1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/FERNÁNDEZ

Rol

O-1248-2024

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2024 se inició este procedimiento ordinario por despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, iniciada por doña Brenda Stefany Moreno Vargas, R.U.T.: 27.057.810-1 , con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Rodrigo Andrés del Niño Jesús Fernández Figari, R.U.T.: 7.035.059-9, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. El Golf de Manquehue N O 10620, casa N O 107, comuna Lo Barnechea. Con fecha 04/03/2024 la demandada fue notificada en forma personal subsidiaria en el domicilio proporcionada, dejando la cédula de notificación con el conserje. No obstante haber sido válidamente emplazados, la demandada contestó el libelo, ni compareció a la audiencia preparatoria. En consecuencia, no se pudo llamar a conciliación; fijándose los hechos sobre los cuales debía recaer los medios de prueba, las que fueron ofrecidos en dicha oportunidad. La audiencia de juicio se celebró con la sola asistencia de la demandante, incorporándose la prueba ofrecida, desistiéndose de la prueba testimonial; y luego de escuchar las observaciones a la prueba, quedó la causa en estado de dictarse sentencia. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción, deducida solicita que se declare la existencia de la relación laboral y se declare injustificado el despido; la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Rodrigo Andrés del Niño Jesús Fernández Figari, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que el Tribunal determine en justicia, en su caso): (I) 1° Que el demandado no ha cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo; que, en virtud del a

Fundamentos

fundamentos de derecho, se precisa que la actora tendría derecho AL PAGO DE HORAS EXTRAS, puesto que su jornada de trabajo más reciente era de lunes a viernes de 8:30 a 22:00, sin tiempo de colación ya que debía comer mientras realizaba funciones por lo que se debe tomar en cuenta este tiempo como efectivamente trabajado;

Fallo

por tanto, trabajaba más de las 45 horas semanales, trabajando 22,5 horas extras semanales, lo que se traduce en 90 horas extras mensuales, lo que suma la cantidad de 540 horas extras en los últimos 6 meses, que hasta la fecha su empleadora adeuda. Para las horas que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria de trabajo, se ha establecido una remuneración diferente a la que debe pagarse por esta. Las horas extraordinarias deben ser pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. La ley ha precisado claramente que el cálculo de las horas extraordinarias debe efectuarse en base al sueldo convenido, por lo tanto, sólo deben considerarse los estipendios que reúnan tal carácter. Por sueldo ha de entenderse el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios (artículo 42, letra a), del Código). La norma legal citada ha establecido un mínimo o piso para el pago de las horas extraordinarias por lo cual no existe inconveniente jurídico para convenir un recargo superior al 50%. Lo que no es procedente, es pactar horas extraordinarias sin pagar por estas el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido para la iornada ordinaria. Se prescribe que la liquidación y pago de las horas extraordinarias deberá verificarse conjuntamente con el pago de las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El mismo sistema que se utiliza para controlar la jornad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2024 se inició este procedimiento ordinario por despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, iniciada por doña Brenda Stefany Moreno Vargas, R.U.T.: 27.057.810-1 , con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago,

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