MAULÉN/HELLMAN WORLDWIDE LOGISTICS LIMITADA
Rol
T-1970-2023
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada, en representación de VÍCTOR MANUEL MAULÉN HERRERA, C.I. N º 16.695.207-7, chileno, casado, prevencionista de riesgo, con domicilio en El Alcornoque 1601, Quilicura, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS LTDA., del giro de transportes y almacenaje, RUT: 76.012.093-6, representada legalmente por don Ricardo Alejandro Ortiz Cantos, RUT: 8.960.582-2, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3600, oficinas 701 y 702, Las Condes. Expone que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de febrero del año 2020, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia. La demandante realizaba labores de jefa de Prevención de Riesgos, lo que incluía funciones como velar porque se cumpliera con la normativa legal respecto a eventuales accidentes del trabajo, visitas a terreno, inducciones, entrega de elementos de protección personal a los trabajadores de la empresa; todo ello desde dependencias de la demandada de autos, ubicadas en Avenida Los Alerces 9.000, Pudahuel y Avenida Boulevard Poniente 1313, Pudahuel. Con fecha 17 de mayo del año 2023 concluyen los servicios, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La remuneración corresponde a la suma de $1.891.925, suma reconocida por la demandada como indemnización sustitutiva de aviso previo en el finiquito de autos. Suscribió finiquito con reserva de derechos ante notario, convención por la que se constata que se reconoció Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.891.925, Indemnización por 3 años de servicio $5.675.775, descontándole AFC por $1.302.144. Total a pagar $7.132.236. El demandante fue despedido tras llegar de una licen
Fundamentos
fundamentos de hecho que en ella se plantean, que debieron ser respondidas por la demandada de autos en la respectiva misiva y que, sin embargo, no lo fueron (a más del hecho de haberse desvinculado al demandante, el mismo día de su reincorporación de su licencia médica). El punto central y la total responsabilidad del despido del actor, le es imputado por el demandado de autos al hecho de que la empresa H&M no renovó su contrato con este y, por lo tanto, fue tanto el impacto económico que dicha decisión generó en el demandado, que este supuestamente se vio completamente imposibilitada de ofrecer una solución distinta que su desvinculación de la empresa. El mismo ex empleador reconoce en su carta de despido que su clientela no solo estaba constituida por H&M, sino que por otros clientes de tanto renombre como esta empresa (caso de Puma y Grupo AXO). Igualmente, en dicha carta se indica que el área de “Bodega” no es la única de la empresa de la demandada, sino que también cuenta con un área distinta definida como “de actividades de operaciones logísticas de internación de mercaderías importadas y despacho”, la cual, según lo indicado en la respectiva misiva, no sufrió impacto alguno por el hecho de que H&M no haya renovado el contrato con el demandado, situación que solamente, según lo alegado, impactaba al área de “Bodega”. Señala que resulta a lo menos cuestionable el hecho de que las continuidades de la contratación de los trabajadores sometidos a un contrato laboral a plazo indefinido respecto de una empresa determinada, dependan de la eventualidad de que un supuesto gran cliente de dicha empresa renueve o no un contrato comercial con esta, lo que a todas luces resulta ser una posibilidad demasiado puntual y a la que no está obligado el respectivo cliente de no sentirse satisfecho con las condiciones ofrecidas por la respectiva empresa para una eventual renovación contractual. Argumento distinto sería que, por una serie de variantes externas, las cuales se podrían ir desarrollando de forma sistemática y a la vez impredecible, el mercado del giro de la empresa respectiva se viera afectado negativamente, de forma importante, sin que esta se encontrase preparada para enfrentar dicha afectación. Por el contrario, en el caso de autos el demandado tuvo plena consciencia de que existía la posibilidad de que H&M no renovase el contrato que supuestamente le resultaba tan lucrativo y, por lo tanto, el ex empleador debió adoptar todas las medidas necesarias para contrarrestar los efectos negativos de dicha posibilidad; ello por razones de su propio bienestar económico, como también por un sentido de responsabilidad laboral mínimo para con sus subordinados. En este sentido, uno de los requisitos que exige nuestra actual jurisprudencia para hacer procedente la utilización de la causal de despido por necesidades de la empresa, es que los fundamentos de hecho que la sostengan se hayan generado de forma imprevista, el demandado de autos sabía la fecha exac
Fallo
por tanto, es totalmente procedente. Solicita rechazar la denuncia, en todas sus partes en los términos expuestos en esta presentación, con expresa condena en costas. Contestando la demanda subsidiaria por despido injustificado, plantea que el demandante expone los mismos hechos que en la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por lo que, por economía procesal solicita tener por íntegramente reproducidos los antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación. Niega todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda interpuesta. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 11 de febrero de 2020 hasta el 17 de mayo de 2023, fecha en que terminó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, invocado por la demandada. 2. Que las partes suscribieron finiquito con fecha 26/05/23. 3. Que de dicho finiquito se descontó al trabajador por AFC la suma de $1.302.144. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de las circunstancias constitutivas de actos vulneratorias a las garantías fundamentales que se estiman transgredidas por el actor con ocasión del despido, en la afirmativa hechos que constituirían la transgresión alegada. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor, hechos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada, en representación de VÍCTOR MANUEL MAULÉN HERRERA, C.I. N º 16.695.207-7, chileno, casado, prevencionista de riesgo, con domicilio en El Alcornoque 1601, Quilicura, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundament
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica