Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GOMEZ/R Y C INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SPA

Rol

O-516-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y afirmaciones contenidas en la demanda presentada por los demandantes, así como también los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. A folio 1, con fecha 14 de abril de 2023, y a folios 9 y 10, con fecha 27 de abril de 2024, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de identidad Nº14.112.329-7, actuando en nombre y representación de don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ VENEGAS, cédula de identidad Nº18.106.385-8, chileno, desempleado, soltero, don CHISTOPHER ALLAN MUÑOZ GLAVIC, cédula de identidad Nº18.792.730-7, chileno, desempleado, soltero, don JAVIER ALEXIS FREZ PIZARRO, cédula de identidad N°16.134.122-3, chileno, desempleado, soltero, don JUAN MANUEL GÓMEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°25.541.434-8, colombiano, desempleado, soltero, don FRANCISCO ANDRÉS POBLETE DONOSO, cédula de identidad N°19.102.881-3, chileno, desempleado, soltero, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, y deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de R Y C INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SPA., Rol Único Tributario Nº77.502.346-5, representada legalmente por don CHRISTOPHER PEÑA PLAZA, cédula de identidad Nº15.013.027-1, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Teatinos N°6881, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de EIFFAGE ENERGÍA CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.328.136-1, representada legalmente POR JAVIER CARRASCO MORA, cédula de identidad ignora, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova N°5870, Oficina 305, Las Condes, Región Metropolitana, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., Rol Único Tributario N°76.412.562-0, representada legalmente por HERMÁN CHADWIK PIÑERA, cédula de identidad ignoro, ambos con domicilio en Santa Rosa N°76, piso 8, comuna de Santiago, región Metropolitana, o en subsidio, y en el evento improbable en que el tribunal no dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo. En síntesis, señala que con fecha 01 de marzo de 2023, los demandantes iniciaron una relación laboral con la demandada principal, cuya vigencia era a plazo fijo al momento de término de ésta. El contrato tenía duración de un mes, desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 01 de abril de 2023. En cuanto a las funciones de los actores, indica que Marco Antonio Rodríguez Venegas, Christopher Allan Muñoz Glavic, Juan Manuel Gómez Velásquez y Francisco Andrés Poblete Donoso tenían labores de jornal; y, por su parte, Javier Alexis Frez Pizarro tenía labores de supervisor. Refiere que las funciones antes indicadas las debían desarrollar los demandantes para la demandada soli

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ VENEGAS, cédula de identidad Nº18.106.385-8, don CHISTOPHER ALLAN MUÑOZ GLAVIC, cédula de identidad Nº18.792.730-7, don JAVIER ALEXIS FREZ PIZARRO, cédula de identidad N°16.134.122-3, don JUAN MANUEL GÓMEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N°25.541.434-8, y don FRANCISCO ANDRÉS POBLETE DONOSO, cédula de identidad N°19.102.881-3, en contra de R Y C INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SPA., Rol Único Tributario Nº77.502.346-5, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido acontecido el día 17 de marzo de 2023 es injustificado, indebido o improcedente, condenándose a la demandada a pagar las siguientes sumas por indemnizaciones y prestaciones: A don Marco Antonio Rodríguez Venegas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $960.000. 2. Remuneración por 17 días del mes de marzo, ascendente a la suma de $544.000. A don Christopher Allan Muñoz Glavic: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $960.000. 2. Remuneración por 17 días del mes de marzo, ascendente a la suma de $544.000. A don Juan Manuel Gómez Velásquez: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $960.000. 2. Remuneración por 17 días del mes de marzo, ascendente a la suma de $544.000. A don Francisco Andrés Poblete Donoso: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $960.000. 2. Remuneración por 17 días del mes de ma

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Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. A folio 1, con fecha 14 de abril de 2023, y a folios 9 y 10, con fecha 27 de abril de 2024, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de identidad Nº14.112.329-7, actuando en nombre y representación de

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