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en cont
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