1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA CON VALVERDE SPA

Rol

O-389-2023

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen CRISTIAN LUIS MANCILLA ANWANDTER, cesante, RUT: 13.999.816-2, domiciliado en Avenida Rodelillo, Torre 3, Depto. 204, comuna de Valparaíso, y DANTE ANDRES REYES GARRIDO, cesante, RUT: 13.025.212-5, domiciliado en Calle Vigía N°3A, Playa Ancha, Valparaíso, e interponen demanda de despido verbal e incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra VALVERDE SPA, RUT:77.343.233-3, Representante Legal: JUAN CARLOS VALVERDE ILABACA, RUT: 9.972.866-3 y don ALFREDO ANTONIO VALVERDE RETAMAL, RUT 16.119.497-2, desconocen profesiones y oficios, o por quien tenga dicha calidad en virtud de los dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de Providencia. Exponen que comenzaron a prestar servicios con fecha 2 de mayo de 2022 para el empleador VALVERDE SPA, escriturando el correspondiente contrato de trabajo. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo las funciones que debían realizar eran de “ENFIERRADOR”, en la obra. Estas labores las realizaban en la obra ubicada en Av. Libertador Bernardo O’higgins 4361, comuna de Estación Central. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula segunda, una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 08.00 am a 13.00 PM horas, para la jornada de la mañana. Para la jornada de la tarde el horario comprendía de lunes a viernes entre las 14.00 pm y las 18.00 pm horas. Referente a la remuneración, según el contrato de trabajo, ésta debía ascender a la suma de $380.000 mensuales, a título de sueldo base. Sin embargo, en la práctica se remuneraba mensualmente con la suma ascendente a $700.000 líquidos mensuales. Nunca se les proporcionó copia alguna de las liquidaciones de remuneraciones, a pesar de solicitarlo en variadas oportunidades. De esta forma, y para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo, la úl

Fundamentos

considerando tercero que antecede, de lo que se ordenará pagar a los actores habrá de descontarse a cada uno la suma de $950.000, con el objeto de no incurrir en enriquecimiento sin causa. DECIMO CUARTO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.

Fallo

se declara la caducidad de la acción de despido injustificado, continuándose únicamente respecto del cobro de prestaciones y nulidad del despido. DECIMO: Que, en cuanto a la remuneración percibida por los actores, llama la atención que la remuneración pactada en el contrato del Sr. Mancilla y por las que se pagaron cotizaciones previsionales, fijada en $380.000 se encuentra muy por debajo del valor de mercado para un maestro enfierrador, que requiere cierta especialización y experiencia. Por otro lado, el testigo de los actores Sr. Robledo refirió que la remuneración de los actores debía ser incluso mayor a la señalada en la demanda. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N°5, siendo que las liquidaciones de remuneraciones son de aquellos documentos que por ley deben encontrarse en poder del empleador, se hará efectivo el apercibimiento, que permite estimarse probadas las alegaciones de la demandante, en relación a este documento; habiendo sido citado el demandado a absolver posiciones, a lo que no compareció sin justificarlo de modo alguno, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N° 3, se aplicará el apercibimiento y se presumirán efectivas las alegaciones de la demandante sobre este punto. De igual forma, no habiendo contestado la demanda el empleador, esta sentenciadora puede hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Con lo señalado, solo es posible con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen CRISTIAN LUIS MANCILLA ANWANDTER, cesante, RUT: 13.999.816-2, domiciliado en Avenida Rodelillo, Torre 3, Depto. 204, comuna de Valparaíso, y DANTE ANDRES REYES GARRIDO, cesante, RUT: 13.025.212-5, domiciliado en Calle Vigía N°3A, Playa Ancha, Valparaíso, e interponen dem

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