Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COMERCIAL MAICAO SPA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-44-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-44-2024, RUC 24- 4-0587814-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Comercial Maicao SPA, RUT 15.878.504-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Ganderats Fuentes, RUN 13.882.788-7, ingeniero, y José Ignacio Larrondo Concha, RUN 10.224.286-6, ingeniero, todos con domicilio en Avda. El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Marcelo Campos Bustos e Isabel Vergara Vial, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, servicio público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad asistida y patrocinada por los abogados Pamela Gajardo Flores y Daniel López González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada a propósito de la resolución N° 1826/24/38, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaja la multa que la contiene, con costas. Plantea que la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, Liliana Andrea González Núñez, sancionó a la empresa mediante Resolución de Multa N°1826-24-38, al pago de una multa por la infracción N° 1 de 60 UTM; equivalente a la suma de $3.926.580.- por los siguientes hechos que se habrían constatado en el curso de una fiscalización realizada el 29 de Mayo de 2024: “1.- De la revisión del registro de asistencia, correspondiente al período 01/04/2024 al 14/05/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N° 21.561, en específico se constató una disminución de 12 minutos, situación que afecta al trabajador Jorge Ignacio Neira González, RUT 17.496.892-6”, siendo el enunciado de la infracción adecuar la jornada de trabajo sin respetar la progresividad proporcional en su reducción, vulnerándose el art. 22 del C. del Trabajo, el art. 3 ° transitorio de la ley N° 21.561 en relación con los arts. 506 y 506 quater del C. del Trabajo”. Explica la empresa que para dejar sin efecto la multa, nos encontramos ante la inexistencia de la infracción imputada por lo que existe un error de hecho. Así, precisa que existe un error de hecho en la infracción cursada, por cuanto Comercial Maicao SpA ha dado estricto cumplimiento a la progresividad establecida en el artículo tercero 5 transitorio de la ley 21.561 puesto que desde el 1 de abril de 2024, y ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, la empresa redujo la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, procediéndose a su implementación sin suscripción de anexo con los trabajadores por tratarse del cumplimiento de una obligación legal. Es del caso señalar que la ley 21.561 estableció para este año la obligación de reducir la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales, señalando en su artículo tercero transitorio que la adecuación se debía pactar con los sindicatos o trabajadores, pero ante la imposibilidad de lograr dichos pactos, exigió que la reducción se hiciera a su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Así, refiere la empresa que precisamente esa fue la modalidad adoptada por la empresa entre el primero de abril y el 1 de Junio de 2024, al reducirse la jornada laboral en 10 o 12 minutos diarios dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, es decir se redujo la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanales. Ahora, el problema

Fallo

Por lo expuesto, a la fecha de establecerse la readecuación y disminución horaria planteada por la ley 21.561, solo se tuvo en consideración el texto mismo de la ley, que expresamente faculta a reducir la jornada en forma proporcional entre los diversos días de 6 la semana, tal como lo hizo la empresa con la reducción de 10 o 12 minutos diarios según fuere su jornada. La empresa sostiene que es importante hacer presente que el artículo 12 del Código Civil, establece una regla importantísima de interpretación de la ley, señalando que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. En el caso en comento, incluso el propio Director del Trabajo Pablo Zenteno lo entendió, según quedo plasmado en una entrevista con Radio Biobío el pasado 9 de abril de 2024, cuando expresamente sostuvo: “Nosotros hemos emitido un dictamen (...) la norma imperativamente dice: el empleador en acuerdo con el trabajador o trabajadora, o con la organización sindical, debe determinar de común acuerdo como se va a hacer esa reducción de una hora". "Si no hay acuerdo, lo que la ley dice es que efectivamente es el empleador el que tiene que tomar la decisión y establece esta fórmula proporcional, es decir, que tiene que reducir un porcentaje del día que pueden ser 10 minutos si la jornada dura 6 días o 12 minutos si la jornada es de cinco días". La parte reclamante precisa que la interpretación dada por la Dirección del Trabajo es equivocada

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-44-2024 Causa RUC Nº : 24- 4-0587814-K Reclamante : Comercial Maicao SPA Reclamado : Inspección del Trabajo de Talca Materia : Reconsideración de multa administrativa. Talca, a trece de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-44-2024, RUC 24- 4-0587814-K, se

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