Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-55-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el Derecho, conteniendo todos los elementos para su acertada inteligencia y comprensión, una descripción clara del hecho sancionado, las normas jurídicas infringidas y sancionadoras, con una clara y expresa determinación del monto por el que se aplica la multa. En este punto hace presente que la fundamentación de un acto administrativo no puede asimilarse a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-55-2024, comparece don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avda. Trinitarias Nº 131, Concepción, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Víctor Marcelo García Guiñez, cédula nacional de identidad n° 11.574.726-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº 841, Temuco. Funda su reclamo en que por Resolución de Multa N° 1754/24/19, con fecha 21 de marzo de 2024, el fiscalizador perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, señor Mauricio Alfonso Reyes Flores, habría iniciado respecto de Bancoestado Contacto 24 Horas S.A. una fiscalización, la cual finalizó con la aplicación de una multa administrativa, por los motivos expuestos en la Resolución referida, la cual asciende al monto de 26,73 IMM (Ingresos Mínimos Mensuales), es decir $7.925.740.- a esa fecha. Respecto al hecho de la fiscalización y el fundamento de la Resolución de Multa N° 1754/24/19 es importante hacer presente qué fue lo que realmente ocurrió en los hechos, todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. 1.- En primer lugar, cabe aclarar que si bien la Resolución de Multa N° 1754/24/19 indica que la fiscalización respecto de su representada se habría iniciado el 21/03/2024, lo cierto es que esta inició mucho antes, ya que el requerimiento de información que, finalmente es en el que se funda la multa cursada, se hizo vía correo electrónico el día 29/02/2024. Por lo tanto, la fecha de inicio de fiscalización fue el 29/02/2024 y no la fecha que se indica en la resolución de multa en cuestión. 2.- Con fecha 29/02/2024 don Mauricio Reyes Flores, fiscalizador perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, a través de correo electrónico enviado a doña Jocelyn Águila Segura, a las 13:38 hrs, bajo el asunto “Fiscalización Inspección del Trabajo Temuco N° 0901/2024/275” solicitó, respecto de la trabajadora Carolina Andrea Gutiérrez Arévalo, los siguientes documentos: - Contrato de Trabajo; - Registro de Asistencia agosto 2023 a febrero 2024; - Liquidaciones de sueldo, agosto 2023 a febrero 2024 (firmadas o, en su defecto, adjuntar comprobantes de depósito o transferencia bancaria, según corresponda); - Certificado de Cotizaciones agosto 2023 a enero 2024; y - Licencias Médicas de octubre 2023 a febrero 2024. Asimismo, solicitó planilla de mutualidad de enero de 2024 de todos los centros de costo a nivel nacional (o planilla general, según corresponda). Esta información debía ser remitida vía correo electrónico en el plazo de 2 días hábiles desde la recepción del correo. 3.- Ante el requerimiento de antecedentes realizado por el fiscalizador, don Mauricio Reyes Flores, doña Camila Cisternas Spissini comenzó a re

Fallo

fallo para que éstos puedan juzgar su corrección. En el caso en concreto, la Resolución de Multa N° 1754/24/19 carece de toda fundamentación necesaria para entender como el fiscalizador llegó a aplicar, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una multa de 26,73 IMM (Ingresos Mínimos Mensuales). Es más, el artículo 32 del del D.F.L N°2 establece para la infracción supuestamente cometida por su representada una multa en sueldos vitales mensuales/anuales, que no es lo mismo que el ingreso mínimo mensual, sino que corresponde a un porcentaje de este, de manera que el fiscalizador debió, al menos, haber hecho en la resolución, para efectos de fundamentación y de claridad de su representada, la correspondiente conversión de sueldo vital mensual/anual a ingreso mínimo mensuales, y luego, con ello, determinar el monto de la multa. Así, si se considera que a abril de 2024 el ingreso mínimo mensual conforme a la Ley N°21.578 ascendía a $460.000.- , el sueldo vital mensual, el cual corresponde a un 22,2757% del ingreso mínimo mensual, ascendía a $102.468,22. Nada de este razonamiento está contenido en la resolución de multa, la cual a su vez contiene un evidente error de cálculo, llevando a que mi parte al día de hoy desconozca el valor de la multa a pagar, ya que si se considera que el valor del ingreso mínimo mensual al mes de abril de 2024 ascendía a $460.000.-, 26,73 IMM equivaldrían $12.295.800.- y no $7.92

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Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-55-2024, comparece don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avda. Trinitarias Nº 131, Concepción, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de

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