ABREU/EDIFICIO SUCRE
Rol
T-639-2024
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de su despido, previamente relatados, configuran aquellos requisitos prescritos en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo y vulneran su garantía de indemnidad, que se traduce en el derecho que tiene todo trabajador a no ser objeto de represalias por parte del empleador en el ejercicio de sus derechos laborales de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones de organismos públicos en la materia, tanto judiciales como administrativos; constituyendo en la especie, la vulneración denunciada, una consecuencia directa e inmediata de su legítimo derecho a reclamar ante la instancia administrativa y judicial, la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social. Cita la normativa del Código del Trabajo aplicable al efecto y jurisprudencia, argumentando al respecto que resultan aplicables al caso en concreto. Respecto a los indicios de vulneración, manifiesta que el primero de ellos está constituido por la demanda que interpuso ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rit M-4200-2023, en la cual su ex empleadora figura como demandada solidaria; el segundo, constituido por la correlación temporal entre la notificación de la demanda y la fecha del despido, tomando en cuenta que solo hubo horas de diferencia entre dicho acto y el envío de la carta de despido y la obtención desde el sitio web de Previred, del certificado de pago de cotizaciones que la demandada adjuntó a la misma; y, el tercer indicio compuesto por el hecho de que la denunciada “Edificio Sucre” y GTI Servicios Remotos Ltda. tendrían el mismo representante legal, a saber, Ricardo Augusto Carrasco Reyes. Alude a la normativa respecto a las prestaciones e indemnizaciones que demanda. Solicita tener por interpuesta demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de la demandada precedentemente individualizada, acogerla a tramitación, declarando en definitiva: I. Que el despido fue vulneratorio de su garantía a la indemnidad, dado que di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GINIBEL SUSANA ABREU HERNANDEZ, conserje, cédula de identidad Nro. 27.096.911-9, con domicilio en Av. Carlos Valdovinos Nro. 44, departamento No. 1308, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpuso en forma conjunta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EDIFICIO SUCRE, rol único tributario Nro.53.336.727-5, representada legalmente por don Ricardo Augusto Carrasco Reyes, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en General José Artigas No. 3121, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a fin de que se tutelen efectivamente las garantías vulneradas, que se declare que ha sido despedida indebida e ilegalmente por su ex empleador, con vulneración de garantías fundamentales, y se condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones que detalla, de acuerdo a los antecedentes siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada, con fecha 01 de julio de 2023, oportunidad en la cual firmó un contrato de trabajo de carácter indefinido. Que fue contratada como conserje, consistiendo sus funciones en estar a cargo del control de acceso peatonal y vehicular del Edificio Sucre, recepcionar la correspondencia de los comuneros, además de realizar todas las labores inherentes a su cargo, que recibía órdenes en el ejercicio de sus labores por parte del mayordomo del edificio don Ángelo Salas. Su jornada de trabajo era a tiempo parcial, trabajando los días domingo entre las 9:00 a las 20:30 horas; y, su remuneración bruta mensual alcanzaba la suma aproximada de $208.002, compuesta por los siguientes conceptos: sueldo promedio, bono de responsabilidad, asignación de colación y asignación de movilización, suma que deberá ser usada como base de cálculo para todos los efectos legales. Refiere que en el período previo al 1° de julio de 2023 -específicamente entre el día 4 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023- prestó servicios en el mismo edificio a través de la empresa GTI Servicios Remotos Ltda., cuyo representante legal también corresponde a Ricardo Augusto Carrasco Reyes; última fecha en que fue despedida; pero a la vez, se indicó por la referida empleadora que sería recontratada en el mismo puesto de trabajo, lo que efectivamente ocurrió. Sin perjuicio de aquello, y aun cuando fue contratada por Edificio Sucre y seguía ejerciendo funciones en éste, inició los trámites administrativos ante la Dirección del Trabajo para denunciar la falta de cumplimiento de las formalidades del despido y las indemnizaciones respectivas en contra del anterior empleador y luego, interpuso demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones respecto de GTI Servicios Remotos como demandada principal y, en forma solidaria, por existi
Fallo
fallo referido a las dos empresas demandadas principal y subsidiaria, lo que se concretó el 3 de noviembre de 2023, a las 10.21 horas respecto a la demandada EDIFICIO SUCRE, según consta en atestado de ministro de fe incorporado en el folio 41 del expediente laboral previamente referido. 4. Coincidentemente con la fecha de la notificación de la sentencia dictada en procedimiento monitorio previamente aludido, el 3 de noviembre de 2023, la demandada dio aviso de término a la relación laboral que mantenía con la demandante, invocando como causal aquella establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, lo cual se desprende de la prueba documental incorporada consistente en la “Carta de aviso término de contrato de trabajo”, y aun cuando si bien la misiva se encuentra fechada el 1° de noviembre de 2023, se acompañó a la misma un certificado obtenido desde el sitio web de Previred a las 17:51 del mismo día 03 de noviembre de 2023, documento que se incorporó como prueba en esta causa, en que se consigna que las imposiciones de la denunciante se encontraban al día, esto es, “declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior” y que respecto de las cotizaciones por los días trabajados durante el mes de diciembre, éstas serían pagadas dentro del plazo legal. A su respecto de la fecha de remisión de la carta de despido, quedó establecida también del tenor de los estampados de la empresa de correos efectuadas en el sobre envia
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Santiago, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña GINIBEL SUSANA ABREU HERNANDEZ, conserje, cédula de identidad Nro. 27.096.911-9, con domicilio en Av. Carlos Valdovinos Nro. 44, departamento No. 1308, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpuso en forma conjunta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
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